SAP Valencia 157/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteDOMINGO BOSCA PEREZ
ECLIES:APV:2014:1349
Número de Recurso58/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución157/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación faltas nº 58/2014

Juzgado de Instrucción nº 6 de Alzira (juicio faltas nº 175/2013)

SENTENCIA Nº 157/14

En la ciudad de Valencia, a diecisiete de marzo de 2014.

Domingo Boscá Pérez, Presidente de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, constituido en tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación admitido en ambos efectos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alzira en el asunto de la referencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, los condenados señor Cesareo y dos mas, y apelados el denunciante señor Nemesio y el M.F.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Resulta probado y así se declara que el día 20 de abril de 2.013, sobre las 16 horas, cuando Nemesio se encontraba en la terraza del bar Fina de Alzira, tras un altercado entre Demetrio y Luis Miguel, acudió Cesareo, el cual le escupió cuando aquél medió para evitar que se encarase a su amigo Demetrio, propinándole un bofetón en la cara, cayendo las gafas que llevaba puestas al suelo, y asimismo Eulogio, Luis Miguel y Moises también se sumaron agrediendo entre todos a aquél, causándole lesiones por las que sólo requirió de una primera asistencia facultativa, tardando siete días impeditivos en curar, curando sin secuelas. Que como consecuencia de estos hechos resultaron dañadas las gafas que el mismo llevaba puestas, valoradas en 550 euros.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia literalmente dice: Que debo condenar y condeno a Cesareo

, Eulogio, Luis Miguel Y Moises, como autores responsables, cada uno de ellos, de una falta de lesiones a la pena de DOSCIENTOS CUARENTA EUROS DE MULTA, con veinte días de privación de libertad en caso de impago, así como el pago de las costas de este juicio.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil indemnizarán de forma solidaria a Nemesio en la suma de 280 euros por las lesiones sufridas por el mismo, y en 550 euros por las gafas dañadas.

Y debo absolver y absuelvo a Nemesio de la falta de lesiones que se le imputa, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por los condenados se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundaron en error en la valoración de la prueba, exceso en la pena y en la responsabilidad civil, e indebida condena en costas de la acusación particular. Dado del escrito de apelación traslado a las demás partes para alegaciones, impugnaron el recurso el denunciante y el Ministerio Fiscal, aunque este se adhirió en cuanto a la condena en costas, que considera improcedente. Tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó al que resuelve y Secretaría correspondiente, habiendo quedado vistos para sentencia en el día de hoy. CUARTO. En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expresará.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuando se denuncia por primer motivo el recurso error en al valoración de la prueba, se hace muy pobre aprecio de la prueba efectivamente practicada; en primer lugar, la pericial médico forense revela lesiones reales en el denunciante ahora apelado, y leves señales compatibles con la agresión que llevaron a cabo, en los denunciados ahora recurrentes.

La documental gráfica, apoyada con testifical objetiva que cuenta incluso con declaración de un agente de la policía, revela el momento en que los ahora recurrentes llegan a pedir cuentas, y acaban sobre el cuerpo del denunciante lesionado a quién arrojan al suelo; los argumentos sobre error en la valoración de prueba no constituyen por tanto más que un burdo intento de sustituir la que en sentencia se hace, por completo razonada y ajustada a lógica, por la que a la parte interesa sobre una pura quimera que se aleja por completo de la realidad.

Por segundo motivo del recurso cuestiona el correspondiente escrito tanto la extensión como la cuantía de la multa; cuarenta días de extensión está en la mitad inferior de la que correspondería, extensión que debe reputarse, antes bien, de exigua en atención a que fueron tres las agresores. Respecto de la cuota de seis euros, se ha tenido siempre por mínima a todos los efectos, y ciertamente no precisa de otro argumento para sostenerla, cuando es la mínima necesaria para distinguir la situación del indigente que no cuenta con techo bajo el que cobijarse, de quién cuenta incluso con la posibilidad de acudir a defensa de parte.

Se cuestiona también la responsabilidad civil; por lo que respecta a la indemnización por días de lesión y curación (impeditivos), habida cuenta de lo que al respecto propone el llamado Baremo para hechos de tráfico, referente obligado, y el carácter doloso de las lesiones a indemnizar, la cantidad que se concede resulta ajustada por completo, y moderada desde cualquier punto de vista. Respecto de los daños materiales, bien sabe la parte que la impugnación que tardíamente intentó de su valoración, es la causa de que no se llevara a cabo de hecho esa impugnación en forma, y si entiende la parte que el perjudicado ha de ser indemnizado en el valor de sus lentes que ha de reponer sin atender al precio de reposición, experimentará evidente perjuicio no compensado, y con lo dispuesto en sentencia la reparación del daño efectivamente sufrido, pues lo que precisa es otros lentes o gafas que sustituyan en el servicio que precisa a las que ya no sirven para ello.

Y entiende por último la parte que no procede condena en...

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