STSJ Comunidad de Madrid 163/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2014:5005
Número de Recurso87/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución163/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0016546

Recurso de Apelación 87/2014

Recurrente : D./Dña. Pio

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA Recurrido : DELEGACION GOBIERNO MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.163

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª.Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. Francisco de la Peña Elías.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a catorce de marzo de dos mil catorce.

VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª. María José Acosta García, quien dice actuar en defensa de los intereses de D. Pio contra el Auto dictado con fecha 18 de septiembre de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 319/13.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de septiembre de 2013 recayó Auto en el Procedimiento Abreviado núm. 319/13 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de los de esta Capital en cuya parte dispositiva se acordaba el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra la referida resolución interpuso la parte actora recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer de dicho recurso.

TERCERO

Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 13 de marzo de 2014, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo por el que el órgano "a quo" inadmite el recurso es, únicamente, no haberse aportado justificante del pago de la tasa dentro del plazo que le fue concedido al efecto.

La decisión tiene entonces amparo en lo prevenido en el artículo 45.3 de la Ley 29/1998, de 23 de julio, en relación con la exigencia contenida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, cuyo artículo 4.2 dispone que "Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa: a) Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita,...

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