SAP Sevilla 95/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2014:836
Número de Recurso7749/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7749/2011

JUICIO Nº 1273/2009

FALLO

CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 95

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADO ILMOS SRS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 11-03-11, recaída en los autos número 1273/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE SEVILLA promovidos por EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA EPSA representada por la Procuradora Sra MACARENA PEÑA CAMINO contra Indalecio representado por el Procurador Sr. FRANCISCO JAVIER MACARRO SANCHEZ DEL CORRAL, y Rogelio pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada Indalecio, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: " ESTIMO en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de la EMPRESA PÚBLICA DEL SUELO DE ANDALUCÍA contra DON Indalecio y DON Rogelio, y en consecuencia:

1 º. Declaro que la finca registral NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaira, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 a nombre de DON Indalecio es propiedad de la demandante EMPRESA PÚBLICA DEL SUELO DE ANDALUCÍA y forma parte de la finca registral NUM004 de ese mismo Registro.

2 º. Condeno a DON Indalecio a que reintegre a la demandante en la posesión pacífica de la misma. 3 º. Declaro la nulidad del asiento registral realizado al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, que dio lugar a la citada finca n º NUM000 del Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaira, inscrita a nombre de dicho codemandado.

4 º. Absuelvo a DON Rogelio de las peticiones deducidas en la demanda.

5 º. Condeno a DON Indalecio al abono de las costas causadas a su instancia, y a la EMPRESA PÚBLICA DEL SUELO DE ANDALUCÍA al de las ocasionadas al codemandado absuelto, DON Rogelio .".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Indalecio que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha ejercitado una acción reivindicatoria y subsidiariamente declarativa del dominio solicitando además, de forma complementaria, la nulidad de la inscripción de una finca que lo está a nombre de la parte demandada y que la actora entiende y sostiene que le pertenece, o más bien que tal finca se halla comprendida en la registral que titula, por lo que considera que se trata de un supuesto de doble inmatriculación.

Plantea la recurrente un primer motivo de índole procesal relativo a la nulidad del juicio oral por defecto de grabado; quiere referirse a que no se visiona y/o escucha adecuadamente la grabación del desarrollo del juicio, lo que le provocaría indefensión a la hora de dar contenido y fundamento a los distintos motivos de recurso, pues si no hay indefensión, no hay motivos de nulidad; y es lo sucedido, que no se ha producido indefensión alguna como bien se deduce del propio escrito de recurso donde se entra a valorar el resultado de la prueba testifical y de la pericial ratificada, y no solo eso sino incluso la propia intervención de la letrada de la parte actora., lo que ha puesto de manifiesto que, aún dentro de la dificultad audible en ocasiones, en lo sustancial la parte ha podido organizar y fundamentar sus motivos de apelación, lo que conduce al rechazo del motivo.

Se hace referencia también al error de derecho en la valoración de la prueba por infracción del art. 303.3 del Reglamento Hipotecario por falta de identificación de la finca reivindicada; mas, aún cuando sea habitual que tal identificación, tendente a lograr el conocimiento físico o material de la finca, cuando estos no coinciden con los datos registrales, se realice a través de una prueba pericial, que en los autos no consta a cargo de la parte demandante, es lo cierto que dicha identificación puede obtenerse de otros modos, cual el supuesto de autos mediante la testifical y la documental 5 de la demanda, que aunque impugnada por la parte demandada, es lo cierto que en lo esencial viene a coincidir con los planos aportados por la misma junto con su informe técnico, así los anexos 16 al 19 del informe técnico del perito señor Eduardo ; en consecuencia no existe tal falta de identificación, sobre la que, además en realidad no existe confusión, pues la franja de terreno reivindicada es bien visible en...

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