STSJ Islas Baleares 332/2014, 11 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Fecha11 Junio 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ISLAS BALEARES SALA CON/AD

SENTENCIA Nº 332

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 11 de junio de 2014. ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Pablo Delfont Maza

  3. Fernando Socías Fuster

    Dª Carmen Frigola Castillón

    Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 540/2012 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª Rosaura Barbara, en nombre propio y como representante del Grupo Parlamentario Socialista en el Parlament de les Illes Balears, D. Serafin Mateo, en nombre propio y como representante del Grupo Parlamentario PSM-IV-Entesa i Més per Menorca ; Dª Virtudes Josefa, Dª Elsa Sara, D. Patricio Cornelio, D. Cayetano Ismael, Dª Nuria Herminia, D. Borja Casiano, Dª Carmela Coro, Dª Carmela Veronica, D. Marino Gustavo, Dª Pura Hortensia, D. Porfirio Pascual, D. Anselmo Mariano, D. Jorge Eusebio, D. Rosendo Horacio, Dª Barbara Herminia, D. Justiniano Aurelio, D. Justino Fermin, Dª Aurelia Maria, D. Bernarda Herminia y D. Bernardo Justo, representados por el Procurador D. Gabriel Tomás Gili y asistidos del Letrado

  4. José Luis Martín Peregrín; y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de su Abogado; siendo parte codemandada D. Cayetano Julian representado por la Procuradora Dª Teresa Blanco Fernández y asistido de la Letrada Dª Marina Sáenz Iturri.

    Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Consell de Govern de les Illes Balears, de fecha 19 de octubre de 2012, por el que se archivan las actuaciones previas de carácter reservados iniciadas en relación a presuntos motivos de incompatibilidad del Sr. Cayetano Julian en el cargo de Presidente de Illes Balears.

    La cuantía se fijó en indeterminada

    El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 7 de diciembre de 2012, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en fecha 24 de julio de 2013, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado y que se reconozcan los siguientes extremos:

1.- Que se declare no ajustado a derecho el acuerdo del Consell de Govern de 19 de octubre de 2012, notificado a los recurrentes el día 15 de noviembre de 2012, por el que se archivan las actuaciones previas de carácter reservado iniciadas en relación a presuntos motivos de incompatibilidad de D. Cayetano Julian, en el ejercicio del cargo de Presidente de les Illes Balears.

2°.- Que procede declarar la incompatibilidad para el ejercicio del cargo de Presidente de les Illes Balears de D. Cayetano Julian, al encontrarse afectado por la imposibilidad de ocupar y ejercer dicha función, al encontrarse en manifiestoincumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 2/1996 de 19 de noviembre, deIncompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la ComunidadAutónoma de les Illes Balears.

3º.-. Que reconocida y proclamada dicha incompatibilidad, D. Cayetano Julian debe cesar de inmediato como Presidente del Govern de les Illes Balears, con pleno restablecimiento de la legalidad conculcada.

4°.- Que se condena a la parte demandada, en un pla zo no superior a un mes, a realizar cuantos actos fueren necesarios para el definitivo y efectivo cumplimiento de las anteriores declaraciones, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada, o aquellos que se hubieren opuesto a la demanda.

TERCERO

Conferido traslado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears para que contestase a la demanda, en fecha 30 de agosto de 2013 -dentro del plazo de los primeros cinco días para contestar- presentó escrito de alegaciones previas invocando la inadmisibilidad del recurso por haberse interpuesto por personas no legitimadas ( art. 69,b LRJCA ).

CUARTO

Dichas alegaciones previas fueron resueltas -en sentido desestimatorio- por auto de esta Sala de fecha 17 de octubre de 2013, pasando a continuación a contestarse la demanda por la representación de la CAIB que interesó la desestimación de la demanda.

QUINTO

Conferido traslado a la representación procesal del codemandado D. Cayetano Julian para que contestase a la demanda, en fecha 20 de noviembre de 2013 -dentro del plazo de los primeros cinco días para contestar- presentó escrito de alegaciones previas invocando la inadmisibilidad del recurso por haberse interpuesto por personas no legitimadas ( art.69.b LRJCA ).

SEXTO

Dichas alegaciones previas fueron resueltas -en sentido desestimatorio- por auto de esta Sala de fecha 2 de diciembre de 2013, pasando a continuación a contestarse la demanda por la representación del codemandado, que interesó la desestimación de la demanda.

SÉPTIMO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 23 de enero de 2014, se admitió parcialmente la propuesta, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 10 de junio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa destacar:

  1. ) D. Cayetano Julian es Presidente de Illes Balears habiendo tomado posesión del cargo el 18 de junio de 2011.

  2. ) El Sr. Cayetano Julian era titular de una Oficina de Farmacia en el municipio de Marratxí con anterioridad a la toma de posesión del cargo, manteniendo después -y ahora- dicha propiedad.

    Con anterioridad a dicha toma posesión, solicitó de la Consejería de Salud el nombramiento de un sustituto para que asumiera las funciones y responsabilidades del titular ( art. 11.3º de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de Illes Balears ), siendo nombrado sustituto.

  3. ) El Sr. Cayetano Julian era, y es, titular de participaciones societarias de la empresa GUITARD POCH JOSE ANTONIO 0000068607l SLNE y, a la toma de posesión como Presidente de Illes Balears era administrador mancomunado de la citada sociedad. En fecha 9 de julio de 2011 renunció al cargo de administrador de la sociedad en Junta General Universal, siendo elevado a público dicho acuerdo en escritura de fecha 28 de abril de 2012. La titularidad de dichas participaciones fue comunicada el 22 de julio de 2011 al Registro de Patrimonio, regulado en el Decreto 250/1999 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    No fue comunicada en este Registro, ni en el de Intereses y Actividades, la anterior condición de administrador, que ya no ostentaba desde el día 9 anterior.

  4. ) El Sr. Cayetano Julian era, y es, titular del 100% de las participaciones de la sociedad unipersonal BAUSER INTERNATIONAL 2001 SLU, y a la toma de posesión como Presidente de Illes Balears era administrador único de dicha sociedad. Situación que mantuvo hasta el día 30 de abril de 2012, en la que por decisión de la Junta Universal se nombra administradora de la sociedad a la esposa del Sr. Cayetano Julian .

    Sólo comunicó en el Registro de Patrimonio, la titularidad de las participaciones societarias, pero no su condición de administrador único.

  5. ) Dª Rosaura Barbara, en su condición de portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en el Parlament de les Illes Balears, presenta en fecha 7 de mayo de 2012 un escrito dirigido al Consell de Govern de les Illes Balears en el que se solicitará:

    1. El Consell de Govern constata que Don. Cayetano Julian és incompatible per exercir el càrrec de president de les llles Balears si manté la situació actual deAdministrador de dues empreses privades (la vinoteca DIVINO i BAUSER SL) com tambéde titular d'una oficina de farmàcia en el terme municipal de Marratxí, en aquest darrer cas atesa la doctrina fixada per la Sentència núm. 956, de 16 de novembre de 2007, de la Sala Contenciosa Administrativa, del Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears.

    2. El Govern de les Illes Balears, com a màxim òrgan de govern i responsable de vetllar per la defensa dels drets i interessos dels ciutadans, incoa expedient informatiu sobre els fets exposats en el cos d'aquest escrit, relacionats amb la condició d'Administrador, apoderat i/o soci de les entitats Vinoteca DIVINO i BAUSER SL, per part del president Cayetano Julian, com també en relació als fet que envolten el nomenament ¡ posterior cessament del Sr. Arsenio Teodosio com a gerent de IB3, i encomana la instrucció del expedient a la Oficina d'Avaluació Pública de les llles Balears.

    3. El Govern de les llles Balears, entén que s'han d'estendre els efectes de la Sentència núm. 956, de 16 de novembre de 2007, de la Sala Contenciosa Administrativa, del Tribunal Superior de Justícia de les llles Balears a l'exercici del càrrec de president de les Illes Balears, amb totes les conseqüències que se'n derivin, en compliment de la Llei 2/1996, de19 de novembre, que regula el règim d'incompatibilitats dels membres del Govern i d'alts càrrecs de la Comunitat Autònoma i de la resta de...

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