STSJ Comunidad de Madrid 163/2014, 14 de Marzo de 2014
Ponente | FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2014:5005 |
Número de Recurso | 87/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 163/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta C/ General Castaños, 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2013/0016546
Recurso de Apelación 87/2014
Recurrente : D./Dña. Pio
PROCURADOR D./Dña. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA Recurrido : DELEGACION GOBIERNO MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm.163
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª.Teresa Delgado Velasco.
Magistrados:
Dª. Cristina Cadenas Cortina.
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.
D. Francisco de la Peña Elías.
______________________________________
En la Villa de Madrid, a catorce de marzo de dos mil catorce.
VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª. María José Acosta García, quien dice actuar en defensa de los intereses de D. Pio contra el Auto dictado con fecha 18 de septiembre de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 319/13.
Con fecha 18 de septiembre de 2013 recayó Auto en el Procedimiento Abreviado núm. 319/13 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de los de esta Capital en cuya parte dispositiva se acordaba el archivo de las actuaciones.
Contra la referida resolución interpuso la parte actora recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer de dicho recurso.
Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 13 de marzo de 2014, teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
El motivo por el que el órgano "a quo" inadmite el recurso es, únicamente, no haberse aportado justificante del pago de la tasa dentro del plazo que le fue concedido al efecto.
La decisión tiene entonces amparo en lo prevenido en el artículo 45.3 de la Ley 29/1998, de 23 de julio, en relación con la exigencia contenida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, cuyo artículo 4.2 dispone que "Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa: a) Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita,...
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