SAP Toledo 30/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2014:315
Número de Recurso135/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución30/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00030/2014

Rollo Núm. ....................135/13.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Rapido Núm. ..........93/2013.- SENTENCIA NÚM. 30

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veinticuatro de Abril de dos mil catorce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 135 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por Resistencia Desobiendiencia y Falta de Lesiones, en el Procedimiento Abreviado núm. 135/2013 del Juzgado de Instrucción Núm. 6 de Toledo, en el que han actuado, como apelante el Ministerio Fiscal, y como apeladoJuan Fabio representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Maria Isabel de la Torre Soto y defendido por el Letrado Sra. Dña. Ana Isabel Rodríguez Gomez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha diecisiete de Septiembre de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Fabio, YA CIRCUNSTANCIADO, del delito de resistencia desobediencia y faltas de lesiones que les venian siendo imputadas por el Ministerio Fiscal, con todos los pronunciamientos favorables, declarandose de oficio las cosas en el procedimiento". SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el Ministerio Fiscal, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se condenara al acusado como autor de un delito de resistencia del articulo 556 CP, con la agravante de reincidencia, a la pena de un año de prision y dos faltas de lesiones del articulo 617.1 CP, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de doce euros por cada una de ellas, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se desestimara integramente el recurso y confirmara la sentencia; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se acepta y reproduce el Hecho Probado de la sentencia recurrida

Se declara probado que "el día 12 de Julio de 2013, sobre las 20:45 horas, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía 100676 y 107348 se encontraban en el ejercicio de sus funciones, con uniforme en la calle Valdemarías de Toledo, realizando actuación de identificación de unas personas, pasando andando en ese momento con un perro, el acusado, Fabio, mayor de edad y con antecedentes penales, quien se dirigió verbalmente a los agentes diciéndoles, refiriéndose a las personas que estaban identificando, que eran buena gente, que les dejaran en paz, diciéndole los agentes que se marchara del lugar, solicitándole después su documentación, y a continuación los agentes ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por el Ministerio Fiscal la sentencia absolutoria del delito de resistencia y desobediencia y dos faltas de lesiones, alegándose como motivos de recurso el error en la apreciación de la prueba, esencialmente la prueba testifical de los Agentes de Policía que comparecieron como testigo-victimas..

La Juez a quo ha realizado y valorado pruebas personales (testimonios y declaración del acusado) y pruebas documentales (parte de lesiones y sanidad) y llega a la conclusión de que no se ha destruido la presunción de inocencia.

Es decir, la Magistrado-Juez a quo alcanza la conclusión de no culpabilidad por las pruebas personales...

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