SAP Madrid 144/2014, 28 de Abril de 2014
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2014:5606 |
Número de Recurso | 122/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 144/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933898
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0002100
Recurso de Apelación 122/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid
Autos de Juicio Verbal 818/2013
APELANTE: D. Torcuato
PROCURADOR: Dña. OLGA MUÑOZ GONZALEZ
APELADO: D. Pedro Enrique
PROCURADOR: D. VICTOR GARCIA MONTES
SENTENCIA Nº 144/2014
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTA :
Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
D. PEDRO POZUELO PÉREZ
En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil catorce.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Suspensión de obra nueva, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Torcuato representado por la Procuradora Sra. Muñoz González y de otra, como apelado demandado DON Pedro Enrique representado por el Procurador Sr. GARCÍA MONTES, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 25 de septiembre de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el procurador DÑA. OLGA MUÑOZ GONZALEZ en nombre y representación de D. Torcuato dirigida contra el demandado D. Pedro Enrique debo declarar y declaro no proceder la suspensión de la obra realizada por el demandado D. Pedro Enrique, con imposición de costas del presente procedimiento al demandante".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de abril 2014.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar la infracción de normas o garantías procesales. Al tratarse de un juicio verbal, proceso a través del cual se materializa el interdicto interpuesto, y de conformidad con el artículo 418 de la LEC, por analogía el supuesto defecto de legitimación alegado, al ser subsanable, debería de haberse invocado por la Juzgadora en el acto de la Vista, para su posible corrección, o bien con la oportuna suspensión del acto, haber concedido un plazo para dicha subsanación. Esta parte sostiene que su representado, es un copropietario plenamente legitimado de forma activa para ejercitar la presente acción judicial en beneficio de la Comunidad. En segundo lugar, manifiesta que concurre error en la apreciación de la prueba. La Juzgadora de Instancia parece dar por buena la versión del demandado, cuando ello es erróneo por la sencilla razón, porque a través del Auto de 9 de Julio de 2013, es...
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