SAP Barcelona 250/2013, 6 de Mayo de 2013

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2013:16745
Número de Recurso447/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución250/2013
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 447/2012-I

Procedencia: Juicio Ordinario sobre vicios en la construcción nº 1518/2010 del Juzgado Primera Instancia 43 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 250/2013

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre vicios en la construcción nº 1518/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 43 Barcelona, a instancia de D. Mauricio y Dª. Carmela, contra LI-BRA SERVEIS DE CONSTRUCCIO I RESTAURACIO SL, D. Romulo y Dª. Esther, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 22 de febrero de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Estimo en parte la demanda presentada por D. Mauricio y Dª Carmela, frente D. Romulo y Dª Esther, a D. Luis Angel, a D. Abel y a LI-BRA SERVEIS DE CONSTRUCCIÓ I RESTAURACIÓ, S. L.,y debo condenar a D. Luis Angel a pagar a la parte actora la suma de 24.000#, y D. Abel a satisfacer a la parte actora la suma de 18.000#, en los términos alcanzados en el acuerdo de 1 de febrero de 2012. Absolviendo al resto de los demandados.

Imponiendo las costas causadas a Romulo y Dª Esther y LI-BRA SERVEIS DE CONSTRUCCIÓ I RESTAURACIÓ a la actora. Respecto a los codemandados Luis Angel y Abel debe estarse al acuerdo alcanzado, de manera que cada una de las partes pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de abril de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, D. Mauricio y Dª Carmela, propietarios de la casa unifamiliar sita en Sant Feliu de Pallerols, c/ DIRECCION000, NUM000, ejercitan acción frente a D. Romulo y Dª Esther, vendedores de la casa, Li-bra Serveis de Construcció i Restauració SL, constructora de la misma, D. Luis Angel

, arquitecto director de la misma y D. Abel, aparejador, por ruina funcional de la vivienda como consecuencia de los numerosos defectos que presenta la misma, y responsabilidad contractual frente a los vendendores, solicitando que se dicte sentencia por la que se condene solidariamente a todos los demandados a realizar las obras necesarias para reparar las patologías que presenta el inmueble y que, en el caso de no hacerlo en el plazo de tres meses, se les condene a indemnizar a los actores en la cantidad de 100.559,48 euros. Subsidiariamente solicitan que se les condene a realizar las obras que se reputen adecuadas tras la prueba.

Los actores llegan a un acuerdo transaccional con los técnicos intervinientes en la obra, D. Luis Angel y D. Abel, en virtud del cual se liquidan las responsabilidades de los expresados demandados con el pago de 42.000 euros, señalando las partes que tal cantidad constituye el coste que las partes transaccionalmente establecen y asumen de las reparaciones necesarias para resolver los defectos de aislamiento térmico constatados en la vivienda objeto de este proceso. Con el pago de esa cantidad, los actores se dan por saldados en cuanto a las responsabilidades reclamadas por los expresados defectos de aislamiento térmico sin que nada tengan que reclamar pro los restantes defectos reclamados en la demanda.

Se sigue el proceso, así, contra los otros demandados respecto de las patologías descritas en los apartados 7.2 a 7.6 del dictamen del Sr. Hermenegildo, que aportan los actores (defectos en las azoteas transitables, filtraciones a través de las ventanas que dan a la cubierta de gravas, fisuras exteriores de dilatación térmica, fisuras y desconchados interiores, y degradación del pavimento).

Los demandados que no transaccionan, mantienen su oposición a las pretensiones de los actores y la juez dicta sentencia desestimándolas por las razones que después veremos.

Los actores recurren la sentencia, estructurando su recurso en tres motivos: a) incongruencia de la sentencia respecto de la absolución de los vendedores; b) error en la valoración de la prueba; y c) improcedencia de la imposición de costas.

En los fundamentos siguientes analizaremos estos argumentos.

SEGUNDO

En el fundamento cuarto de la sentencia apelada, dicen los apelantes, se absuelve a los promotores-vendedores porque no pueden ser considerados promotores en el sentido legal y jurisprudencial a los demandados que construyeron la vivienda para habitarla ellos mismos, sin ánimo de lucro ni en un entorno empresarial. Su responsabilidad, dice la sentencia, es contractual y como quiera que se ejercita sólo la acción de responsabilidad decenal recogida en el artículo 1591 CC, ésta debe desestimarse frente a dichos demandados.

La incongruencia que denuncian los recurrentes estriba en la omisión por parte de la juez de cualquier pronunciamiento sobre la otra acción ejercitada frente a los vendedores.

Al respecto, basta leer la demanda para comprobar que, efectivamente, ha habido una clara incongruencia omisiva en la sentencia pues en el Hecho tercero (folio 5 de la demanda) se atribuye a los vendedores una doble responsabilidad, como promotores de la casa, ex artículo 1591 CC y como vendedores por los artículos 1101, 1104 y 1124 CC (responsabilidad contractual). En los fundamentos de derecho de la demanda (folio 11 de la misma) igualmente se dice que 'La reparación de las patologías reclamadas es igualmente exigible a los promotores-vendedores por vía de responsabilidad contractual ( arts.1101, 1104, 1124 y concordantes del Código Civil ), por entrañar una violación del contrato de compraventa.'

Consiguientemente, rechazada la responsabilidad de los vendedores por la vía del artículo 1591 CC, extremo no cuestionado por la recurrente, debemos analizar si los vendedores responden frente a los actores compradores de la vivienda dentro del marco del contrato de compraventa celebrado entre ellos.

La compra de la casa se plasma en escritura pública de 11 de mayo de 2007 por un precio de 300.506 euros, consignándose en la estipulación cuarta de la misma que la parte vendedora queda obligada al saneamiento y evicción de la compraventa en los términos legales.

¿Cuáles son las acciones de que dispone el comprador frente al vendedor en la compraventa de un inmueble? La respuesta nos la da la STS 25.2.10 cuando nos dice: 'Ante el incumplimiento, concretamente, de la obligación de entregar de la cosa vendida, en este caso, un edificio de locales y viviendas, en el sentido expuesto como hecho probado, los compradores tienen opción de utilizar diversas vías para resarcirse. La primera, la acción de responsabilidad decenal que les brindaba el artículo 1591 del Código civil (anterior a la Ley de Ordenación de la edificación de 5 de noviembre de 1999) que efectivamente fue ejercitada en la jurisdicción contencioso- administrativa. La segunda, las acciones edilicias, inviables si ha transcurrido el breve plazo de caducidad de seis meses, que impone el artículo 1490 del Código civil. La tercera, la acción tendente a exigir el cumplimiento correcto, que prevé explícitamente el artículo 1124 del mismo cuerpo legal . La cuarta, conforme al mismo artículo 1124, la resolución siempre que el incumplimiento sea esencial. La quinta, la indemnización de daños y perjuicios que contempla el artículo 1101.- Respecto a la acción de cumplimiento que aquí ha sido ejercitada se suma la doctrina de aliud pro alio que contempla una doble situación: que se haya entregado cosa distinta a la pactada o que se haya entregado cosa que, por su inhabilidad, provoque una insatisfacción objetiva, es decir, una completa frustración del fin del contrato (éste es el caso producido aquí) y así lo expresan, casi con las mismas palabras y con abundante referencia de sentencias anteriores, las sentencias de 16 de noviembre de 2000 y 31 de julio de 2002 ...'.

En nuestro caso, según hemos expuesto, los actores, ante los invocados incumplimientos de los vendedores optan, dentro de las posibilidades del artículo 1124 CC, por el cumplimiento del contrato, pero con resarcimiento por los perjuicios derivados de los defectos de la cosa comprada.

TERCERO

Hay una peculiaridad en el caso que no puede obviarse, y es que nos encontramos ante la compraventa de una vivienda de segunda mano, de una vivienda que ya lleva un tiempo prestando su función propia, que ya ha sufrido un desgaste. Como dice la SAP Cádiz 30.6.04, el tratamiento del saneamiento no puede ser el mismo en una vivienda de nueva construcción que en una de segunda mano, pues el objeto vendido no es igual; en un caso se entrega un bien a estrenar, con todos sus elementos nuevos y en teórico perfecto estado de funcionamiento, y en otro, se entrega un bien que ya ha sufrido un desgaste, derivado aunque sea del simple paso del tiempo. De hecho, por eso los precios de la vivienda usada son más económicos, en términos generales, que los de la nueva.

El vendedor tiene el mismo nivel de responsabilidad a que antes aludíamos, pero en la práctica, la medida de cómo se valora la adecuación de la cosa vendida con lo que se espera por parte del comprador,...

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