SAP Madrid 127/2014, 9 de Abril de 2014
Ponente | MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE |
ECLI | ES:APM:2014:5809 |
Número de Recurso | 92/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 127/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933816/86/87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001648
Recurso de Apelación 92/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcalá de Henares
Autos de Juicio Verbal 1276/2012
APELANTE: D./Dña. Estanislao y D./Dña. Fidel
PROCURADOR D./Dña. PALOMA SOLERA LAMA
APELADO: D./Dña. Gervasio
SENTENCIA Nº 127
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D./Dña. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO
D./Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
En Madrid, a nueve de abril de dos mil catorce.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 1276/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 04 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes, D./Dña. Fidel y D./Dña. Estanislao, representados por el Procurador D/Dª PALOMA SOLERA LAMA, y de otra, como apelado-demandante, D. Gervasio, representado en primera instancia por el/la Procurador D/Dª MARÍA TERESA MORENA MORENA, y no personado en esta alzada.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente D./Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha
25/09/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª María Teresa Morena Morena en nombre y representación de D. Gervasio, debo condenar a los codemandados, D. Fidel y D. Estanislao, a abonar al actor de forma solidaria la cantidad de 4.456,93 Euros más los intereses del artículo 576 de la LEC, todo ello con imposición al actor de las costas del procedimiento."
Con fecha 14/10/2013 se dictó auto subsanando el error material padecido en la citada Sentencia cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: "Se acuerda subsanar el error material padecido en la Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2013, para hacer constar en el Fallo de la misma que las costas del procedimiento se imponen a la parte demandada, manteniendo en lo demás el resto de pedimentos contenidos en la resolución."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el día siete de abril de los corrientes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La sentencia que estimó la demanda presentada por D. Gervasio contra D. Fidel y D.
Estanislao,- condenando a los citados demandados a abonar al actor la cantidad de 4.456,93 #, en concepto de rentas y consumo de agua derivados de la relación arrendaticia habida entre las partes-, es recurrida por la representación procesal de estos últimos.
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ATS, 9 de Diciembre de 2015
...contra la sentencia dictada con fecha 9 de abril de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª) en el rollo de apelación nº 92/2014 , dimanante de los autos de juicio verbal nº 1276/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Mediante Diligencia de Ordenación de 4 d......