SAP Madrid 199/2014, 8 de Abril de 2014

PonenteAGUSTIN MANUEL GOMEZ SALCEDO
ECLIES:APM:2014:5893
Número de Recurso879/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución199/2014
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0014485

Recurso de Apelación 879/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 287/2011

APELANTE: D./Dña. Adoracion

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR CORTES GALAN

APELADO: ARESA SEGUROS GENERALES, S.A

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

En Madrid, a ocho de abril de dos mil catorce.

La Sección vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 287/2012 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid en el que figura como apelante doña Adoracion, representada por la Procuradora doña María del Pilar Cortés Galán, y como apelada Aresa Seguros Generales, S.A., representada por el Procurador don Ignacio Rodríguez Díez.

Visto, siendo Magistrado ponente el Ilmo. don AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, el 3 de julio de 2012 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por Adoracion, representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales, doña Pilar Cortes Galán contra ARESA SEGUROS GENERALES SA representado por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Rodríguez Diez, imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas en la presente instancia.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma interpuso recurso de apelación la demandante, doña Adoracion, recurso que, conforme a lo previsto en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo por diez días a la demandada, Aresa Seguros Generales, S.A., para presentación, en su caso, de escrito de oposición, escrito que presentó en plazo.

TERCERO

Remitidos los autos originales del juicio a esta Audiencia, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 7 de abril de 2014, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El juicio ordinario del que trae causa el recurso se inició por demanda presentada por doña Adoracion en la que en síntesis adujo:

  1. Desde hace más de veinte años había venido desarrollando la labor de mediadora de seguros de Aresa Seguros Generales, S.A. (en adelante Aresa).

  2. El día 16 de enero de 2010 retiró de la oficina de correos una carta de Aresa de fecha 1 de enero de 2010 en la que le comunicó la resolución unilateral del contrato de agencia por el motivo de figurar dada de alta en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros como agente exclusiva de otra entidad aseguradora, concretamente Eterna Aseguradora.

  3. La resolución del contrato es injustificada porque desde el 1 de enero de 2009 no mantenía relación con Eterna Aseguradora, como así comunicó por burofax a Aresa el 18 de enero de 2010, y porque estaba autorizada por Aresa para trabajar para Eterna Aseguradora.

En atención a lo anterior solicitó que se condenase a Aresa al abono de la comisión pactada por los asegurados intermediados por ella y que permaneciesen asegurados el 1 de enero de 2010, junto con los intereses legales. Además, alternativamente, solicitó la restitución del contrato por inexistencia de causa de la resolución invocada por Aresa y que se le indemnizase en el importe medio anual de las remuneraciones medias percibidas estimadas entre 2006 y 2010 o bien en la cantidad de 21.270,15 euros, correspondiente al importe medio anual de las remuneraciones líquidas medias percibidas entre 2005 y 2009.

La sentencia de instancia rechaza la pretensión de la demandante al considerar procedente la resolución del contrato de agencia por incumplimiento de la Sra. Adoracion de su deber de exclusividad impuesto por la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, salvo autorización expresa de la aseguradora otorgada en la forma señalada en el art. 14 de la Ley y siempre que se haga constar en el Registro de Agentes del modo previsto en el art. 15, incumplimiento que es reconocido por la propia actora y que resulta demostrado por la información facilitada por la Dirección General de Seguros en la que figura dada de alta como agente exclusivo de la entidad Allianz desde el 21 de abril de 2008.

Recuerda la sentencia que, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 26/2006, el deber de exclusividad afecta a todos los contratos de agencia anteriores a su entrada en vigor, como es el que une a las partes, y que, según su art. 14 la ruptura de la exclusividad exige autorización escrita de la entidad aseguradora, autorización aquí inexistente. Por ello concluye que la conducta del agente justificó la resolución del contrato cursada por la aseguradora, conforme a los arts. 26 y 30 de la Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre contrato de agencia, de aplicación supletoria según el art. 10 de la Ley 26/2006, sin que la actora tenga derecho a ninguna de las indemnizaciones reclamadas.

Recurre doña Adoracion en apelación la sentencia de instancia sobre la base de dos motivos sobre los que, por su orden, se decide a continuación del modo que exige el apartado 5 del art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Como primer motivo de su recurso, opone la apelante la incongruencia de la sentencia respecto a los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, con infracción del apartado 1 del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Argumenta que el suplico de su demanda contenía dos pedimentos recogidos en dos apartados identificados con las letras A) y B) y que la sentencia elude pronunciarse con relación al pedimento A) por el que se reclamó el abono de unas cantidades, cantidades que para la apelante se corresponden con las comisiones devengadas en primera quincena del mes de enero de 2010 puesto que no fue hasta el 16 de enero cuando recibió la notificación resolutoria de Aresa que valida la sentencia.

El primer motivo del recurso no puede ser acogido tanto por motivos de forma como de fondo. Por motivos de forma porque el fundamento del principio de congruencia que acoge el art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reside en la adecuación de la sentencia «con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito», sin que exija pormenorizada respuesta a todas y cada una de las alegaciones,...

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