SAP Madrid 577/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2014:5941
Número de Recurso611/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución577/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934442,4443,4430

Fax: 914934563

RO 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0011595

ROLLO DE APELACION Nº 611/14 RP

JUICIO ORAL Nº 395/13

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 de Madrid

SENTENCIA Nº 577/14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSÉPTIMA

ILMOS. SRES.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

D. RAMIRO VENTURA FACI

En Madrid a veintinueve de abril de dos mil catorce.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 395/13, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Celso, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, en el

procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, cuyo relato fáctico es el siguiente:

" El día 9 de agosto de 2011, aproximadamente sobre las 23:00 horas, en la calle Fernán González de Madrid, Celso, nacido el NUM000 .63 en Madrid, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió hacia Gustavo, a quien golpeó mediante un puñetazo en la cara, lo que provocó que se le cayeran a Gustavo las gafas al suelo, de donde las recogió Celso, retorciéndolas después.

Como consecuencia de estos hechos, Gustavo sufrió lesiones consistentes en contusión facial con hematoma periorbitario izquierdo, e iritis postraumática de ojo izquierdo, precisando para su sanidad de primera asistencia facultativa, y tardando en curar quince días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales y sin que le hayan quedado secuelas.

Los desperfectos provocados en las gafas de Gustavo determinaron que su reparación ascendiera a la suma de 1094,50 euros.

Celso padece un trastorno límite de la personalidad que afecta levemente a su capacidad cognitiva y volitiva." "

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" FALLO: Que debo condenar y condeno a Celso como autor responsable criminalmente de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal y una alta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la atenuante analógica de los artículos 21.7 en relación con los artículos 21.1 y 20.1 del CP, imponiéndole las penas, por el DELITO DE DAÑOS, la pena de 6 meses multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, sustituyéndola por un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y por la FALTA DE LESIONES, se le impone a Celso la pena de 2 meses multa a razón de un ¡a cuota diaria de 4 euros, y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, sustituyéndola por un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, condenando igualmente a Celso a indemnizar a Gustavo con la cantidad de 1094,50 euros por los desperfectos ocasionados en sus gafas y con la cantidad de 750 euros por las lesiones sufridas y con expresa imposición de dos tercios de las costas procesales, que no incluyen las de la acusación particular.

Absolviendo a Celso del delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa en los artículos 237, 238.2 º, 16 y 62 del Código Penal del que también venía acusado, declarando de oficio un tercio de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Procurador D Pablo Blanco Rivas en representación de D. Celso, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha veinticuatro de abril de dos mil catorce, tuvo entrada en esta Sección Decimoséptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló el día veintiocho de abril de dos mil catorce para la deliberación y resolución del recurso.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se formula el presente recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid al entender que ha existido vulneración del principio de presunción de inocencia en su modalidad "in dubio pro reo" al existir dos tasaciones de las gafas dañadas, una de ellas por importe de 350 # siendo ésta la que debe tomarse en consideración por ser la más beneficiosa para el acusado.

Pues bien, ninguno de los dos peritos judiciales que han emitido su dictamen sobre el valor de las gafas compareció a ratificar su informe en el...

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