STSJ País Vasco 1650/2013, 24 de Septiembre de 2013

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2013:4394
Número de Recurso1601/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1650/2013
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1601/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/009346

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0009346

SENTENCIA Nº: 1650/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por FOGASA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 21 de mayo de 2013, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por IZAR CUTTING TOOLS SAL frente a FOGASA .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero: Por el juzgado de los Social número 9 de Bilbao se dictó sentencia de fecha 30 de mayo de 2011 en autos 1037/10, cuyo contenido se da por reproducido y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda deducida por IZAR CUTTING TOOLS SAL frente a FOGASA, debo declarar y declaro la nulidad del convenio de recuperación suscrito el 29/11/93 entre IZARBARRI SAL y FOGASA, debiendo el organismo demandado es6tar y pasar por la precedente declaración".

Dicha sentencia adquirió el carácter de firme en virtud de decreto de fecha 1 de septiembre de 2011.

Segundo

La cantidad total abonada por IZAR CUTTING TOOLS SAL con base en el convenio de recuperación suscrito en fecha de 29/11/93 asciende a la cantidad de 232.810,60 euros, según el siguiente desglose:

FECHA 04/11/1994 20/02/1996 20/03/1996 07/05/1996 27/06/1996 02/10/1996 19/12/1996 05/02/1997 20/05/1997 04/07/1997 12/08/1997 03/10/1997 06/11/1997 09/12/1997 10/01/1998 06/02/1998 12/03/1998 08/04/1998 11/05/1998 05/06/1998 09/07/1998 31/07/1998 09/10/1998 03/11/1998 15/12/1998 07/01/1999 15/02/2010

TOTAL

Importe en euros

3.005,06

2.103,54

2.103,54

2.103,54

4.207,08

4.207,08

4.207,08

2.103,54

4.207,08

6.010,12 6.010,12

6.010,12

6.010,12

6.010,12

6.010,12

3.277,39

3.277,39

3.277,39

3.277,39

3.277,39

3.277,39

3.277,39

3.277,39

3.277,39

3.277,39

3.277,39

133.000,98

232.810,60

Tercero

Con fecha de 2 de diciembre de 2011 la empresa presentó escrito ante el FOGASA interesando la devolución de las cantidades pagadas en virtud del convenio de recuperación declarado nulo.

Por el Fogasa no se dio respuesta alguna a dicha solicitud.

Con fecha de 9 de mayo de 2012, la empresa presentó un nuevo escrito, que tampoco obtuvo respuesta".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por IZAR CUTTING TOOLS SAL frente a FOGASA, debo condenar y condeno a FOGASA abonar a la empresa la suma de 232.810,60 euros en concepto de principal, mas los intereses legales devengados desde cada uno de los pagos efectuados por la empresa y hasta la completa satisfacción de la deuda".

TERCERO

Contra dicha sentencia formalizó recurso de suplicación el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que fue impugnado por la parte demandante, con posteriores alegaciones de aquél en el plazo concedido al efecto.

CUARTO

El 4 de septiembre de 2013 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el día 24 del mismo mes.

QUINTO

Son hechos del curso del litigio que resultan de sus actuaciones y tienen interés para resolver el citado recurso: a) por auto de 6 de marzo de 2013, a instancias de FOGASA, se acordó requerir a Izar Cutting Tools SAL (IZAR) que aportase al juicio quiénes son los titulares de sus acciones y cuántas tienen, con expresa mención de las que reúne Miembros del Consejo de Administración de Herramientas SAL (MIEMBROS); b) por auto de 8 de abril de 2013 se revocó el anterior, denegando dicha prueba, al estimar el recurso de reposición de la demandante, con fundamento en que se pidió sin alegar su pertinencia ni utilidad; c) el 19 de abril FOGASA reitera esa petición, alegando ahora que su relevancia es para acreditar la falta de capacidad procesal de la demandante por ser la sociedad matriz que posee el 91,05 de las acciones, según la información comercial que poseía y adjuntaba; d) mediante providencia de 9 de mayo de 2013 se denegó con base en lo resuelto el 8 de abril anterior; e) por auto de 9 de mayo de 2013 se admitió, a instancias de IZAR, requerir a FOGASA que aportase en juicio determinados documentos, notificándose a éste al día siguiente; f) el 13 de mayo FOGASA recurrió en reposición tanto la providencia de 3 de mayo como el auto del 9 de ese mes, que en el caso de éste era por acordarse con menos de cinco días de antelación a la fecha del juicio (señalado para el 14 de mayo); g) el juicio tuvo lugar en esta fecha, sin que se hubieran tramitado ni resuelto esos recursos de reposición o se hubiera pedido su suspensión, alegando FOGASA indefensión por la denegación de la prueba pedida el 19 de abril, manteniendo el Juzgado su denegación porque el hecho a demostrar con la misma era irrelevante para determinar la falta de legitimación de la demandante, dada la diferenciada personalidad jurídica de las sociedades anónimas; h) la prueba admitida mediante el auto de 9 de mayo de 2013 no llegó a practicarse, al no aportar FOGASA los documentos objeto de requerimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

FOGASA recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao, de 21 de mayo de 2013, que estimando la demanda interpuesta por IZAR el 31 de octubre de 2012, le ha condenado a abonarla 232.810,60 euros, con sus intereses legales, como reintegro de las cantidades que ésta le había pagado en cumplimiento del convenio de recuperación suscrito el 29 de noviembre de 1993 por FOGASA e Izarbarri SAL (IZARBARRI), cuya nulidad se había declarado por sentencia dictada el 30 de mayo de 2011 por el Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, con firmeza declarada por decreto de 1 de septiembre de ese año. Pronunciamiento que realiza tras desestimar que, como opuso el hoy...

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