STSJ País Vasco 118/2013, 21 de Febrero de 2013

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2013:4201
Número de Recurso124/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución118/2013
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 124/2012

SENTENCIA NUMERO 118/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 124/2012 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la Resolución de 13 de diciembre de 2011 de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, que declaró a don Juan Enrique, funcionario en prácticas, no apto en el curso de formación, y por ello excluido del procedimiento selectivo, XXIIIª promoción, para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, convocado por Resolución de 19 de abril de 2010, publicado en el BOPV nº 83 de 6 de mayo.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Don Juan Enrique, representado por la Procuradora doña Irene Jiménez Etxebarria y dirigido por el Letrado don Vicente Roncero Gallo.

- Demandada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de enero de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora doña Irene Jiménez Echevarria, actuando en nombre y representación de don Juan Enrique, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 13 de diciembre de 2011 de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, que declaró a don Juan Enrique, funcionario en prácticas, no apto en el curso de formación, y por ello excluido del procedimiento selectivo, XXIIIª promoción, para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, convocado por Resolución de 19 de abril de 2010, publicado en el BOPV nº 83 de 6 de mayo; quedando registrado dicho recurso con el número 124/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el Recurso interpuesto por el recurrente, se acuerde anular la resolución impugnada en la que se decide excluir al recurrente por no apto del proceso selectivo,

condenando a la Administración demandada a que la calificación otorgada al recurrente en las Áreas

de Habilidades Sociales y Adaptabilidad y de Habilidades

interpersonales en grupo. bien se revoque a favor de la calificación de apto o se anule del todo para que no compute en el sistema de valoración de actitudes, con la

consecuencia, en ambos casos, de ser declarado el recurrente apto en el curso de

formación, con condena a la Administración para que se le ofrezca al demandante la oportunidad de pasar a realizar el período de prácticas establecido en la base de la convocatoria, y, de superar el período de prácticas, tenga la oportunidad de colocarse en el lugar de la lista de aprobados que le correspondiera y si por su nota final fuera posible obtener una plaza de Agente de Policía del País Vasco, lo sea con todos los efectos legales que ello conlleva. Igualmente se solicita la condena, en este caso, al abono de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados consistentes en los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que los agentes de policía y

funcionarios de carrera de la convocatoria se les comenzó a retribuir por sus servicios hasta la fecha en que se comienza a retribuir al recurrente también como funcionario de carrera y al pago de las costas procesales.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contenciosoadministrativo y declarando la conformidad a derecho de las resoluciones recurridas.

CUARTO

Por Decreto de 26 de septiembre de 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en auto.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 12/02/13 se señaló el pasado día 19/02/13 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; resolución recurrida.

El recurso se dirige contra la Resolución de 13 de diciembre de 2011 de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, que declaró a don Juan Enrique, funcionario en prácticas, no apto en el curso de formación, y por ello excluido del procedimiento selectivo, XXIIIª promoción, para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, convocado por Resolución de 19 de abril de 2010, publicado en el BOPV nº 83 de 6 de mayo.

La Resolución recurrida:

(1) Remitió a la convocatoria, a la Base 16ª, en relación con el proceso selectivo convocado por sistema de oposición, a las pautas del Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía del País Vasco, a sus arts. 17, 21 y 22, para enlazar con el Plan de Estudios del Curso de Formación, en concreto para recoger que en relación con la valoración de actitudes se establecían diferentes áreas de valoración, con su correspondiente distribución de puntos, para señalar que la puntuación mínima exigible para la obtención de la calificación de apto era de 150 puntos, retomando que las áreas de valoración contenidas en el Plan de Estudios eran: actitud en clase 70 puntos; habilidades sociales y adaptabilidad 105 puntos; capacidad de trabajo en grupo 60 puntos y relaciones interpersonales en grupo 65 puntos; para recoger que cada una de ellas contaba con sus propias técnicas e instrumentos de evaluación, considerando que ello le confería una total fiabilidad al resultado de su utilización, y permitía afirmar que se alcanzaba con el empleo de criterios predeterminados y suficientemente conocidos. (2) Señala, estando al expediente administrativo, que en la valoración de actitudes don Juan Enrique había obtenido una calificación de 114,793 puntos, por lo que procedía declararle no apto, y por ello excluido del procedimiento selectivo, aplicando la Bases de la convocatoria en relación con el art. 30.1 del Decreto 315/1994, de 19 de julio .

SEGUNDO

La demanda.

Interesa que se dicte sentencia por la que se estime el recurso, para anular la Resolución recurrida, para que se califique al demandante en relación con la serie de habilidades sociales y adaptabilidad, así como de relaciones interpersonales en grupo, interesando que no se compute en el sistema de valoración de actitudes, para ser declarado el recurrente apto en el curso de formación, reconociendo el derecho a pasar a realizar el período de prácticas de conformidad con la convocatoria, así como que, de superar el período de prácticas, se le coloque en el lugar de la lista de aprobados que le correspondiera, así como que si por su nota final fuera posible obtener plaza de Agente, lo sea con todos los efectos legales; asimismo, interesa se condene a la Administración al abono de indemnización por daños y perjuicios, consistente en los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que los agentes de policía y funcionarios de carrera de la convocatoria se les comenzó a retribuir por sus servicios hasta la fecha en que comienza a retribuirse al recurrente como funcionario de carrera.

El demandante expone lo que considera marco normativo de aplicación, con remisión al art. 6.1 de la Ley 4/1992, de policía del País Vasco, que creó a la Academia de Policía del País Vasco; el Decreto 315/1994, de 19 de julio, que aprobó el Reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco; la Orden de 22 de febrero de 1982 que aprobó el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía con la Orden de 12 de febrero de 1990 que modificó los arts. 17 a 22 .

Tras ello, alude a la convocatoria por Resolución de 19 de abril de 2011, de la Directora de la Academia de Policía, enlazando con su Base 16ª referida al curso de formación y al período de prácticas, para trasladar el contenido de la Base 17ª referido al curso de formación, así sus puntos 1 a 3, consideraciones de lo que significa el curso de formación, para enlazar con pautas del Reglamento de selección y formación aprobado por Decreto 315/1994, de 19 de julio, así sus arts. 31 y 32 .

Concluye con el Reglamento de régimen interior de la Academia de Policía del País Vasco, con sus arts. 21 y 22.

Precisa el demandante que la discusión en el supuesto gira en torno a la valoración de actitudes que justificó la declaración de no apto, en los términos que veíamos plasma la Resolución aquí recurrida.

En relación con la valoración de actitudes, se dice, con la finalidad plasmada en el art. 21 del Reglamento de Régimen Interior de la Academia, que se dividiría en cuatro áreas, a ellas nos hemos referido, en relación con la puntuación establecida, parcial y máxima de 300 y mínima para alcanzar la declaración de apto de 150 puntos.

Se centra en las áreas de habilidades sociales y adaptabilidad y de relaciones interpersonales en grupo, que son las que se analizan por la demanda.

En relación con el área de habilidades sociales y adaptabilidad, dice que se estableció como instrumento de evaluación la existencia de dos entrevistas personales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR