DECRETO 207/1990, de 30 de julio, de retribuciones de los Funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 207/1990, de 30 de julio, de retribuciones de los Funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas.

El Capitulo VII del título III de la Ley 6/ 1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, regula las retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas y los criterios generales para la determinación de las cuantías de los distintos conceptos que componen la estructura del nuevo sistema retributivo.

El objetivo de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de alcanzar un modelo vasco de función pública y su evidente tendencia a la homologación funcional retributiva de los puestos de trabajo de las

Administraciones Públicas Vascas, aconseja la aplicación común del sistema retributivo en las Administraciones Públicas Vascas, culminando así el proceso de convergencia de los distintos regímenes que se ha venido llevando a cabo hasta la fecha propiciando que a identidad de funciones, todos los funcionarios públicos vascos resulten clasificados en niveles análogos y sus percepciones globales sean homogéneas.

En consecuencia, el presente Decreto aborda la regulación de las previsiones de la Ley 6; 1989, de 6 de julio, dando cumplimiento al mandato contenido en sus artículos 5.b), 79,3 y Disposición

Transitoria Séptima y, en consecuencia, unificando la estructura retributiva del personal incluido en su ámbito de aplicación.

El contenido de las previsiones que se establecen en este Decreto, tiene su necesario referente en las retribuciones alcanzadas en las

Administraciones Públicas Vascas destinatarias de la norma, dentro del marco de negociación en el que viene desarrollándose la política retributiva de las mismas.

En su virtud visto el informe que en cumplimiento del art. 8.b) de la

Ley 6/1989 citada ha emitido el Consejo Vasco de Función Pública, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo

Autonómico y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de julio de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1

El presente Decreto será de aplicación a los funcionarios al servicio de: a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos con excepción de los funcionarios docentes, sanitarios y de la Policía Autónoma Vasca. b) El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. c) El Consejo de Relaciones Laborales. d) La Administración Foral y Local. e) Las Juntas Generales.

Artículo 2 Los funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas sólo podrán ser remunerados por los conceptos retributivos establecidos en el titulo III, Capítulo VII de la Ley 6/1989 citada.
Artículo 3 Las cuantías de las retribuciones básicas, que deberán reflejarse en el presupuesto de cada Administración Pública Vasca, serán las que, de conformidad con la legislación aplicable, anualmente se disponga para cada uno de los grupos A, B

C, D, y E, establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/1989.

Artículo 4.- 1 Los puestos de trabajo de las Administraciones

Públicas Vascas de clasificarán en 30 niveles, atendiendo para ello a los requisitos requeridos para su desempeño, y en particular a la instrucción o niveles de conocimiento...

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