SAP Madrid 127/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2014:5809
Número de Recurso92/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución127/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001648

Recurso de Apelación 92/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcalá de Henares

Autos de Juicio Verbal 1276/2012

APELANTE: D./Dña. Estanislao y D./Dña. Fidel

PROCURADOR D./Dña. PALOMA SOLERA LAMA

APELADO: D./Dña. Gervasio

SENTENCIA Nº 127

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D./Dña. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

D./Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a nueve de abril de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 1276/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 04 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes, D./Dña. Fidel y D./Dña. Estanislao, representados por el Procurador D/Dª PALOMA SOLERA LAMA, y de otra, como apelado-demandante, D. Gervasio, representado en primera instancia por el/la Procurador D/Dª MARÍA TERESA MORENA MORENA, y no personado en esta alzada.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente D./Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha

25/09/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª María Teresa Morena Morena en nombre y representación de D. Gervasio, debo condenar a los codemandados, D. Fidel y D. Estanislao, a abonar al actor de forma solidaria la cantidad de 4.456,93 Euros más los intereses del artículo 576 de la LEC, todo ello con imposición al actor de las costas del procedimiento."

Con fecha 14/10/2013 se dictó auto subsanando el error material padecido en la citada Sentencia cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: "Se acuerda subsanar el error material padecido en la Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2013, para hacer constar en el Fallo de la misma que las costas del procedimiento se imponen a la parte demandada, manteniendo en lo demás el resto de pedimentos contenidos en la resolución."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el día siete de abril de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que estimó la demanda presentada por D. Gervasio contra D. Fidel y D.

Estanislao,- condenando a los citados demandados a abonar al actor la cantidad de 4.456,93 #, en concepto de rentas y consumo de agua derivados de la relación arrendaticia habida entre las partes-, es recurrida por la representación procesal de estos últimos.

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