STSJ Comunidad de Madrid 229/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2014:5021
Número de Recurso585/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución229/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2008/0095305

Procedimiento Ordinario 585/2008

Demandante: ASSOCIACIO DE PROPIETARIS RURALS PER LA DEFENSA I MANTENIMENT DEL TERRITORI (APR, D./Dña. Jon y INSTITUT DE PROSPECTIVA I ANALISI DE LA REALITAT SOCIAL KREBS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ROSA SORRIBES CALLE

Demandado: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U

PROCURADOR D./Dña. JACINTO GOMEZ SIMON

Ponente: Dª. Cristina Cadenas Cortina.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.229

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. Francisco de la Peña Elías.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a nueve de abril de dos mil catorce. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 585/08 promovido por INSTITUT DE PROSPECTIVA I ANALISI DE LA REALITATT SOCIAL KREBS S.L. y ASOCIACION DE PROPIETARIOS RURALES PARA LA DEFENSA Y MANTENIMIENTO DEL TERRITORIO (APRODEMAT) y de Don Jon, inicialmente contra desestimación presunta de recurso de alzada, ampliado después a Resolución expresa de fecha 22 de julio de 2008 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que desestima el recurso contra Resolución de la Dirección General de Política de 14 de noviembre de 2006; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandada RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A.U. representada por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare nula la resolución impugnada, y se acuerde la desviación de los apoyos T-33 y T-34 a la vista de la justificación medioambiental y económica acreditadas en el recurso y por cumplirse todos los requisitos exigidos por la norma a los efectos de autorizar la desviación solicitada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

El Procurador Sr. Gómez Simón en representación de RED ELECTRICA DE ESPAÑA contesta la demanda y solicita la inadmisibilidad y subsidiariamente la desestimación del recurso con expresa imposición de costas a la recurrente por su temeridad manifiesta.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo mediante Diligencia de 3 de marzo de 2014, señalándose la audiencia del día 8 de abril de 2014, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Sorribes Calle en representación de INSTITUT DE PROSPECTIVA Y ANALISI DE LA REALITAT SOCIAL KREBS S.L. y ASOCIACION DE PROPIETARIOS RURALES PARA LA DEFENSA Y MANTENIMIENTO DEL TERRITORIO (APRODEMAT) y de Don Jon, inicialmente contra desestimación presunta de recurso de alzada, ampliado después a Resolución expresa de fecha 22 de julio de 2008 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que desestima el recurso contra Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 14 de noviembre de 2006, por la que se autoriza a RED ELECTRICA DE ESPAÑA SA la modificación de las líneas a 400Kv Sentmenat-Bescanó, Vic- Bescanó y Vandellós-PierolaRubí-Vic en el tramo Pierola-Vic en las provincias de Barcelona y Gerona.

La Delegación Territorial en Gerona del Departamento de Industria de la Generalidad de Cataluña y la Dirección General de Política Energética y Minas incoaron expedientes a instancia de RED ELECTRICA DE ESPAÑA solicitando la modificación de la autorización administrativa de las líneas a 400kv "SentmenatBescanó" "Vic-Bescanó" y "Vandellós, Pierola Rubí Vic" en el tramo "Pierola-Vic", provincias de Barcelona y Gerona. Tras los oportunos expedientes, la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 14 de noviembre de 2006 autoriza la modificación con una serie de características técnicas, siendo su finalidad mejorar la calidad y fiabilidad del suministro eléctrico a Gerona y sus comarcas, mejorar el mallado del a reda de 400KV en Cataluña, mejora de la fiabilidad de la interconexión con Francia e incremento de la capacidad de intercambio de energía con este país, alimentación del tren de alta velocidad en el tramo Barcelona-Frontera francesa, mejora de la incidencia social de la actual línea Pierola -Vic alejándola de los núcleos de población, y mejora del impacto ambiental y la incidencias social en la zona, al desmontar la actual línea a 110KV Vic-Sau-Sant Hilari- Susqueda-Gerona con la nueva línea en la zona de Les Guileries, de forma que cuando se concluya el proyecto, en esta zona solamente habrá una línea con apoyos de cuádruple circuito en lugar de dos con doble circuito. Acuerda asimismo no pronunciarse sobre la declaración de la utilidad pública de las modificaciones al corresponder al Consejo de Ministros la resolución del expediente Consta Resolución de la Secretaría para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 24 de mayo de 2004.

Doña Rafaela Pons Fullana en representación de la mercantil INSTITUT DE Prospectiva y Análisis de la Realitat Social KREBS y de la APSICAICON EDE PRPIETARIOS RURALES PARA LA DEFENSA Y EL MANTENIMIENTO presentó recurso de alzada contra dicha resolución, explicando la naturaleza y funciones de la sociedad que representa, su ubicación e instalaciones. Y se plantea una propuesta de variante a la ubicación de los apoyos T-33 y T- 34 que cumple con los requisitos del art. 161.2 del RD 1955/2000, justicia a nivel medioambiental y económico. Estos apoyos se encuentran comprendidos dentro de la finca "El Sarrà" propiedad de IPARS KREBS SL y plantea una variante que cumple con criterios medioambientales y económicos según expone. Aporta documentación y un informe pericial.

Estos interesados habían formulado oposición en la tramitación del procedimiento en relación a la ubicación de los apoyos T.33 y T 34.

Consta resolución de fecha 22 de julio de 2008 desestimando el recurso explicando que la propuesta de nuevo trazado de la variante 3 del tramo que afecta a los apoyos T-33 yT-34 se basa en un informe técnico y se alega que el trazado autorizado ha obtenido la Declaración de Impacto ambiental favorable por resolución de 24 de mayo de 2004 y entiende que la variante que se propone carece de prueba concreta y no se prueba en qué medida es afectada la actividad económica desarrollada en la finca, y se refiere a que la Declaración de Impacto Ambiental permite su desestimación

La demanda hace referencia a la naturaleza de la entidad mercantil demandante y su objeto y fines, siendo Don Jon uno de los fundadores de la entidad IPARS ( Instituto de Prospectiva y Análisis de la Realidad Social KREBS SL ) y se refiere FAI ECOLOGIC entidad que desarrolla en la finca El Sarrà actividad de agricultura y ganadería ecológica y por otra parte de investigación formación y difusión de la salud y nutrición. La entidad IPARS absorbió a la empresa FAI ECOLOGIC y se refiere a que las instalaciones de la finca constituyen asimismo la sede de la Asociación de Propietarios Rurales para la defensa y el mantenimiento del territorio.

Se refiere a las inversiones realizadas en la finca El Sarrà y a que está incluida en el espacio protegido de Cingles de Bertí, habiendo realizado diversas inversiones desde hace varios años, para ofrecer un marco de equilibrio y armonía en medio de la naturaleza.

Se refiere a la situación del trazado de la línea de alta tensión de 400 KV Sentmenat-Bescanó y a que se había recibido una propuesta de trazad a su paso por la finca, lo que dio lugar a numerosas alegaciones en el procedimiento.

Alega la improcedencia de los argumentos expuestos por una parte de la Administración en cuanto a una propuesta de variante a la ubicación de los apoyos T33 y T34 que cumple con los requisitos establecidos en el art. 161.2 del RD 1955/2000 y está justificada, y se refiere a las consecuencias nefastas del trazado aprobado en este tramo concreto puesto que los apoyos están dentro de la finca El Sarrà y la propuesta de los actores se proponen desplazar el apoyo T 33 hacia el linde de ambas propiedades, con expreso apoyo de la finca vencían y el T 34 se propone aminorar el impacto que supone con un desplazamiento del eje de unos

31.34 metros, nueva alineación, y que justicia las condiciones del art. 161 del RD 1955/2000 .

Alega que los argumentos de la Administración son improcedentes. En cuanto a los aspectos medioambientales, entiende que la propuesta de RED ELECTRICA se adentra en su finca y afecta los hábitats de las especies de la zona y alude a que la finca está también en el ámbito territorial denominado GALLIFACINGLES DE BERTÍ calificado como zona de especial protección para las aves y lugar de Interés Comunitario, incluido en la Red Natura 2000. Hace referencia a la naturaleza del terreno y a que se ha visto afectado por dos...

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