STSJ Cataluña 72/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2014:4490
Número de Recurso356/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución72/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 356/2011

SENTENCIA Nº 72/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la ciudad de Barcelona, a 27 de enero de 2014.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 356/2011, interpuesto por la Sociedad ESPLAITEL SL, representada por el Procurador de los Tribunales

D. José Manuel Fernández-Aramburu Torres y defendida por Letrado, siendo parte demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Sociedad actora, se interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución dictada por la Secretaria General del Departament d'Innovació, Universitats i Empresa de la Generalitat de Catalunya, en fecha 14 de septiembre de 2010.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Abierto el período de prueba mediante Auto de 26 de abril de 2011, y practicada la propuesta por las partes, el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Barcelona, que conocía del procedimiento hasta ese momento, acordó mediante Auto de fecha 26 de septiembre de 2011, inhibirse en favor de este Tribunal, que aceptó la competencia, continuando subsiguientemente el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, señalándose finalmente para deliberación, votación y fallo, el 14 de enero de 2014.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la Sociedad actora de la resolución dictada por la Secretaria General del Departament d'Innovació, Universitats i Empresa de la Generalitat de Catalunya, en fecha 14 de septiembre de 2010, confirmatoria en vía de alzada de anterior resolución del Subdirector General d'Ordenació Turística, de fecha 15 de julio de 2010, por la que había acordado "Donar de baixa l'establiment Hoteler Mediterraneo Sitges...(amb) adreça Av. Sofia, 3, 08870, Sitges".

Solicita la parte actora en el suplico de su demanda, que "(se) declare tales resoluciones no ajustadas a derecho y, por consiguiente, declare la improcedencia de la citada baja y, por el contrario, que procede mantener dicho establecimiento hotelero en el registro correspondiente".

La representación procesal de la Generalitat de Catalunya, Administración demandada, solicitó en su escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

1) La Sociedad actora es titular, desde el 27 de agosto de 2003 (fol. 12 del expediente), del establecimiento perteneciente, con arreglo a la Llei del Parlament 13/2002, de 21 de junio, de Turismo de Cataluña (art. 41), a la

clasificación y categoría de Hotel Apartamento, de 4 estrellas, denominado " Mediterráneo", sito en la Avda. Sofia nº 3 de Sitges.

Consta al respecto, al fol. 1 del expediente, que la DG de Turisme de la Administración demandada acordó en fecha 29 de abril de 1987, "Autoritzar l'obertura d'un establiment d'allojatment turístic hoteler del grup hotels, modalitat hotel-apartaments, d'una categoria de quatre estrelles i d'una capacitat per a 168 persones distribuïdes en 84 habitacions dobles, anomenat HOTEL-APARTAMENTS MEDITERRANEO, únic establiment d'allotjament turístic d'ús públic inclòs en el conjunt residencial "Voramar del Vinyet" del terme municipal de Sitges".

2) A resultas de visitas de inspección realizadas por la Administración demandada en fechas 18 de noviembre de 2009 y 12 de febrero de 2010, le fue conferido a la actora trámite de alegaciones, que evacuó mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2010, donde puso de manifiesto (fol. 173 del expediente) :

  1. Que el Bloque D del complejo residencial " Voramar del Vinyet", en el que se sitúa el establecimiento del que es titular, HOTEL- APARTAMENTS MEDITERRANEO, está dividido en régimen de propiedad horizontal.

    De las 84 unidades registrales, la promotora Voramar del Vinyet Sitges SA, conserva 33, habiendo vendido a terceros las restantes.

    b) La actora, como titular del establecimiento hotelero, explota los referidos 33 apartamentos, cedidos por la promotora, y además, otros 12 apartamentos (si bien sólo se relacionan nominativamente 8 de ellos), cedidos por otros tantos terceros propietarios, hasta totalizar según refiere 45 apartamentos, del total de 84 existentes en el edificio.

    Y añadía : "El resto de los...

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