SAP Álava 86/2013, 21 de Febrero de 2013

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2013:527
Número de Recurso778/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2013
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/010569

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 778/2012 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1169/2011 (e)ko autoak

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1169/2011(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Marcial

Procurador/a / Prokuradorea: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a / Abokatua: JUAN IGNACIO HERRERO-VELARDE EXNER

Recurrido/a / Errekurritua : Rafael, Celia y Estrella

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado/a / Abokatua: MIGUEL EZCURRA ZUFIA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintiuno de febrero de dos mil trece.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 86/13

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 778/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1169/11, promovido, de una parte, por D. Marcial dirigido por el Letrado D. Juan Ignacio Herrero-Velarde Exner y representado por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes, y, de otra, por D. Rafael, Dª. Estrella y Dª. Celia, dirigidos por el Letrado D. Miguel Ezcurra Zufia y representados por el Procurador D. Jesús María de las Heras Miguel, frente a la sentencia dictada en fecha 28.05.12, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm 3 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" Se acuerda estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora D. ª Ana Rosa Frade Fuentes en nombre y representación de D. Marcial contra D. Rafael, D. ª Estrella, y D. ª Celia, quedando fijado la masa hereditaria de D. Abelardo y D. ª María Dolores en los términos fijados en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución, sin expresa condena al pago de las costas, satisfaciendo cada parte las suyas, y las comunes, si las hubiera, por mitad".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones de D. Marcial, por un lado, y de D. Rafael, Dª. Estrella y Dª. Celia, recursos que se tuvieron por interpuestos, dándose los correspondientes traslados a las contrapartes por diez días para alegaciones con el resultado que es de ver en las actuaciones, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personadas ambas partes, y recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, con fecha 18.12.12 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por providencia de 02.01.13 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12.02.13

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Entrando en el examen de la procedencia o no de los recursos de apelación interpuestos tanto por la parte actora como por la parte demandada, a la luz de las consideraciones en las que los mismos se basan y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que además irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, ha de comenzarse indicando, y partiendo de que no cabe compartir con la Juzgadora de instancia que resuelta la excepción de inadecuación de procedimiento por Auto de fecha 29 de diciembre de 2011, esta resolución no fuera impugnada, ya que frente a la misma se interpuso, por la parte demandada, recuso de reposición, y desestimado el mismo, dicha parte formuló protesta, que el artículo 248.1 de la L.E.C . establece que toda contienda judicial entre partes que no tenga señalada por la Ley otra tramitación, será ventilada y decidida en el proceso declarativo que corresponda, contemplándose en los artículos 782 y siguientes de la misma Ley Procesal un procedimiento específico para la división de la herencia.

No obstante a la existencia de un procedimiento para la división de la herencia, no apreciamos inconveniente en que se quieran sentar anticipadamente y en procedimiento ordinario determinados pronunciamientos que han de servir de base o presupuesto en la posterior partición de las herencias, y, en consecuencia, se aspire ahora a declarar u obtener el reconocimiento de cuestiones tales como la nulidad de una compraventa o de una donación, el carácter colacionable de donaciones, en la medida que han de contribuir a conocer o delimitar objetivamente la masa hereditaria partible (suma del relictum y del donatum ). Pero lo que no cabe ahora es hacer la valoración, podrá decirse si la compraventa es nula, si realmente es un donación, si estamos en presencia de donaciones nulas, colacionables, computables para determinar si son inoficiosas o no,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Febrero de 2014
    • España
    • 4 Febrero 2014
    ...la sentencia dictada, con fecha 21 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 778/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1169/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de - Mediante diligencia de ordenación de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR