SAP Madrid 452/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2014:5828
Número de Recurso390/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución452/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934442/43/30,914933800

Fax: 914934563

RO 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0007648

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 390/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Procedimiento Abreviado 153/2012

SENTENCIA Nº 452/14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSÉPTIMA

ILMOS. SRES.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO

En Madrid a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 153/12, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Florinda contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, de fecha siete de octubre de dos mil trece, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, en el

procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia fecha siete de octubre de dos mil trece, cuyo relato fáctico es el siguiente:

Alrededor de las 17:28 horas del día 8 de enero de 2011, la acusada, Florinda, ya reseñada, conducía el turismo Volvo S70, matrícula ....-DTF de su propiedad, siendo un día lluvioso. Por razones que se desconocen, la misma se internó en la carretera M-503 en sentido contrario al permitido, circulando en sentido Majadahonda por los dos carriles que estaban destinados exclusivamente a la circulación en dirección Madrid. Y ello pese a que la vía estaba adecuadamente señalizada y la acusada transitaba por ella con cierta habitualidad.

De esta forma condujo aproximadamente entre los kilómetros 23 y 26 de la misma, cruzándose con varios vehículos que debieron maniobrar y tomar precauciones para evitar la colisión. De hecho, ella misma colisionó con la valla de protección lateral que protegía el carril por el que circulaba indebidamente. En el cruce con uno de los vehículos que, circulando correctamente, venían en sentido contrario al suyo, ambos quedaron atravesados. A pesar de que, cuando menos, a partir de este momento la acusada ya era perfectamente consciente de que conducía en sentido contrario y del enorme peligro que ello suponía, lejos de detener su marcha, continuó circulando, cruzándose con un nuevo vehículo, el Saab 95 Man, matrícula QA-....-QB, que conducía su propietario Felicisimo, quien tuvo que realizar una brusca maniobra evasiva hacia la izquierda, lo que provocó que colisionara con la barrera protectora.

La acusada volvió a hacer caso omiso de lo sucedido, salió de la vía por la siguiente salida, hizo la rotonda, se volvió a incorporar a la misma vía en sentido correcto, pasó por el lugar del accidente y continuó como si nada hubiera pasado, no dando parte de lo sucedido, ni haciéndose responsable en momento alguno de sus actos.

El vehículo de la conductora quedó con daños en su lateral provocados por la colisión con la bionda antes mencionada que pudieron ser fotografiados por los Agentes intervinientes.

A consecuencia del siniestro, el vehículo Saab 95 Man, matrícula QA-....-QB, resultó con daños de tal entidad que hacen antieconómica su reparación (12.275,40 #), que no ha tenido lugar, teniendo un valor venal a fecha de hechos de 2.710 #.

La valla protectora sufrió daños cuya reparación ha importado la cifra de 720 #.

El conductor del Saab 95 Man, Felicisimo, a consecuencia de estos hechos sufrió contusiones, esguince cervical y trastorno por estrés agudo. Precisó para curar, además de la primera asistencia facultativa inicial, tratamiento farmacológico y fisioterapia para la cervicalgia y psicoterapia para el trastorno de estrés agudo. Sanó en 60 días de curación de carácter no impeditivo, restándole como secuela una cervicalgia valorable en un punto. El mismo hubo de abonar 336 # por gastos de asistencia médica.

La acusada tenía concertado el correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil con la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros.

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" FALLO: Que debo condenar y condeno a Florinda como autora responsable de un delito de conducción manifiestamente temeraria del art. 381.1 del Código Penal en concurso del art. 382 con un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso de los arts. 147.1 º y 148.1º del mismo Código, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

A la pena de 3 años y 7 meses de prisión con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A la pena de multa de 18 meses y 15 días, con una cuota diaria de 5 # con aplicación del art. 53 del Código Penal para caso de impago.

A la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 8 años y 2 meses, con la consecuencia legal accesoria, de conformidad con el art. 53 del Código Penal

, de la pérdida de vigencia de la licencia o permiso que le habilita para la conducción.

Al pago de las costas procesales causadas, incluidas las ocasionadas por la actuación de la acusación particular.

Y a que, por vía de responsabilidad civil, con la responsabilidad civil directa de Mapfre Mutualidad de Seguros, indemnice:

A Felicisimo en la suma de 3.523 # por los daños causados en el vehículo de su propiedad que se indemnizan en atención al valor venal del vehículo a fecha del accidente incrementado en un 30 %; y en 3.067,26 # en que se valoran la totalidad de daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas por el mismo; y en 336 # por gastos de asistencia médica.

A la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid en 720 # por los daños causados en la barrera de seguridad.

Dichas cantidades devengarán, para la Cía. Aseguradora condenada, hasta su efectivo pago o consignación para pago, el interés que resulte de aplicar el interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %. Transcurridos dos años desde la producción del siniestro (el día 08/01/2013), los intereses devengados a partir de eses momento lo serán al 20% anual. En caso de exigirse el pago de intereses de la condenada deberá estarse al contenido del art. 576 de la Ley procesal civil ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la procuradora Dª María José González de la Malla en representación de Dª Florinda, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha dieciocho de marzo de dos mil catorce, tuvo entrada en esta Sección Decimoséptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose el día veintiuno de marzo de dos mil catorce para deliberación y resolución por esta Sección.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Muestra la recurrente su discrepancia con la sentencia impugnada estimando que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia por parte del juzgador de instancia al no haber quedado acreditado que Florinda fuera la conductora del vehículo que circulaba en dirección contraria y que dio lugar al accidente. Subsidiariamente estima que no ha quedado acreditado que la conducción se realizara con manifiesto desprecio hacia la vida de los demás.

Conforme señala la Sala...

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