SAP Vizcaya 22/2013, 11 de Enero de 2013

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2013:2219
Número de Recurso298/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2013
Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-10/031171

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 298/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1408/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: FERPI TRANSPORTES Y OBRAS S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a / Abokatua: CESAR MANUEL GARNELO DIEZ

Recurrido/a / Errekurritua: UNION TEMPORAL DE EMPRESAS U.T.E. LEKEITIO

Procurador/a / Prokuradorea: LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO

Abogado/a/ Abokatua: JAVIER AGUADO ZARRAGA

S E N T E N C I A Nº 22/2013

ILMOS. SRES.

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

D. JOSÉ ANGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a once de enero de dos mil trece.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 1408/2010, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 3 de Bilbao, a instancia de FERPI TRANSPORTES Y OBRAS S.A., apelante - demandado, representado por la Procuradora Sra. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y defendido por el Letrado Sr. CESAR MANUEL GARNELO DIEZ contra UNION TEMPORAL DE EMPRESAS U.T.E. LEKEITIO, apelada - demandante, representada por el Procurador Sr. LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO y defendido por el Letrado Sr. JAVIER AGUADO ZARRAGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4 de noviembre de 2012 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de fecha 4 de noviembre de 2012 es del tenor literal siguiente en su Parte Dispositiva:

"Estimar en parte la demanda formulada por "UniónTemporal de Empresas UTE Lekeitio" contra "FERPI Transportes y Obras SA" y en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de seiscientos setenta y nueve mil ochenta y un euros con un céntimo (679.081,01 euros), suma que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la de su completo pago. Cada parte abonará sus propias costas procesales y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido a trámite por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación de presente rollo, al que le ha correspondido el nº 298/12 del Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 23-10-2012, con asistencia de los letrados de ambas partes, quienes informaron en apoyo de su pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las precripciones legales.

Ha sido Ponente para éste trámite la Ilma. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por UTE Lekeitio, (integrada por Excavaciones Baranda SA, Morkaitz SA y Canteras y Construcciones SA (Cycasa)), adjudicataria de las obras denominadas "Variante de Lekeitio" por la Diputación Foral de Bizkaia, contra la subcontratada Ferpi Transportes y Obras SA, mediante contrato de 30 de julio de 2007, para la realización de los movimientos de tierras y voladuras de dicha obra, al condenarle al abono de la cantidad de 679.081,01 euros, en concepto de daños y perjuicios causadas por la paralización y el abandono injustificado de la obra por su parte el 28 de agosto de 2008, al amparo de los arts. 1.101 y ss del Código Civil, que se desglosa en: (1) 157.004,61 euros por los daños directos derivados de la contratación de trabajos de excavación por administración y por medios mecánicos durante el mes de septiembre de 2008; (2) 522.076,40 euros por daños directos por sobrecostes por lo que habría abonado a Ferpi por los trabajos contratados y los efectivamente satisfechos a Extecsa y a Voladuras Rey.

Contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por Ferpi Transportes y Obras SA, cuyos motivos de impugnación cabe dividirlos en tres apartados: (1) Error en la valoración de la prueba al no haberse demostrado la producción de los daños y perjuicios producidos a consecuencia del abandono unilateral de la obra de la subcontratista; (2) Discrepancia con la indemnización por sobrecostes en base a la facturación de las empresas contratadas por administración y medios mecánicos durante el mes de septiembre de 2008; y,

(3) Disconformidad igualmente con la indemnización por sobrecostes en base a las facturas de empresas a medición a partir de octubre de 2008.

SEGUNDO

VALORACION DE LA PRUEBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS : Como hemos apuntado, la parte apelante defiende que no se han acreditado los daños y perjuicios causados a la actora por el incumplimiento contractual de la apelante, cuya carga probatoria de la certeza de los mismos incumbe a la parte actora. Mantiene que el Magistrado a quo ha descargado la falta de prueba a la parte demandada, al aceptar los datos vertidos en el informe pericial del Ingeniero D. Luis Andrés,, aduciendo simplemente la falta de prueba en contra de lo dictaminado, cuando lo cierto es que se ha aportado a autos informe pericial del Ingeniero D. Alfonso que combate cada uno de los sobrecostes que pretende la actora, deduciendo que éstos están prefabricados para justificar un reclamación de daños y perjuicios. Insiste en que se invierte la carga de la prueba sosteniendo que apelante Ferpi debió de presentar determinados cálculos alternativos. Y, por último, añade que la parte actora pudo perfectamente haber acreditado...

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