STSJ Comunidad de Madrid 293/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2014:4947
Número de Recurso2009/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución293/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2012/0006017

Recurso de Apelación 2009/2013

Recurrente : D./Dña. Eleuterio

PROCURADOR D./Dña. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

Recurrido : COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. ROSA SORRIBES CALLE

SENTENCIA Nº 293/2014

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.

En Madrid a 28 de abril de 2014.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación número 2009/2013 interpuesto por don Eleuterio, representado por el procurador de los tribunales don Vicente Ruigomez Muriedas, contra la sentencia, de 10 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 24/11; habiendo sido parte apelada el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Madrid, representado por la procuradora doña Rosa Sorribes Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de junio de 2013 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid, dictó en el procedimiento ordinario número 24/2011 sentencia cuyo fallo dice literalmente: Que, desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de don Eleuterio contra el acuerdo adoptado por la comisión de recursos del colegio de procuradores de Madrid de fecha 23 de enero de 2012, desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra resolución desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de la junta de- gobierno del colegio de procuradores de Madrid por el que se acordó dar de baja al recurrente en el, ejercicio de-la profesión como consecuencia de impago de cuotas colegiales, debo declarar y declaro ajustada a derecho dicha resolución y, en consecuencia, no haber lugar a su anulación, desestimando íntegramente todos los restantes pedimentos de la demanda y todo ello con expresa imposición a la parte recurrente de las costas de este proceso."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación de la parte recurrente reseñada se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Al no solicitarse por la apelante el recibimiento del juicio a prueba, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 10 de abril de 2014.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Dº FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, y que se ha reseñado en los antecedentes de hecho, confirma el acuerdo del Colegio de Procuradores de Madrid, acuerdo adoptado por la comisión de recursos del colegio de procuradores de Madrid de fecha 23 de enero de 2012, desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra resolución desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Madrid por el que se acordó dar de baja al recurrente en el ejercicio de-la profesión como consecuencia de impago de cuotas colegiales

SEGUNDO

El recurrente y parte apelante articula frente a dicha sentencia los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Respecto a la falta de jurisdicción opuesta y que el juzgado la rechaza, considera que la sentencia apelada vulnera los artículos 1,1, 2c ) y 5.2 de la LJCA .

  2. - La sentencia recurrida, no da respuesta a las alegaciones realizadas por esa parte en la demanda.

  3. - La creación y modificación por la demanda de ficheros de datos personales para control de los procedimientos judiciales en los que interviene el actor constituyen graves infracciones de la legislación estatal y autonómica en materia de protección de datos personales.

  4. - El actor ha obtenido por silencio administrativo resolución estimatoria de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid tutela de derechos concernientes a la cancelación del fichero "Obligaciones Corporativas" y sus modificaciones.

  5. - Caducidad del expediente administrativo.

  6. - Nulidad o anulabilidad sobrevenida de los actos recurridos, por cuanto que existe un auto de suspensión cautelar acordado por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Coslada, procedimiento ordinario nº 394/2009, la suspensión de la efectividad del acuerdo de la Junta General del colegio demandado, de fecha 1 de julio de 2004, y deja en suspenso la efectividad del sistema de cuotas variables respecto al actor.

    Se solicita por el recurrente se dicte sentencia por la que revocando la apelada por contraria a derecho se acuerde:

  7. ) Declarar la incompetencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para conocer de la reclamación por supuestas deudas colegiales pretendida por el Colegio de Procuradores de Madrid;

  8. ) Subsidiariamente, de entender competente la jurisdicción contenciosa, declare la caducidad de los procedimientos en que se produce la exigencia de dichas cuotas colegiales supuestamente debidas por el transcurso de los plazos legalmente establecidos dentro de los cuales la demandada debió resolver.

  9. ) Subsidiariamente, de entender competente la jurisdicción contenciosa, y considerar no producida la caducidad alegada, declare la nulidad de la exigencia de las supuestas deudas colegiales por no descansar la existencia de y cuantía de éstas, en prueba alguna, sino en meras manifestaciones de la demandada.

  10. ) Subsidiariamente, declare la nulidad del acuerdo por tener el mismo suspendida judicialmente su eficacia y exigibilidad respecto al demandante, en tanto en cuanto no recaiga resolución firme en el Procedimiento Ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coslada. 5º) Declare la ilegalidad de los ficheros informatizados o no, llevados por la demandada para la exacción de las deudas por Cuotas Colegiales con la indigente cobertura del reglamento para la exacción de las cuotas colegiales, las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPDP)

  11. ) Condene a la demandada a estar y pasar por las precedentes declaraciones instadas así como a adoptar las medidas necesarias para su más plena efectividad, incluida la destrucción de los ficheros a que se refiere la precedente petición 5º del Suplico.

    El colegio demandado, y parte apelada en esta segunda instancia, solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada por entender que la misma se ajusta plenamente a derecho.

TERCERO

Con carácter previo debemos indicar que la cuestión debatida ha sido resuelta reiteradamente por esta Sección, resolviendo recursos de apelación contra sentencias que desestimaban idénticas pretensiones a la presente, formuladas por otros colegiados, y por idénticos motivos, siendo los fundamentos esgrimidos por loas apelantes en dichos recursos similares al ahora enjuiciado, entre otras, sentencia de 30 de junio de 2011, apelación 66/2011 ; apelación 1269/2011 y apelación 1355/2012; y sentencia 19 de diciembre de 2013, apelación 1782/2013 y como quiera que en el escrito de oposición a la apelación por la parte apelada y recurrida se recogen de forma exhaustiva y pormenorizada los argumentos que ya hemos esgrimido en numerosas sentencias con idénticas pretensiones que en la presente apelación, no cabe sino reproducir los argumentos de la representación del Colegio de Procuradores.

CUARTO

En primer lugar se ha de rechazar el primer motivo de impugnación al coincidir esta Sala con la sentencia apelada respecto a que la cuestión central de este recurso es objeto de examen de la presente jurisdicción contencioso administrativa. Efectivamente, no se está examinando en el presente recurso la cuantía de las cuotas que pueda adeudar el actor al colegio demandado, sino la consecuencia legal que lleva aparejada el no abono de esas cuotas.

La respuesta de la sentencia apelada, de que la consecuencia del no abono de la cuota variable (la baja en el Colegio) no tiene un carácter sancionador, supone, contrariamente a lo alegado por el apelante, responder a las cuestiones suscitadas por el mismo en la demanda. El juzgador de instancia reitera lo ya establecido por esta Sección de que esa baja es una aplicación directa del artículo 20.1, c) del Estatuto General del colegio demandado, que prevé esa medida, cuya legalidad ha sido ratificada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de septiembre de 2005 . Por ello, se han de rechazar las alegaciones de la demanda de falta de tipicidad, legalidad, proporcionalidad, indefensión, presunción de inocencia y caducidad del procedimiento.

Igualmente, se ha de coincidir con la sentencia apelada en que en ningún caso el actor ha acreditado el abono de esas cuotas reclamadas y ello de acuerdo con la normativa expuesta es suficiente como para adoptarse esa medida de baja en el colegio. En el expediente consta que dicho interesado tuvo a su disposición los listados de los impagos, y, se reitera, no ha desvirtuado el hecho esencial de que alguno de ellos se haya producido como se desprende de dicha documentación. El actor, alega la nulidad de esos listados...

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