STSJ País Vasco 122/2013, 22 de Febrero de 2013

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2013:4136
Número de Recurso545/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución122/2013
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 545/11

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 122/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintidós de febrero de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 545/11 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: a) la Orden de 13/01/2011, de la Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación Universidades e Investigación, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra "toda actuación o decisión expresa o implícita o la simple vía de hecho, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, que haya dispuesto o realizado la reducción de los importes de los conciertos educativos correspondientes a los gastos de personal de los centros concertados respecto a los importes que regían con anterioridad a la Ley 3/2010, de 24 junio (del Parlamento Vasco) de modificación de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010"; y, b) la Orden de 03/11/2010, de la Consejera de Educación, Universidades Investigación, por la que se determina el número de aulas a concertar para el curso escolar 2010/2011 para los centros docentes privados en los niveles de Bachillerato, Formación Profesional, Aprendizaje de Tareas y Programas de Cualificación Profesional Inicial (BOPV de 20/12/2010).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ASOCIACIÓN KRISTAU ESKOLA Y SUS CENTROS EDUCATIVOS ASOCIADOS y EUSKAL HERRIKO IKASTOLAK-EUROPAR KOOP. ELKARTEA Y CENTROS ASOCIADOS, representados por el Procurador D. LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO y dirigidos por el Letrado D. MIKEL BADIOLA GONZÁLEZ.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO representada y dirigida por LOS LETRADOS DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de febrero de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurado D. LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO, actuando en nombre y representación de ASOCIACIÓN KRISTAU ESKOLA Y SUS CENTROS EDUCATIVOS ASOCIADOS y EUSKAL HERRIKO IKASTOLAK-EUROPAR KOOP. ELKARTEA Y CENTROS ASOCIADOS, interpuso recurso contencioso-administrativo contra a) la Orden de 13/01/2011, de la Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación Universidades e Investigación, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra "toda actuación o decisión expresa o implícita o la simple vía de hecho, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, que haya dispuesto o realizado la reducción de los importes de los conciertos educativos correspondientes a los gastos de personal de los centros concertados respecto a los importes que regían con anterioridad a la Ley 3/2010, de 24 junio (del Parlamento Vasco) de modificación de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010"; y, b) la Orden de 03/11/2010, de la Consejera de Educación, Universidades Investigación, por la que se determina el número de aulas a concertar para el curso escolar 2010/2011 para los centros docentes privados en los niveles de Bachillerato, Formación Profesional, Aprendizaje de Tareas y Programas de Cualificación Profesional Inicial (BOPV de 20/12/2010); quedando registrado dicho recurso con el número 545/11.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando la nulidad o anulando y revocando y dejando sin valor ni efecto alguno la actuación administrativa impugnada, en su integridad. Reconociendo, como situación jurídica individualizada, el derecho de los centros educativos concertados a la percepción de los importes de los conciertos educativos, correspondientes a los gastos de personal de los centros educativos concertados, que regían inmediatamente antes de la Ley 3/2010; debiendo disponerse el abono inmediato de las diferencias existentes entre estos importes y lo realmente abonado, desde el 1 de junio de 2010 en adelante; todo ello incrementado con sus intereses legalmente procedentes, desde el momento en que debieron ser abonadas y hasta su completo pago. En la cuantía que resulte del periodo probatorio o de ejecución de sentencia. Con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, declarando la conformidad a derecho de las Órdenes impugnadas.

CUARTO

Por Decreto de veinte de abril de dos mil doce se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 13/02/13 se señaló el pasado día 19/02/13 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso contencioso -administrativo número 545/2005:

  1. la Orden de 13/01/2011, de la Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación Universidades e Investigación, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra "toda actuación o decisión expresa o implícita o la simple vía de hecho, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, que haya dispuesto o realizado la reducción de los importes de los conciertos educativos correspondientes a los gastos de personal de los centros concertados respecto a los importes que regían con anterioridad a la Ley 3/2010, de 24 junio (del Parlamento Vasco) de modificación de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010"; y

  2. la Orden de 03/11/2010, de la Consejera de Educación, Universidades Investigación, por la que se determina el número de aulas a concertar para el curso escolar 2010/2011 para los centros docentes privados en los niveles de Bachillerato, Formación Profesional, Aprendizaje de Tareas y Programas de Cualificación Profesional Inicial (BOPV de 20/12/2010).

Las asociaciones y los centros educativos recurrentes pretenden la anulación de los actos recurridos, y el restablecimiento de su situación jurídica individualizada mediante un pronunciamiento de la Sala por el que se declare "el derecho de los centros educativos concertados a la percepción de los importes de los conciertos educativos, correspondientes a los gastos de personal de los centros educativos concertados, que regían inmediatamente antes de la Ley 3/2010; debiendo disponerse el abono inmediato de las diferencias existentes entre estos importes y lo realmente abonado, desde el 1 de junio de 2010 en adelante; todo ello incrementado con sus intereses legalmente procedentes, desde el momento en que debieron ser abonadas y hasta su completo pago. En la cuantía que resulte del periodo probatorio o de ejecución de sentencia."

Alegan como antecedentes relevantes que los centros concertados recurrentes tienen suscritos por un periodo de 4 años los respectivos conciertos educativos convocados por la Orden de 20/05/2008 (BOPV de 04/06/2008), en régimen de concierto pleno respecto de la enseñanza básica, que comprende la Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, la enseñanza no básica referida a Infantil- Segundo Ciclo, la enseñanza no básica referente a Bachillerato (modelo D) y algunas aulas de Formación Profesional, y en régimen de concierto parcial el resto de Bachillerato y Formación Profesional, comenzando en septiembre de 2010 el concierto pleno para todo el Bachillerato.

La Ley vasca 3/2010, de 24 junio, de modificación de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, contempló en su disposición adicional séptima que los importes anuales de los componentes de los módulos de sostenimiento de los centros educativos concertados establecidos por el artículo 28 y el Anexo IV de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se reducirán en lo que se refiere al componente de los gastos de personal, y a partir de la vigencia de la presente ley, en una proporción análoga a la prevista para las retribuciones del personal funcionario de los centros educativos públicos. En aplicación de dicha ley, se dictaron las instrucciones de 4 agosto, 29 septiembre y 25 de septiembre de 2010 que contenían nuevas tablas salariales para el personal de los centros concertados, de importes inferiores a los que regían con anterioridad a la Ley 3/2010, aplicadas a partir del uno de enero de 2010.

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