SAP Vizcaya 385/2013, 27 de Junio de 2013

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2013:2302
Número de Recurso559/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2013
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-11/006201

R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 559/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de (Bilbao) / (Bilbo)ko 2.zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 153/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:FRANCISCO J. ZUBIETA GARMENDIA

Abogado/a / Abokatua: FELIX RUIZ-GALVEZ VILLAVERDE

Recurrido/a / Errekurritua: HIERROS Y ENCARTACIONES S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: ALVARO GONZALEZ CARRANCEJA

Abogado/a/ Abokatua: MANUEL ANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº 385/2013

ILMOS. SRES.

  1. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de junio de dos mil trece.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 153/2011, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de (Bilbao) a instancia de ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. apelante - demandada, representada por el Procurador Sr. FRANCISCO J. ZUBIETA GARMENDIA y defendido por el Letrado Sr. FÉLIX RUIZ-GÁLVEZ VILLAVERDE contra HIERROS Y ENCARTACIONES S.L. apelada - demandante, representada por el Procurador Sr. ALVARO GONZÁLEZ CARRANCEJA y defendida por el Letrado Sr. MANUEL ÁNGEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de octubre de 2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 3 de octubre de 2011 es de tenor literal siguiente:

"FALLO:

  1. - ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda planteada por la mercantil HIERROS Y ENCARTACIONES SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro González Carranceja; frente a la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Zubieta Garmendia.

  2. - DECLARAR que ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA adeuda HIERROS Y ENCARTACIONES SL la cantidad de ciento catorce mil ochenta y seis euros (114.086 euros); ratificando el pago de la misma efectuado el 20 de junio de 2.011, ordenado por auto de medidas cautelares de fecha 30 de mayo de 2.011.

  3. - CONDENAR a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, a que satisfaga a la actora, sobre dicha cantidad, interés legal incrementado en un 50%, desde el 27 de abril de 2.010 hasta el 20 de junio de 2.011.

  4. - Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 559/12 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 23 de abril de 2013, con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Hierros y Encartaciones SL interpuso demanda contra su aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA, en reclamación de la cantidad de 114.086 euros, ejercitando la acción de responsabilidad contractual en virtud de tres contratos de seguro que vinculaban a las partes (de cascos mercantiles, de responsabilidad civil general y de responsabilidad civil medioambiental). La causa de la reclamación estriba en que la actora ha abonado la cantidad de 114.086 euros a la empresa BAM (empresa de operaciones submarinas y de salvamento) por las labores de limpieza por aceites y residuos vertidos al Canal de Deusto cuando el día 27 de abril de 2.010 se estaban realizando labores de desguace del buque Pralim Reefer, en el momento en que una grúa subcontrata situada en tierra, al realizar la izada de la última parte o bloque desguazado del buque a flote, empezó a agrietarse y el bloque fue depositado en la playa cercana y colindante, sin tener en cuenta que contenía gran cantidad de aceites, lubricantes y sustancias oleoginosas, y que al subir la marea dicho contenido contaminante se vertería a la ría.

La actora Hierros y Encartaciones SL, por medio de la Correduría Urquijo 1958 SL, tenía vigentes los siguientes contratos de seguro:

(1) Póliza nº 025444033 de 18 de julio de 2.009 de seguros de responsabilidad civil derivada del desarrollo de su actividad empresarial, "Riesgo asegurado. Actividad: chatarras", y cubriendo las actividades de "tratamiento, transporte, reciclaje de chatarra, desguace industrial, depósito, almacenaje de mercancías; trabajos de desmontaje, carga y retirada de residuos en sub-estaciones eléctricas y en distintas empresas en diversos lugares; trabajos de desguace de barcos no a flote". Según la Condición General A.1.1.e) cubre los daños y perjuicios causados por el asegurado a consecuencia de la responsabilidad civil de explotación como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial, y, en particular, "El tratamiento, almacenaje, carga, descarga y transporte de mercancías objeto de la actividad"

(2) Póliza nº 025589822 de 1 de agosto de 2.009 de seguros de responsabilidad civil medioambiental, con objeto de asegurar la responsabilidad civil medioambiental por contaminación derivada de la actividad de descontaminación de vehículos fuera de uso, reciclaje de chatarra y desechos de metal.

(3) La póliza 025755554 de 28 de septiembre de 2.009 de seguro de cascos mercantil, con objeto de asegurar la responsabilidad civil de reclamaciones por daños materiales causados por un buque a otros buques u objetos fijos o flotantes, y por los causados por los operarios del asegurado cuando estuvieran trabajando a bordo del buque. En las Condiciones Particulares se especifica que el objeto del seguro, es dar cobertura a la "responsabilidad civil extracontractual que legalmente pueda serle exigida al asegurado durante sus operaciones de desguace de buques en el Muelle de Aspe (Erandio)" y

La sentencia de instancia estimó la demanda y rechazó la oposición de la aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros de que la actividad en que se originó el vertido de aceite y residuos no estaba cubierta por ninguno de los seguros contratados, es decir, no cubrían el riesgo de contaminación medioambiental causado por el desaguace de buques a flote, y, en concreto, alega: (1) En relación a la póliza de responsabilidad civil general, el riesgo cubierto incluye el desguace de "barcos no a flote" y el vertido lo fue por un buque a flote, incluyendo la cláusula de exclusión B.20 "las derivadas de daños y perjuicios causados por polución o contaminación de las aguas, el suelo y la atmósfera y las consecuencias derivadas de ello..." y apartado B. 28 "las derivadas de cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007 de 23 de octubre"; (2) La póliza de responsabilidad civil medioambiental, asegura el riesgo derivado del desguace de vehículo, no de buques, efectuada en el recinto en el que se desarrolla dicha actividad, en el polígono industrial de Kadagua, y según la Condición Particular 1.4 la cobertura del contrato solo ampara reclamaciones por daños que tengan su origen en los centros asegurados, sin que merezca el calificativo de actividad complementaria la de desguace de un buque, siendo que se estaba desguanzando el buque "Prtaslim Reefer" a flote en Canal de Deusto, lugar diferente al centro asegurado; y, (3) En el seguro de cascos mercantes, no se cubre el riesgo por contaminación por abordaje del buque asegurado, según el art. 3.2 que queda excluida "f) Polución o contaminación de cualquier clase con excepción de la que pueda derivarse para los buques o sus cargamentos por abordaje con el buque asegurado"

El Magistrado de lo mercantil tras centrar el tema litigiosa en la interpretación de las tres pólizas contratadas, comienza analizando la fase precontractual en que la demandante acudió al Corredor de Seguros

  1. Tomás para conseguir una cobertura completa de su actividad, y, entre ellas, la labor de desguace de buques, por lo que se fueron contratando sucesivamente las pólizas de responsabilidad civil general, de responsabilidad medioambiental y de cascos, para dar cobertura completa a la actividad de la actora, conociendo la aseguradora que la actividad de desguace de buques era complementaria de la actividad principal. Concluye que la clave para resolver la controversia suscitada radica en que se debe dar una interpretación conjunta de los contratos de seguros para dar cobertura a la responsabilidad civil que, en condiciones normales, se podría generar en la actividad de la actora, La aseguradora pretende exonerarse alegando que no se prevé una actividad de desguace a flote, cuando lo normal es que los buques inicien las labores de desguace en el agua, o limitar su cobertura a...

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