STSJ Andalucía 300/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteFERNANDO DE LA TORRE DEZA
ECLIES:TSJAND:2014:2385
Número de Recurso446/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución300/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 300/14

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 446/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Don MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

Don FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Doña MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Don JOSÉ BAENA TENA

Don SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

Don SANTIAGO MACHO MACHO

Doña ASUNCIÓN VALLECILLO MORENO

Doña MARTA MARIA ROMERO LAFUENTE

En la Ciudad de Málaga a 31 de enero de 2014

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 446/11, interpuesto por Don Plácido, Don Romualdo, Don Sergio, "ALMACÉN DE PIENSOS PEPE LÓPEZ", "AUTODESGUACE LA ALBERCA, S.L"., "AUTODESGUACE HERMANOS GONZÁLEZ, S.L"., "AUTODESGUACE GARCÍA, S.L.", "AUTODESPIECE DEL AUTOMÓVIL, S.L"., Don Jose Miguel, Doña María y Don Luis Miguel, representados por la Procuradora Doña María Victoria Giner Martí, contra la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, y codemandado el AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por la Procuradora Doña Aurelia Berbel Cascales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Don Plácido, Don Romualdo, Don Sergio, "ALMACÉN DE PIENSOS PEPE LÓPEZ", "AUTODESGUACE LA ALBERCA, S.L"., "AUTODESGUACE HERMANOS GONZÁLEZ, S.L"., "AUTODESGUACE GARCÍA, S.L.", "AUTODESPIECE DEL AUTOMÓVIL, S.L"., Don Jose Miguel, Doña María y Don Luis Miguel,

representados por la Procuradora Doña María Victoria Giner Martí, se interpuso Recurso ContenciosoAdministrativo contra "Orden de 21 de enero de 2011 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía por la que se procede a aprobar definitivamente de manera parcial la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga", registrándose el Recurso con el número 446/11 .

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se centra el objeto del recurso en determinar si la Orden de la Junta de Andalucía de 21 de enero de 2011 en cuanto a la clasificación que de los terrenos cuya descripción catastral consta en el hecho primero de la demanda que han sido clasificados como no urbanizables, es ajustada o no a derecho, entendiendo la recurrente que no lo es, por lo que interesó el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, se anulase la citada Orden en cuanto a la clasificación como no urbanizables de los terrenos, declarando que a los mismos les corresponde la categoría de Suelo Urbano no consolidado, condenando al Ayuntamiento a tramitar una innovación del PGOU en la que se reconozca dicho carácter de Suelo no Consolidado a los...

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