SAP Álava 336/2013, 26 de Septiembre de 2013

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2013:633
Número de Recurso159/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2013
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-12/000189

A.p.ord L2 / 159/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos 58/2012 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª IRATXE DAMBORENEA GORRIA

Abogado / Abokatua: D. JAVIER GILSANZ USUNAGA

Recurrido / Errekurritua: EXCAVACIONES ARRIAGA S.A.

Procurador / Prokuradorea: D. JORGE VENEGAS GARCÍA

Abogado / Abokatua: D. ÁNGEL SÁEZ DE ASTEASU LÓPEZ DE ALDA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Srs. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y los Magistrados D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veintiséis de septiembre de dos mil trece

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 336/13

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 159/2013, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 58/2012, ha sido promovido por BANCO SANTANDER S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª IRATXE DAMBORENEA GORRIA, asistida del letrado D. JAVIER GILSANZ USUNAGA, frente a la sentencia dictada el 17 de octubre de 2012. Es parte apelada el EXCAVACIONES ARRIAGA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales

D. JORGE VENEGAS GARCÍA, asistido del letrado D. ÁNGEL SÁEZ DE ASTEASU LÓPEZ DE ALDA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. JORGE VENEGAS GARCÍA, en nombre y representación de EXCAVACIONES ARRIAGA S.A., presentó el día de 3 de enero de 2012 demanda de juicio ordinario frente al BANCO DE SANTANDER S.A., que fue turnada el siguiente día 9 como juicio ordinario al Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, registrándose con el número 58/2012.

SEGUNDO

En la demanda se narraba como esta empresa se dedica a las excavaciones, derribos y otras relacionadas con el sector de la construcción, era cliente desde hacía años del Banco de Santander. Explica que en 2008 realizó una operación de compraventa que financió con un préstamo con garantía hipotecaria que constituyó el 18 de noviembre de 2008 precisamente con dicho banco, por importe de 636.556 #-. Añade la demanda que durante la negociación el banco ofertó, a través de su empleado D. Germán, un producto que según un correo electrónico de 7 de noviembre de 2008 era un "seguro contra inflación", que aseguraba era "totalmente gratuito" y de "muy buena utilidad" para la empresa.

En el relato de hechos de la demanda se asegura que el banco vinculó la concesión del préstamo con garantía hipotecaria a la suscripción de dicho contrato, necesidad que le determinó a suscribir el 17 de noviembre de 2008 un swap de inflación. Añade que la información que se facilitó se adornó de ejemplos muy alejados de la realidad y de la evolución del IPC imperante en esas fechas. Y fueron tales datos, que no se correspondían con la realidad, los que determinaron las prestación del consentimiento erróneo por el representante legal de la sociedad demandante, error sobre la esencia misma el contrato y excusable, pues se le aseguraba que no habría gastos derivados del contrato, fruto además de una información insuficiente e incorrecta.

Continúa la demanda asegurando que a partir del 17 de noviembre de 2009 comenzaron las liquidaciones anuales negativas, la primera de 24.228,94 #. A partir de entonces intentó la resolución del contrato sin conseguirlo, siendo cargada otra liquidación al año siguiente de 30.654,76 #. Insistiendo la empresa en que quería resolver tal contrato se le informó que el coste de cancelación eran 446.928 #. Finalmente el 17 de noviembre de 2011 se produjo otra liquidación desfavorable de 29.273,36 #.

Todo ello determina a la empresa demandante a solicitar la declaración de nulidad del swap de inflación suscrito y a la restitución de los importes de las liquidaciones que se le cargaron en razón al mismo, más sus intereses y costas.

TERCERO

Admitida la demanda, tras subsanar la omisión de tasa, mediante decreto de 27 de enero de 2012, compareció la Procuradora Dª IRATXE DAMBORENEA AGORRIA, en nombre y representación del BANCO DE SANTANDER S.A., oponiendo con carácter preliminar que la empresa había estado silente más de dos años, y en cuanto a la demanda, que la empresa EXCAVACIONES ARRIAGA S.A. está acostumbrada a la contratación bancaria, que tenía numerosos gastos de empleados vinculados a inflación, que sus administradores sociales lo son también de otras empresas, que el contrato cuya anulación se pretende no es complejo, que no es abusiva la cláusula de cancelación anticipada, que el banco no podía prever la bajada de inflación, que se facilitó toda la información precisa para su comprensión y además se contestó a los test afirmando tener conocimiento de los riesgos del contrato, que se hizo hincapié en los mismos, y que por todo ello no concurren los requisitos del error como vicio del consentimiento, pues el error no es esencial, no se ha acreditado, no fue excusable, no hay tampoco dolo porque no se impuso el contrato y se ha cumplido la normativa bancaria aplicable, yendo la pretensión contra los actos propios, sin que pueda aplicarse la normativa de protección de consumidores y usuarios, solicitando por todo ello la desestimación de la demanda con imposición de costas al demandante.

CUARTO

En diligencia de ordenación de 7 de marzo de 2012 se acordó tener citar a las partes a audiencia previa el siguiente día 4 de mayo, fecha en que se practica sin alcanzar acuerdo, por lo que tras las alegaciones oportunas se admite prueba documental, interrogatorio de parte y testifical, citándose al as partes a juicio el siguiente día 17 de julio, que por coincidencia de señalamientos del letrado de la demandada se pospone al siguiente día 19 de septiembre, y de nuevo y por la misma causa, al 20 de septiembre.

QUINTO

En tal fecha se celebra el juicio, practica la prueba y evacuan conclusiones.

SEXTO

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 35 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia el 17 de octubre de 2012, en el citado procedimiento ordinario nº 586/2012, cuya parte dispositiva dice:

"Se acuerda íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Jorge Venegas García en nombre y representación de la sociedad mercantil EXCAVACIONES ARRIAGA contra la entidad BANCO DE SATANDER CENTRAL HISPANO S.A., y declaro la nulidad del contrato de fecha 17 de noviembre de 2008, PERMUTA FINANCIERA LIGADA A LA INFLACIÓN, firmado entre las partes, en los términos señalados en el fundamento quinto de la presente resolución sin expresa condena al pago de las costas, satisfaciendo cada parte las suyas, y las comunes, si las hubiera, por mitad".

Dicho fundamento jurídico quinto de la sentencia dice:

"En consecuencia, acreditada, a juicio de ésta Juzgadora la falta de información suficiente para que la actora, actuara en consecuencia, se entiende probado el error invalidante del contrato, ya que tal y como señala la S.T.S. de 26 de junio de 2.000 : "..recaer sobre la cosa que constituye su objeto o sobre aquellas condiciones que principalmente hubieran dado lugar a su celebración, de modo que se revele paladinamente su esencialidad; que no sea imputable a quién lo padece; un nexo causal entre el mismo y la finalidad que se pretendía en el negocio jurídico concertado, y que sea excusable, en el sentido de que sea inevitable, no habiendo podido ser evitado por el que lo padeció empleando una diligencia media o regular (Sentencias 14 y 18 de febrero de 1.994 y 11 de mayo de 1.998). Según doctrina de ésta Sala la excusabilidad ha de apreciarse valorando las circunstancias de toda índole que concurran en el caso, incluso las personales, tanto del que ha padecido error, como las del otro contratante, pues la función básica del requisito es impedir que el ordenamiento proteja a quien ha padecido el error, cuando éste no merece esa protección por su conducta negligente ( SS de 4 de enero de 1.982 y 28 de septiembre de 1.996 )."

Por tanto, al concurrir la aplicación del artículo 1.265 del Código Civil, que señala que es nulo el consentimiento prestado por error, se declarará la nulidad del contrato firmado entre las partes de fecha 17 de noviembre de 2.008, PERMUTA FINANCIERA LIGADA A LA INFLACIÓN, y dejar sin eficacia lo ejecutado, esto es, con la obligación de las partes a restituirse las cantidades percibidas, con los incrementos pertinentes al aplicarse el interés legal desde la fecha de los pagos realizados en aplicación de lo establecido en el artículo

1.303 del Código Civil ".

SÉPTIMO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SANTANDER S.A., alegando:

  1. - Vulneración de los artículos 1.265 y 1.266 del Código Civil, y de la doctrina general del error en el consentimiento al no analizar o aplicar incorrectamente los elementos del error.

  2. - Infracción de los arts. 316, 326 y 376 LEC, al valorar la prueba practicada en el acto del juicio de forma ilógica e irrazonable.

  3. - Infracción de normativa bancaria alegada en la sentencia recurrida al aplicarla en contra de la literalidad de su articulado y la correspondiente interpretación judicial.

  4. - Vulneración de los arts. 1.311 y 1.313 del Código Civil y de la doctrina general de los actos propios, reconocida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al no declarar la existencia de...

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