SAP Sevilla 200/2014, 22 de Abril de 2014

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2014:835
Número de Recurso7635/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución200/2014
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109143P20120098270

RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas 7635/2013

ASUNTO: 301523/2013

Proc. Origen: Juicio de Faltas 5/2013

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº14 DE SEVILLA

Negociado: 1C

SENTENCIA NÚM. 200/2014

En la ciudad de Sevilla, a 22 de abril de 2.014

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Jurado Hortelano, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla constituida como Tribunal Unipersonal, el presente Rollo de Faltas nº 7635/13, dimanante del Juzgado de Instrucción Nº 14 de Sevilla, como Juicio de Faltas nº 5/2013, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el referido Juzgado y en el Juicio de Faltas que se expresa, se dictó sentencia de fecha 22 de marzo de 2.013, en cuyo fallo se dice:

Que debo condenar y condeno a Amelia, como autora de la falta prevista en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 3 euros, estableciéndose la responsabilidad penal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago y pago de 1/3 de las costas.

Que debo condenar y condeno a Raimundo, como autor de la falta prevista en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 3 euros, estableciéndose la responsabilidad penal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago y pago de 1/3 de las costas.

Que debo condenar y condeno a Enriqueta, como autora de la falta prevista en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 3 euros, estableciéndose la responsabilidad penal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago y pago de 1/3 de las costas.

No procede fijar ningún tipo de indemnización a las partes por haberse producido las lesiones en una pelea mutuamente aceptada por todos.

En dicha sentencia se declaran como probados los siguientes HECHOS:

"Que el dia 23 de julio de 2.012, y en la localidad de Santiponce se han producido diversas discusiones por motivos vecinales entre Amelia y Enriqueta, en base a dichos hechos, ambas han acudido al puesto de la Guardia Civil de Santiponce, pero al encontrarse cerrado, han vuelto al domicilio donde ambos viven concretamente en la calle Rogelio Campa y han continuado la discusión entre Amelia y Enriqueta, la cual iba acompañada de su nieta Mónica, en un momento dado, tras ser llamado por telefóno, ha acudido Raimundo

, hijo de Enriqueta y padre de Mónica . En un momento dado, como consecuencia de las discusiones anteriormente mencionadas, se ha producido un enfrentamiento fisico entre Raimundo y Enriqueta han agredido a Amelia, mientras que al mismo tiempo, ésta en la misma pelea ha agredido a Enriqueta y Mónica

. Como consecuencia de las diveras agresiones, ha resultado lesionada Amelia, lesiones que han tardado en curar 7 dias, Enriqueta, lesiones que han tardado en curar 8 dias y Mónica, lesiones que han tardado en curar 12 dias, todas sin necesidad de tratamiento médico quirúrgico. Todos reclaman y se muestran parte perjudicada. Respecto de la actuación de Mónica, al ser menor de edad, se dedujo testimonio y ha actuado la fiscalía de menores. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Enriqueta en el que venía a solicitar la revocación de la sentencia, y:

-la absolución con todos los pronunciamientos favorables de Enriqueta y Raimundo .

-la condena de Amelia, como autora penalmente responsable de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del C.P ., a la pena de un mes de multa, con cuota de seis euros, por cada una de ellas. Igualmente, indemnice a Doña Enriqueta y a Doña Mónica, por cada uno de los días que constan en el informe de sanidad del médico forense, en la cuantía de 452,80 y 679,20 respectivamente, o en la que se estime ajustada a derecho.

-la condena de Doña Amelia, en concepto de autora penalmente responsable, de dos faltas de insultos y vejaciones, sufridas por Doña Enriqueta y Doña Mónica, a la pena de 20 días de multa, con cutoa de seis euros diarios por cada una de ellas.

-la condena de Doña Amelia, al pago de las costas procesales causadas.

El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las demás partes, presentando escrito de alegaciones el M. Fiscal, y la apelada Amelia, quienes se opusieron al recurso, impugnándolo y pidiendo su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, no se ha estimado necesaria la celebración de vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes sus argumentos por escrito.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN expresamente como tales los que declara probados la sentencia impugnada, tal y como han quedado transcritos en los antecedentes de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Visto el contenido del recurso de apelación que nos ocupa, se ha de poner de manifiesto, en primer lugar, que el mismo únicamente está formulado por la condenada Enriqueta, que es además quien lo suscribe, como no podía ser de otro modo, y siendo ello así resulta que no ostentando dicha apelante la representación legal ni procesal de su hijo Raimundo ni de su nieta Mónica, no puede en nombre de los mismos formular pedimento alguno al carecer de legitimación para ello, pues no le es dable que se erija en defensa de derechos ajenos, que podían, y debían en su caso, ser ejercitados si a su derechos interesaban por los propios afectados, estos es por Raimundo, en su propio nombre y derecho, en cuanto condenado en la presentes actuaciones como autor de una falta de lesiones del articulo 617.1º del C. Penal, e igualmente en su calidad de representante legal, ex. Articulo 162 del C. Civil, de su hija menor de edad Mónica, por lo que si el Sr. Raimundo liberrimamente no ha formulado tempestivamente recurso alguno contra la sentencia que ahora revisamos por mor del recurso interpuesto por su progenitora, todos los pronunciamientos de dicha resolución que se refieren a Raimundo y a su menor hija han devenido firmes y por ello no han de ser objeto de examen en el presente recuso, por lo que los particulares del mismo en cuanto a los pedimentos que en él se hacen en el suplico respecto a Raimundo y Mónica debe ser desestimados por las razones que acabamos de señalar.

SEGUNDO

Partiendo de lo que acabamos de exponer y por lo que se refiere a los concretos pedimentos que atañen a la única recurrente Enriqueta, ésta insta su absolución de la falta de lesiones por la que ha sido condenada; pide la condena de Amelia por una falta de lesiones del art. 617.º del C. Penal y a que la indemnice en 452,80 euros e igualmente pide la condena de la Sra. Amelia por una falta de insultos y vejaciones, alegando una errónea error en la valoración probatoria realizada por el Juez a quo. Pues bien, al respecto es jurisprudencia pacífica que la valoración de las pruebas corresponde...

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