SAP Madrid 145/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APM:2014:5175
Número de Recurso975/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución145/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016262

Recurso de Apelación 975/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 29/2009

APELANTE/DEMANDANTE: D. Teodoro

PROCURADORA: Dña. MARÍA LUISA ESTRUGO LOZANO

APELADO/DEMANDADO: TESTA INMUEBLES EN RENTA S.A.

PROCURADOR: D. CARMELO OLMOS GÓMEZ

SENTENCIA Nº 145

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 29/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid a instancia de D. Teodoro apelantedemandante, representado por la Procuradora Dña. María Luisa Estrugo Lozano contra TESTA INMUEBLES EN RENTA S.A . apelado-demandado, representado por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez sobre reclamación de cantidad; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/03/2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/03/2011, cuyo fallo es el tenor siguiente:" Que debo desestimar y desestimo la demanda de juicio ordinario formulada por el Procurador Sr. Santías y Viada en nombre y representación de D. Teodoro, frente a la mercantil TESTA INMUEBLES EN RENTA S.A., representada en estos autos por el Procurador Sr. Olmos Gómez, absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda y con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora al haber sido desestimadas sus peticiones" .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Teodoro . se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 12 de marzo, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, Arquitecto de profesión, afirmando haber sido contratado por la demandada, mediante su selección a través de un concurso de ideas, para acometer el proyecto de edificación que ésta se proponía desarrollar en una determinada parcela de su propiedad, entiende que la demandada desistió del contrato, y, por ello, en base al artículo 1.594 del Código Civil, interesa la indemnización que le correspondería por la utilidad no percibida.

La demandada se opuso, negando que hubiese contrato alguno, señalando que, en todo caso, de haber existido, se habría incluido la cláusula de desistimiento sin indemnización, como era usual en sus relaciones con estos técnicos, y negando la procedencia de la indemnización.

La Juez de Primera Instancia desestimó la demanda al considerar que no hubo contrato.

Contra tal sentencia recurre el demandante, siendo impugnado el recurso por la demandada.

SEGUNDO

Los hechos alegados en la demanda, en su mera descripción histórica, no son negados por la demandada, que únicamente disiente de las conclusiones que respecto de esos hechos extrae el demandante. Por otro lado, ninguno de los documentos aportados por los litigantes fue impugnado.

Así pues, por una y otra vía, pueden estimarse como acreditados los siguientes hechos:

  1. TESTA INMUEBLES EN RENTA, S.A. (entidad integrada en el grupo VALLEHERMOSO), adquirió una parcela (designada como 6.1 - CTC) en el denominado Centro del Transporte, de Coslada, con una edificabilidad superior a 44.000 metros cuadrados.

    Para determinar el mejor diseño de su desarrollo, - que, según tenía decidido la propietaria, consistiría en una promoción de oficinas, un hotel y una reducida zona comercial, para explotar en régimen de alquiler-, convocó un concurso de ideas, restringido a cinco Arquitectos, entre los que se hallaba Don Teodoro .

    A tal fin, dirigió a éste una carta fechada el 3 de agosto de 2.001, en la que tras expresar el propósito de la convocatoria (el desarrollo de "un conjunto de edificios con un diseño atractivo, preparado para albergar las últimas tecnologías y capaz de satisfacer las necesidades de usuarios de diferentes ramas de actividades empresariales") le convocaba al concurso, señalando que la convocante "correrá con los gastos de la consulta, que hemos estimado en dos millones de pesetas, importe que pasará a ser parte de sus honorarios en el caso de que resulte seleccionado para acometer el proyecto" (documento nº 1 de la demanda).

  2. El plazo de entrega de la consulta se amplió, pasando a ser la fecha final la del 1 de octubre de 2.001 (documento nº 2 de la demanda).

  3. El demandante, tras presentar su idea, que comprendía la realización de cuatro edificios para uso de oficinas, otro para hotel y un último como centro comercial, resultó seleccionado, abonándosele la cantidad de 13.943,24 euros (IVA incluido) por transferencia realizada el 10 de diciembre de 2.002 (documentos 6 y 7 de la demanda).

  4. Tratando de formalizar la relación entre las partes surgida del indicado concurso de ideas, TESTA remitió al demandante, en fecha 11 de noviembre de 2.002, un denominado "borrador del encargo de los proyectos y la dirección de las obras", referido únicamente un edificio de oficinas, aunque se expresaba el coste estimado del total de la obra, esto es, de la ejecución de los seis edificios. En dicho documento, TESTA se reservaba el derecho a designar para realización de los proyectos y de la dirección de obra de los restantes edificios a otros Arquitectos y se preveía que los gastos satisfechos por participar en el concurso quedarían subsumidos en los honorarios por redacción del anteproyecto y se establecía el derecho de la propiedad de desistir del contrato sin pagar más que los trabajos realizados hasta el momento del desistimiento (documentos 23, 24 y 25 de la demanda).

    Don Teodoro no firmó tal documento.

  5. En todo caso, y aun sin la suscripción de documento contractual alguno, se encargó a Don Teodoro

    , como desarrollo inicial, la redacción del anteproyecto de uno de los edificios, lo que éste realizó en diciembre de 2.002, pagándosele los honorarios devengados por tal encargo, ascendentes a 77.735,87 euros, impuestos incluidos, según factura emitida el 10 de marzo de 2.003 (documento nº 9 de la demanda).

  6. El 28 de marzo de 2.003, la demandada encomendó Don Teodoro determinadas modificaciones de ese anteproyecto, para reducción del presupuesto (documento nº 10 de la demanda), que el demandante realizó.

    El pago por tal anteproyecto se realizó mediante transferencia de fecha 10 de junio de 2.003 (documento nº 11 de la demanda)

  7. Con carácter independiente o autónomo, se encargó al demandante la realización de un Estudio de Detalle, que tenía por finalidad "la concreta definición de los volúmenes edificables y la señalización de las alineaciones y rasantes", siendo su "objetivo prioritario" el de "posibilitar el desarrollo por fases de la parcela del Centro de Servicios", puesto que "dada la dimensión de la actuación la propiedad pretende llevar a cabo las edificaciones de forma independiente, adecuando la actuación a la demanda del mercado a lo largo de todo el proceso de desarrollo" (documento 15 de la demanda).

    Este encargo se concretó en contrato escrito fechado el 13 de junio de 2.003 y firmado por las dos partes (documento 14 de la demanda), estableciéndose una remuneración de 13.000 euros, más IVA, previendo como plazo de entrega el 13 de julio de aquel año, y estableciéndose la posibilidad de la comitente de desistir del contrato sin asumir más que los honorarios correspondientes a los trabajos realizados hasta el momento del desistimiento.

    El Arquitecto demandante realizó el Estudio, que fue presentado en el Ayuntamiento de Coslada, percibiendo los honorarios correspondientes a su redacción, ascendentes a 13.130 euros, impuestos incluidos, satisfechos por transferencia realizada el 26 de septiembre de 2.003 (documento 18 de la demanda).

  8. A finales del 2.004 la entidad AUNA-AMENA mostró interés por la parcela de TESTA a fin de instalar en ella su sede corporativa en Madrid.

    TESTA encargó a Don Teodoro la realización de un Anteproyecto que mostrara cómo podía desarrollarse tal objetivo. Sin embargo aquella entidad desistió de su propósito.

    No consta si los honorarios por tal actuación del demandante fueron satisfechos o no, pero en todo caso, no se reclaman en este proceso (página 16 del escrito de recurso).

  9. Finalmente, y con fecha 11 de junio de 2.007, TESTA transmitió la parcela, sin haber llegado a desarrollar actuación material alguna.

  10. Don Teodoro había sido contratado por el Grupo VALLEHERMOSO en otras dos ocasiones, y en los respectivos contratos (fechados el 1 de abril de 1.998 y 20 de marzo de 2.001, documentos 6 y 7 de la contestación), se incluyó el derecho de desistimiento de la dueña de la obra sin más indemnización al Arquitecto que el...

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