SAP Valencia 262/2014, 16 de Abril de 2014

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2014:1445
Número de Recurso126/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución262/2014
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN SEGUNDA

Apelación de Juicio de Faltas nº 126-14

Dimana del Juicio de Faltas nº 314 del 2013

Juzgado de Instrucción de Massamagrell número 2

SENTENCIA Nº 262/14

En la ciudad de Valencia, a 16 de abril de dos mil catorce.

D. Salvador Camarena Grau, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 14-14 de fecha 15-1-2014 del Juzgado de Instrucción de Massamagrell nº 2 en Juicio de Faltas nº 314-13.

Han intervenido en el recurso la Sra Hortensia, en calidad de apelante, asistido por la Sra. Cortes Delgado, representada por el Sr Mora Vicente y como apelado el Sr Alvaro asistido por la Sra Moya Cebria. El Ministerio Fiscal ha intervenido en calidad de apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

ÚNICO.- Queda probado que el día 22 de agosto de 2013, el denunciante Alvaro acudió a una vivienda cuya propiedad comparte con la denunciada Hortensia, y vio que se habían efectuado obras sin su consentimiento, que llamó al timbre y al preguntarle a la denunciada esta le respondió que era su casa, que se marchara de allí, cabron, hijo de puta.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debo condenar y condeno a Hortensia, como responsable en concepto de autora de una falta de injurias, prevista y penada en el artículo 620.1 del Código Penal a la pena de 4 días de localización permanente, condenándole al pago de las costas de esta instancia si las hubiere.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo. Como sea que no se propuso prueba, se señaló el día de hoy para estudio y resolución. II. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes:

El día 22 de agosto de 2013, el denunciante Alvaro acudió a una vivienda cuya propiedad dice que comparte con la denunciada Hortensia .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El recurso se basa en la insuficiencia probatoria derivada de la ausencia de incredibilidad

subjetiva, y falta de corroboraciones objetivas, el MF y el denunciante solicitan la confirmación.

La justificación condenatoria de la sentencia es la siguiente:

" La acreditación de los hechos se concluye de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la LECrim .

En el presente caso, el denunciante ha efectuado un relato sólido y coherente, sin fisuras, de los hechos acontecidos, que coincide con lo recogido en la denuncia. Así manifiesta que acudió a una vivienda cuya propiedad comparte con la denunciada, y vio que se habían efectuado obras sin su consentimiento, que llamó al timbre y al preguntarle a la denunciada esta le respondió que era su casa, que se marchara de allí, cabron, hijo de puta.

La denunciado, por su parte, negó los hechos manifestando que no es cierto que lo insultara que lo único que hizo fue salir al balcón diciéndole que esa era su casa y que se marchara de allí, que no hubo más conversación.

A pesar de lo manifestado por la denunciada, negando los insultos, lo cierto es que de las declaraciones de ambas partes consta acreditada la mala relación existente entre ambas partes, con denuncias por incumplir el régimen de visitas e incluso por agresión al denunciante por parte de familiares de la denunciada. Estas circunstancias, unido a las rotundas manifestaciones del denunciante permiten inferir razonablemente que se produjeron los insultos denunciados y que las explicaciones ofrecidas por la denunciante no son sin meras excusas carentes de crédito.

Debe recordarse que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre la que cabe citar a título de ejemplo la STS de 18 de diciembre de 1997, se reconoce al juzgador la facultad de valorar las diferentes declaraciones prestadas en la causa, cuando se advierta contradicciones entre ellas, con objeto de reconocer mayor veracidad a unas u otras en función de todas las circunstancias concurrentes, teniendo especialmente en cuenta, a tal fin, cuantos datos de interés haya percibido en el juicio oral, donde todo ello ha debido ser sometido a contradicción, bajo la inmediación del Tribunal.

También es criterio reiterado que la existencia de versiones contradictorias no tiene que conducir necesariamente al resultado absolutorio, resultado éste que sí se impone cuando no puede afirmarse como verdadera una de ellas, porque en tal caso es consecuencia obligada, por imperativo de la presunción de inocencia, el haber de aceptar la más beneficiosa para el acusado, o, al menos, el no poder aceptar la que es perjudicial, cuando ambas se encuentran en un mismo plano de verosimilitud. De tal formulación se deriva el que el Juez o Tribunal sentenciador pueda condenar cuando no cuente con más prueba que la declaración del perjudicado, si atribuye a sus manifestaciones mayor credibilidad que a las prestadas por el denunciado, pero en tal caso se tienen que dar ciertas condiciones, que son las siguientes:

  1. Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusado/víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de la aptitud para generar ese estado subjetivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR