SAP Salamanca 38/2014, 14 de Abril de 2014
Ponente | ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA |
ECLI | ES:APSA:2014:219 |
Número de Recurso | 24/2014 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 38/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00038/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
Domicilio: GRAN VIA, 37-39
Telf: 923.12.67.20
Fax: 923.26.07.34
Modelo: N54550
N.I.G.: 37246 41 2 2012 0101648
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000024 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PEÑARANDA DE BRACAMONTE
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000066 /2013
RECURRENTE: Luis Pedro
Procurador/a: MARIA AMELIA RODRIGUEZ COLLADO
Letrado/a: CARLOS GONZALEZ-COBOS DAVILA
RECURRIDO/A: EUROMUTUA MUTUA GENERAL DE SEGUROS, Abel, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ANGEL GOMEZ TABERNERO, MANUEL GOMEZ SANCHEZ,
Letrado/a:, PEDRO RIVAS BLANCO,
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 24/2014
SENTENCIA Nº 38/14
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña.ÁNGEL S. CARABIAS GRACIA.
En SALAMANCA, a catorce de Abril de dos mil catorce.
La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SALAMANCA ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas 66/2013 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), en el que ha intervenido como denunciante/denunciado Luis Pedro, asistido por el Letrado Sr. Carlos González Cobos Dávila, y como partedenunciado/denunciante Abel, con la asistencia letrada del Sr. Pedro Rivas Blanco; igualmente comparece en concepto de parte perjudicada EUROMUTUA, MUTUA GENERAL DE SEGUROS, asistida por el Letrado Sr. Eugenio Llamas Balbuena; habiendo comparecido el Mº FISCAL en ejercicio de la acción pública. Fueron partes en esta segunda instancia, como apelantes: Luis Pedro, representado por la Procuradora Sra. María Amelia Rodríguez Collado y con la asistencia letrada ya referenciada, y como apelados: Abel, representado por el Procurador Sr. Manuel Gómez Sánchez y con la asistencia letrada ya referenciada; EUROMUTUA, MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Ángel Gómez Tabernero y con la asistencia letrada ya referenciada; y el Mº FISCAL.
El Sr. Juez sustituto del JDO. INSTRUCCIÓN nº 1 de PEÑARANDA DE BRACAMONTE (SALAMANCA), con fecha 13 de Diciembre de 2013, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los que consignados en referida sentencia.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
" Que debo condenar y condeno a D. Luis Pedro y a D. Abel, como autores criminalmente responsables de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, a la pena de multa de 45 días con una cuota diaria de 10 euros y a D. Luis Pedro, como autor de una falta de daños del art. 625.1 del Código Penal a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, más la obligación de indemnizar a D. Luis Pedro a D. Abel con la cantidad de 980 euros por las lesiones causadas y con 1.260 euros por las secuelas y con 363 euros a la Compañía de Seguros Euromutua por los daños causados a la puerta del domicilio de D. Abel . Por su parte D. Abel deberá indemnizar a D. Luis Pedro en la cantidad de 1.820 euros a D. Luis Pedro . Asimismo deberán abonar las costas del procedimiento."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la Procuradora Sra. Amelia Rodríguez Collado en nombre y representación de Luis Pedro, que tras realizar las alegaciones que estimó oportunas terminó solicitando la revocación de la sentencia de instancia, dictándose otra por la que se absuelva a su representado de todas las faltas por las que viene siendo acusado y con imposición de costas a quien se opusiere al recurso de apelación formulado. Contra referido recurso se interpusieron los siguientes escritos de impugnación : 1) por el Procurador Sr. Ángel Gómez Tabernero en nombre y representación de MUTUA GENERAL DE SEGUROS-EUROMUTUA, quien tras realizar las alegaciones que estimó oportunas, terminó solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida en cuando a la condena de D. Luis Pedro como autor de una falta de daños y consecuentemente a que indemnice a su representada con 363 euros por los daños causados en la puerta del domicilio de D. Abel
, con imposición de las costas del recurso al apelante. 2) Por el Procurador Sr. Manuel Gómez Sánchez en nombre y representación de Abel, quien solicitó la desestimación íntegra de aquel recurso y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas del recurso al recurrente. 3) Por el Mº FISCAL se opuso al recurso interpuesto, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
. Admitido que fue el recurso en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación.
No habiéndose solicitado la práctica de la prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se admiten los de la sentencia apelada, si bien al de hechos probados habrá de añadirse lo siguiente: A causa de la agresión ambos contendientes resultaron con lesiones de las que ambos solo precisaron de la primera asistencia facultativa y de las que Luis Pedro curó en veintiséis días con igual plazo de impedimento no restándole secuelas; y Abel curó en catorce días, quedándole como secuelas dolor en hombro izquierdo por agravación de artrosis previa, valorada por el médico forense en dos puntos. Los daños causados por Luis Pedro a la puerta de entrada de la vivienda de Abel fueron reparados, importando 363 euros que fueron abonados por la Aseguradora Euromutua que cubría la responsabilidad civil de la vivienda.
Se admiten los de igual clase de la sentencia recurrida.
Por el Juzgado de Instrucción de Peñaranda se ha dictado sentencia tras la celebración de un juicio de faltas seguido por faltas de lesiones y de daños en la que se condena Luis Pedro como autor de una falta de lesiones y de otra de daños a las penas correspondientes y una indemnización, y condena a Abel como autor de una falta de lesiones a la pena correspondiente y una indemnización. Disconforme con la resolución interpone recurso de apelación la representación procesal de Luis Pedro que aduce como motivo en general el error en la apreciación de la prueba derivado de documentos obrantes en las actuaciones. Al recurso se oponen tanto el Ministerio Fiscal como el otro condenado, Abel, y EUROMUTUA que solicitan la confirmación de la sentencia. Por tanto y respecto...
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