STSJ País Vasco 566/2013, 26 de Septiembre de 2013

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2013:3590
Número de Recurso1102/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución566/2013
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1102/2011

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 566/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

DÑA.MARGARITA DIAZ PEREZ

En Bilbao, a veintiseis de septiembre de dos mil trece.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1102/2011 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Urnieta, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 13 de octubre de 2.010, que aprueba definitivamente la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento reservados al personal funcionario para el año 2.010, publicado en el BOG de 19 de octubre de

2.010, así como contra el Acuerdo del que el recurso de reposición trae causa.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : DÑA. Zulima, representado por la Procuradora DÑA. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por la Letrada DÑA.MERCEDES ZULAICA GALDOS.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE URNIETA representado por la Procuradora DÑA.ARANTZANE GORRIÑOBEASCOA ECHEVERRIA y dirigido por el Letrado D.FRANCISCO JAVIER HERNAEZ MANRIQUE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sra. Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 09.05.11 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA actuando en nombre y representación de DÑA. Zulima, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Urnieta, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 13 de octubre de 2.010, que aprueba definitivamente la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento reservados al personal funcionario para el año 2.010, publicado en el BOG de 19 de octubre de 2.010, así como contra el Acuerdo del que el recurso de reposición trae causa.; quedando registrado dicho recurso con el número 1102/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 9.11.2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de INDETERMINADA.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos .

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 19.09.2013 se señaló el pasado día 24.09.13 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo, Dª. Begoña Urizar Arancibia, procuradora de los Tribunales y de Dª. Zulima, deduce impugnación jurisdiccional en relación con la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Urnieta, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 13 de octubre de 2.010, que aprueba definitivamente la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento reservados al personal funcionario para el año 2.010, publicado en el BOG de 19 de octubre de 2.010, así como contra el Acuerdo del que el recurso de reposición trae causa.

Interesa de esta Sala en el suplico de la demanda el dictado de sentencia que "anule los actos presunto y expreso que son objeto del presente recurso contencioso-administrativo y, condene al Ayuntamiento de Urnieta a confeccionar la Relación de Puestos de Trabajo, en lo que se refiere a los puestos de trabajo de la Biblioteca municipal, tanto en la redacción en euskera como en la redacción en castellano, respetando las determinaciones establecidas a tal efecto por la legislación vigente, con respeto al derecho fundamental a la igualdad en la aplicación de la ley y a la no discriminación en el desempeño de los puestos de trabajo al servicio de las Administraciones Públicas".

Y ello en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

La Relación de Puestos de Trabajo impugnada no recoge ningún puesto de trabajo en la Biblioteca municipal con la denominación de Técnico Responsable, en el que la actora, funcionaria de carrera, venía prestando servicios.

Los puestos que aparecen en relación con la Biblioteca Municipal son dos:

-Un puesto de trabajo denominado Auxiliar Administrativo de Biblioteca al que en la versión en castellano se le atribuye Nivel GV 11 y un complemento específico de 1.335,58 #, y el mismo puesto de trabajo denominado en euskera Liburutegiko Admin.Lag., se configura en la versión en euskera como encuadrado en el Nivel GV 10 con un complemento específico de 1.299,11 #.

-Otro denominado Administrativo de Biblioteca al que en el texto redactado en castellano se le asigna un complemento específico de 977,34 # y, el mismo puesto, denominado en euskera Liburutegiko Administraria, tiene asignado en la versión en euskera un complemento específico de 1.299,11 #.

Estas decisiones municipales incurren en infracción de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de manera que, en cuanto carentes de motivación, resultan arbitrarias: no consta qué circunstancias han determinado las modificaciones acordadas en cuanto a la atribución de diferentes importes para el complemento específico de ambos puestos.

Además, respecto del puesto Administrativo de Biblioteca, de nueva creación, no se ha llevado a cabo una previa operación valorativa, y en consecuencia, tanto el nivel como el complemento específico previstos carecen de base objetiva y son totalmente arbitrarios. Asimismo, la Relación de Puestos aprobada discrimina sin causa los puestos de trabajo de la Biblioteca Municipal; su catalogación y las retribuciones complementarias que se les atribuyen no guardan ninguna relación de proporcionalidad con las funciones que tienen atribuidas, no contemplan la responsabilidad sobre bienes públicos, ni las demás circunstancias de responsabilidad inherentes a su desempeño.

Y rompe el equilibrio retributivo y la proporcionalidad que se respeta en la configuración de los demás puestos de trabajo del organigrama municipal, trato discriminatorio que carece de base objetiva y de toda justificación.

Subraya que las contradicciones puestas de manifiesto entre los textos publicados en euskera y en castellano impiden conocer el alcance de las decisiones municipales provocando la más absoluta incertidumbre, con la consiguiente indefensión.

Por lo expuesto, concluye, que de conformidad con la doctrina jurisprudencial resumida entre otras muchas en la sentencia de esta Sección, de fecha 6 de febrero de 2.009 (RJCA\2009\689), los actos recurridos deben de ser anulados.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Urnieta ha presentado escrito de contestación a la demanda, postulando su desestimación.

Aduce, en síntesis, que el Acuerdo recurrido venía a dar respuesta a las reclamaciones interpuestas por la actora frente a la aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento de Urnieta para el año

2.010 y de la Relación de Puestos de Trabajo. Así, mediante Acuerdo del Pleno de 22 de septiembre de 2.010, se estimó la reclamación presentada el 28 de julio de 2010 sobre la asignación del complemento de destino de los puestos Administrativo de Biblioteca y Auxiliar Administrativo de Biblioteca.

El Ayuntamiento ha cumplido con lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 343/1992, por el que se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 207/1990, de Retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas.

Expresamente se reconoce el nivel mínimo del complemento de destino del nivel 11 para los puestos del Grupo D y el nivel 14 para el Grupo C y así consta en la Relación de Puestos de Trabajo publicada el 19 de octubre de 2.010.

El Acuerdo de 22 de septiembre de 2.010, del que trae su causa la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de 13 de octubre de 2.010, no fue recurrido por la actora.

Admite que existe una discrepancia entre el texto en castellano y el texto en euskera, del puesto desempeñado por la Sra. Zulima de Auxiliar de Biblioteca, hasta su toma de posesión del puesto Administrativo de Biblioteca. Sin embargo, el Ayuntamiento ha manifestado expresamente que la versión válida es la que consta en castellano y sobre la misma se han abonado las retribuciones de los funcionarios, por lo que ningún perjuicio se ha causado a la actora.

Rechaza, por último, la imputación de discriminación, al no aportar la actora elemento de hecho alguno que la soporte.

TERCERO

Cuestiona la recurrente, funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Urnieta, la Relación de Puestos de Trabajo aprobada definitivamente por Acuerdo plenario de 13 de octubre de 2.010, en el aspecto atinente a la asignación del complemento específico a los puestos de trabajo de la Biblioteca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR