SAP Álava 319/2013, 2 de Septiembre de 2013

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2013:632
Número de Recurso149/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2013
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-12/011958

A.p.ordinario L2 / 149/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos 1401/2012 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea, Recurrido / Errekurritua: BELEKORTZ S.L.

Procurador / Prokuradorea: Dª MARTA PAÚL SÁNCHEZ

Abogado / Abokatua: Dª LUCÍA RODRÍGUEZ MOSQUERA

Recurrido / Errekurritua, Recurrente/Errekurtsogilea: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª Mª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ

Abogado / Abokatua: Dª Mª JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada, Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día dos de septiembre de dos mil trece

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 319/13

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 149/2013, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1401/2012, ha sido promovido por BELEKORTZ S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARTA PAÚL SÁNCHEZ, asistida de la letrada Dª LUCÍA RODRÍGUEZ MOSQUERA, frente a la sentencia dictada el 28 de diciembre de 2012 . Es parte apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ, asistida de la letrada Dª Mª JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª MARTA PAÚL SÁNCHEZ, en nombre y representación de BELEKORTZ S.L., presentó el 3 de octubre de 2012 demanda de juicio ordinario frente al BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., que fue turnada el siguiente día 5 como juicio ordinario al Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, registrándose con el número 1401/2012.

SEGUNDO

En la demanda se narraba como esta empresa, con domicilio social en Vitoria-Gasteiz, se dedicada a realizar todo tipo de trabajos de albañilería, proyectos e instalaciones eléctricas. BELEKORTZ S.L. era cliente de BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. desde el año 2001. El representante legal de BELEKORTZ S.L., D. Eusebio, profesional de la albañilería, tenía una estrecha relación con un empleado de BBVA S.A., D. Jesús, hasta el punto que cuando éste cambia de sucursal la empresa también lo hizo, operando en la situada en la calle Dato nº 12 de Vitoria-Gasteiz.

En la demanda se indica que el 18 de abril de 2007 se otorga escritura pública de contrato de cobertura para la negociación de documentos y créditos comerciales entre BELEKORTZ S.L. y BBVA S.A., es decir, una línea de descuento por importe de 300.000 #. En diciembre de 2007 D. Eusebio recibe una carta como representante de la sociedad limitada en el que le informan de una liquidación positiva de 607,86 #, por lo que contactó con el empleado del banco citado, D. Jesús, que le explicó que el 18 de abril anterior había firmado también un derivado financiero llamado Swap, expresándole además que era requisito para poder mantener la línea de descuento.

Más tarde la misma persona explicó a D. Eusebio, narra la demanda, que el coste de suprimir el derivado eran 37.000 #. En octubre de 2008 se gira una liquidación negativa para el cliente de 1.184,50 #, y en diciembre, otra de 1.041,13. Reclamada información de estas liquidaciones, se le remite copia del contrato firmado. Dice la demandante que además se vinculó el mantenimiento de la línea de descuento a que se mantuviera tal derivado, habiendo abonado por dicha razón, una vez descontadas las liquidaciones positivas, un total de 37.215,61 #, pese a no haber recibido ni copia del Contrato Marco de Operaciones Finacieras, ni información comprensible sobre el contrato en base al cual se le estaban reclamando estas cantidades, lo que a su juicio supone un error en el consentimiento que lo vicia de nulidad, razón por la reclama que se declare nulo el contrato swap y le sean reintegrados 37.215,61 #, intereses desde la fecha de su entrega y costas.

TERCERO

Admitida la demanda mediante decreto de 17 de octubre de 2012, comparece y contesta a la demanda el día 20 de noviembre la Procuradora Dª Mª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ, en nombre y representación del BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., que sostiene que en todo momento se expuso al cliente que las liquidaciones periódicas del producto podían ser positivas o negativas en función de la evolución de los tipos de interés acordados, que el producto se expuso detalladamente, que se informó suficientemente, se atendió la normativa MIFID, que la sociedad demandada no es consumidor y que no hay vicio del consentimiento, por lo que considerando que no concurre nulidad o anulabilidad que afecte al contrato en base al que se verificaron las liquidaciones reclamadas, solicita la desestimación de la demanda.

CUARTO

En resolución de 22 de noviembre de 2012 se acordó tener por contestada la demanda, por personado al demandado y citar a las partes a audiencia previa el siguiente día 27 de noviembre, fecha en que efectivamente se practica sin alcanzar acuerdo, por lo que tras las alegaciones oportunas se admite prueba documental, interrogatorio de parte y testifical, señalando para juicio el siguiente día 20 de diciembre, en el que se practica la prueba, consistente en testifical, interrogatorio de parte y documental, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.

QUINTO

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia el 22 de diciembre de 2012, en procedimiento ordinario nº 1401/2012, cuya parte dispositiva dice:

"Desestimo la demanda formulada por BELEKORTZ S.L. contra BBVA S.A.

Con imposición e cotas a la parte actora".

SEXTO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BELEKORTZ S.L., alegando:

  1. - Error en la valoración de la prueba respecto del perfil de BELEKORTZ S.L. en relación con sus conocimientos financieros y con la inadecuación del producto.

  2. - Error en la valoración de la prueba sobre la información facilitada a BELEKORTZ S.L. respecto a las características del producto y riesgos del mismo: Inexistencia de información adecuada y falta de acreditación de la misma. 3.- Error en la valoración de la prueba sobre la concurrencia de vicio del consentimiento prestado por error.

  3. - Error en la valoración de la prueba sobre los actos propios de la apelante.

  4. - Infracción legal respecto a la consideración las cláusulas de capacidad, idoneidad, conocimiento y experiencia.

  5. - Infracción legal de la doctrina sobre el desequilibrio existente en los contratos de permuta financiera.

SÉPTIMO

El recurso se admite, tras subsanar la omisión de depósito para recurrir y tasa, mediante resolución de 18 de febrero de 2013, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando las respectivas representaciones escritos de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

OCTAVO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 19 de marzo, se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

NOVENO

En providencia de 16 de abril se acuerda señalar para votación, deliberación y fallo para el siguiente día 9 de mayo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De los hechos probados

A la vista de la documental, admisión de hecho y declaraciones de quienes intervinieron en juicio, se considera acreditado lo siguiente:

  1. - BELEKORTZ S.L. es una sociedad con domicilio social en Vitoria-Gasteiz, cuyo objeto social y actividad es la realización de trabajos de albañilería e instalaciones eléctricas en su ámbito (doc. nº 2 de la demanda, folios 40 y ss de los autos).

  2. - El administrador social único de BELEKORTZ S.L., D. Eusebio es albañil y se dedica a este sector a través de su sociedad desde hace años. Tal hecho es afirmado por la actora en su demanda, sin que haya sido negado expresamente por la demandada al contestar, y por lo tanto se considera probado conforme al art. 405.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

  3. - La sociedad BELEKORTZ S.L. ha sido cliente del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. desde el año 2001, lo que también se acredita por la falta de impugnación de este último a lo afirmado en la demanda.

  4. - El 18 de marzo de 2007 BELEKORTZ S.L. y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. suscriben, documentándolo ante notario el 18 de abril (doc. nº 3 de la demanda, folios 60 y ss), un contrato de cobertura para la negociación de documentos y créditos comerciales, que facilita una línea de descuento por importe de 300.000 #. En tal contrato se estipula que la duración será indefinida (cláusula décima), y que se percibirán las comisiones y tipo de interés impresas en las facturas de cesión y/o liquidación o, en su caso, comunicadas al cliente por vía telemática (estipulación cuarta), fijándose cantidades fijas y porcentajes sobre la factura descontada por comisiones de estudio y gestión.

  5. - BELEKORTZ S.L. suscribe también el 12 de marzo de 2007 con BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. un contrato privado bajo la denominación "Confirmación de SWAP", por importe nocional de 300.000 # (doc. nº 4 de la contestación, folios 213 y ss) y otro el 28 de...

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