STSJ Islas Baleares 446/2022, 12 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2022
Número de resolución446/2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00446/2022

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 45 3 2013 0000749

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000268 /2021

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De AJUNTAMENT MARRATXI, Herminio

Abogado: MARINA SÁENX ITURRI

Procurador: CATALINA FUSTER RIERA, TERESA BLANCO FERNANDEZ

Contra IZQUIERDA UNIDA

Procurador: PILAR MARINA PACHECO BERNABE

APELACIÓN Rollo Sala Nº 268/2021

Autos Juzgado Nº PO 97/2013

SENTENCIA

En Palma, a 12 de julio de 2022.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Fernando Socias Fuster

MAGISTRADOS

Dª Carmen Frigola Castillón

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte

demandada apelante D. Herminio ; y como parte demandante apelada el partido político IZQUIERDA UNIDA, siendo la administración demandada el AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Pleno de Ayuntamiento de Marratxí de fecha 30 de abril de 2013, por el cual no se admite a trámite la proposición presentada por IU el día 13 de abril de 2013 sobre la incompatibilidad del alcalde y concejal de dicho ayuntamiento Sr. Herminio .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La sentencia núm. 195/2019, de 17 de julio, dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, dispone literalmente en su fallo:

"Estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por IZQUIERDA UNIDA contra el acuerdo del Pleno de Ayuntamiento de Marratxí de fecha 30 de abril de 2013, por el cual no se admite a trámite la proposición presentada por IU el día 13 de abril de 2013 sobre la incompatibilidad del alcalde y concejal de dicho ayuntamiento Sr. Herminio, siendo parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ y siendo parte codemandada el Sr. Herminio, y condeno al ayuntamiento a incoar, tramitar y resolver un procedimiento investigador sobre la concurrencia o no de las incompatibilidades señaladas por IU, con expresa condena en costas a la parte demandada y codemandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 12 de julio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

El apelante Sr. Herminio, que fue concejal y luego alcalde del Ayuntamiento de Marratxí, impugna la sentencia que, reconociendo la legitimación activa del partido político Izquierda Unida para instar el del Ayuntamiento un procedimiento investigador sobre si el señor Herminio incurrió en incompatibilidad mientras ocupó el cargo de concejal y alcalde, acuerda que el Ayuntamiento debe incoar, tramitar y resolver el indicado procedimiento investigador sobre la concurrencia o no de las incompatibilidades señaladas por el partido Izquierda Unida.

  1. LOS HECHOS.

    1. ) El partido político Izquierda Unida, que carecía de concejales que representasen a dicho partido en el Ayuntamiento de Marratxí, presentó el 18 de marzo de 2013 un escrito ante dicho Ayuntamiento formulando "reclamación" para que dicha corporación dictase resolución en la que se declare: " 1.- que el M.H. Sr. Herminio incurrió en incompatibilidad cuando ocupaba el cargo de concejal de sanidad y urbanismo y alcalde del Ayuntamiento de Marratxí, al simultanear dichos cargos con la titularidad e explotación de la farmacia y su participación y administrador de las empresas José Guitard Poch SLNE y Bauser Internacional,s.l.; 2.- Todo ello con el efectos legales inherentes a dichas declaraciones ".

    2. ) El Sr. Herminio había sido concejal del indicado Ayuntamiento entre 1999 y 2003 sin ocupar cargo en régimen de dedicación exclusiva. Entre junio de 2003 y septiembre de 2005 fue primer teniente de Alcalde y concejal de urbanismo y sanidad, sin ocupar cargo de dedicación exclusiva. Entre el 27 de septiembre de 2005 y el 17 de febrero de 2011 ocupó el cargo de Alcalde con dedicación exclusiva.

      En acuerdo plenario de 27 de septiembre de 2005 se había acordado la compatibilidad del Sr. Herminio para ostentar el caro de alcalde en régimen de dedicación exclusiva con sus ocupaciones particulares.

    3. ) En dictamen de la comisión informativa de Interior y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Marratxí se propuso inadmitir a trámite aquella solicitud presentada por Izquierda Unida al apreciar que: i) el partido IU carecía de legitimación activa para el control de la acción política y presentación de mociones que corresponde a los concejales y grupos con representación en el consistorio; ii) que otras mociones con el mismo objeto, estas sí presentadas por grupos con representación, habían sido desestimadas por acuerdo plenario, por lo que ya existía pronunciamiento anterior sobre la misma cuestión; iii) que el Sr. Herminio ya no ocupaba en este momento ningún cargo en el municipio de Marratxí, habiendo adquirido f‌irmeza los acuerdos adoptados en su día.

    4. ) El acuerdo del Pleno de Ayuntamiento de Marratxí de fecha 30 de abril de 2013, conf‌irma la propuesta y decide no admitir a trámite la proposición presentada por IU el día 13 de abril de 2013 sobre la incompatibilidad del que había sido alcalde y concejal de dicho ayuntamiento Sr. Herminio .

    5. ) Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo plenario anterior, por el Juzgado de lo contencioso-administrativo se dictó auto núm. 387/2013, de 9 de diciembre, estimando las alegaciones previas y declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo i) por falta de legitimación activa del partido recurrente y ii) por dirigirse contra acto administrativo f‌irme y consentido.

    6. ) Interpuesto recurso de apelación contra el referido auto núm. 387/2013, el mismo fue estimado por esta Sala en sentencia 169/2014, de 26 de marzo, revocando la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo, ordenando que continuase por sus trámites.

  2. LA SENTENCIA APELADA

    Reanudada la tramitación del contencioso, el mismo concluyó con la sentencia aquí apelada en la que, estimando el recurso, anula el acuerdo de inadmisión a trámite de aquella solicitud de Izquierda Unida y condena al Ayuntamiento " a incoar, tramitar y resolver un procedimiento investigador sobre la concurrencia o no de las incompatibilidades señaladas por IU ". La sentencia no entra a enjuiciar si se incurrió o no en incompatibilidad, sino que se limita a reconocer el derecho del partido político IU a que el Ayuntamiento tramite expediente investigador sobre la concurrencia o no de posibles incompatibilidades.

    Se fundamenta dicha decisión en que " No procede entrar a conocer de la pretensión principal del codemandado sobre inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa, toda vez que la Sala del TSJ Balear se pronunció sobre la admisibilidad del recurso " y que " Al estar declarado el interés del partido recurrente por el Auto ya referido, y estar vinculados por el efecto de cosa juzgada del mismo, se debe anular ( artículo 63 de la ley 30/92 ) la resolución recurrida, y estimar la pretensión primera de las recogidas en el suplico de la demanda. Ya que la primera y principal pretensión de la parte actora era que se tramitase su petición, por lo que, asumiendo como propios los argumentos del Auto del TSJ antes referido, se debe estimar la demanda ."

  3. LA APELACIÓN.

    La representación procesal del Sr. Herminio interesa la revocación de la sentencia apelada y que en su lugar se conf‌irme la legalidad del acuerdo de 30 de abril de 2013.

    Se argumentará (en síntesis): i) la estimación de la legitimación para presentar la proposición en modo alguno conlleva causa de nulidad del acuerdo ex artículo 63 LRJ-PAC, sino que faculta a la contraparte para instar su proposición, así como interponer el recurso contencioso contra la desestimación o inadmisión de su...

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