SAP Madrid 190/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2014:5442
Número de Recurso933/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución190/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0015433

Recurso de Apelación 933/2012

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Alcorcón

Autos de Procedimiento Ordinario 18/2012

APELANTE: D./Dña. Juan Carlos y D./Dña. Casiano

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

APELADO: MOSALVI S.L.

PROCURADOR D./Dña. ALICIA MARTIN YAÑEZ

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 933/2012

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a catorce de abril de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 18/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 933/2012 en los que aparecen como partes: de una como demandantes y hoy apelantes D. Casiano Y DON Juan Carlos representados por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero y de otra, como demandada-reconviniente y hoy apelada MOSALVI S.L. representada por la Procuradora Dª Alicia Martin Yañez; sobre acción declarativa de dominio de finca rústica.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida. Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Alcorcón, en fecha 12 de julio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : DESESTIMAR en su integridad LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Maria Galey Zafora, en nombre y representación de Don Casiano y Don Juan Carlos frente a MOSALVI S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Nieves Baos Revilla y ESTIMAR en su integridad LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por MOSALVI S.L. frente a Don Casiano y Don Juan Carlos, y, en consecuencia, debo efectuar los siguientes pronunciamientos 1) ABSUELVO a la demandada MOSALVI S.L. de las pretensiones contenidas en la demanda principal.- 2) CONDENO a la parte actora al pago de las costas procesales de la demanda principal.,- 3) CONDENO a Don Casiano y a Don Juan Carlos a devolver a MOSALVI S.la superficie de terreno indebidamente ocupaba, que forma parte de la finca de su propiedad abarcando al Parcela NUM000 del Polígono NUM001 y gran parte de la Parcela NUM002 del Poligono NUM003 en el término municipal de Alcorcon, retirando de ella la valla indebidamente instalada y cuantos enseres se encuentren depositados en la misma hasta dejarla completamente vacua y expedita a disposición de sus legítimos propietarios. 4) CONDENO a los demandados en reconvención las pago de las costas procesales de la demanda reconvencional".- Segundo .- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien a su vez se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de los autos en esta alzada, y admitida y practicada la misma con el resultado que obra en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de vista pública, señalándose para que tuviera lugar la misma la audiencia del día nueve de abril del año en curso, habiéndose documentado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Esgrimiéndose como primer motivo del recurso de apelación que la parte actora ha disfrutado de la parcela nº NUM000 del Polígono nº NUM001 de Alcorcón sin que nadie se haya opuesto a dicha posesión ni esgrimido derecho alguno, haciendo hincapié en que la finca se encuentra vallada así...

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