SAP Baleares 78/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteMONICA DE LA SERNA DE PEDRO
ECLIES:APIB:2014:974
Número de Recurso97/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución78/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION SEGUNDA

ROLLO SUMARIO Nº 97/2013

SUMARIO 1/2012

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 de Inca

S E N T E N C I A Nº 78/14

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D.DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO

MAGISTRADOS:

  1. JUAN JIMÉNEZ VIDAL

Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En Palma de Mallorca, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, integrada por los Ilmos.Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 97/2013, dimanante de SUMARIO 1/2012 del JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 de Inca, por un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso con un delito de robo con violencia y, por un delito de robo con fuerza contra Celestino, con antecedentes penales no computables, en prisión provisional por esta causa desde el 3 de septiembre de 2011, representado por la Procuradora Dª. Cristina Sampol Schenk y defendido por el Letrado D. Alberto García Carpallo, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo.Sr.D.José Javier Martínez Ferre, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de denuncia formulada, por la ahora acusación particular ante la Guardia Civil del Puerto de Alcudia. Incoado procedimiento de sumario por auto de 13 de marzo de 2012, y procesado el Sr. Celestino por resolución de fecha 11 de diciembre de 2012, fue declarado concluso el sumario, y acordada su remisión a esta Audiencia Provincial, mediante el dictado de auto de 9 de septiembre de 2013.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, en grado de tentativa, de los arts. 237, 238.2, 240, 16 y 62 del Código Penal, un delito de robo con violencia en casa habitada, con uso de armas, en grado de tentativa de los arts. 237, 242.2 y 3, 16 y 62 del mismo cuerpo legal y, un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del mismo cuerpo legal . Con aplicación respecto a los delitos de robo con violencia del apartado b) y del homicidio del apartado c) el concurso del art 77.1 y 2 del Código Penal . Tales conclusiones, que eran las provisionales, se elevaron a definitivas con la única modificación de añadir la concurrencia de una agravante de disfraz (relatada en el factual del escrito provisional), lo que, consecuentemente elevó la pena de los tipos penales en concurso a los diez años de prisión. Y, con relación al delito de robo con fuerza en casa habitada se solicitaba la imposición de una pena de un año y 10 meses de prisión.

Ambas penas con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena privativa de libertad, costas del juicio y abono de la privación preventiva de libertad.

En concepto de responsabilidad civil se solicitaba, la condena al acusado, de una indemnización a favor de Esmeralda en cantidad de 5.000 euros, por lesiones, secuelas y daño moral y, por los desperfectos en la valla y rejilla de acceso a su finca, la cantidad de 125,08 euros.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que el acusado no había sido el autor de los hechos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- I/.- El procesado Celestino (de 42 años de edad, nacido el NUM000 de 1971, natural de Argentina, en situación irregular en territorio español, y ejecutoriamente condenado el 25 de junio de 2007 por un delito de lesiones a la pena de 6 meses de prisión y con posterioridad a los hechos, el 3 de marzo de 2011, por un delito de hurto de uso de vehículo, a 6 meses de multa y el 13 de septiembre de 2010, por un delito de robo con violencia a la pena de 21 meses de prisión. En prisión provisional desde el 4 de octubre de 2011 -detenido el 3 de octubre de 2011-), alrededor de las 20 horas del día 27 de mayo de 2008, acudió a la vivienda de Esmeralda, sita en CAMINO000, nº NUM001, de la localidad de Puerto de Alcudia, donde previamente -bien el día anterior o en la madrugada del día de los hechos-, había realizado dos aberturas en los lindes vallados de la finca (una, consistente en el desplazamiento de un bloque de marés apoyado en la tierra y sobre el que discurría una valla metálica de separación de fincas y, una segunda apertura, consistente en la rotura de la malla metálica de cerramiento de la finca y del brezo que la cubría, con unas dimensiones de un metro de altura y 0,80 metros de anchura) con la finalidad de penetrar en la misma para apoderarse de los objetos de valor que hallase.

Una vez en el interior de la finca, se apoderó de una motocicleta, un casco, una bolsa con rodilleras, coderas y guantes y un juego de llaves perteneciente a Santos, quien residía en esa misma dirección, en una vivienda de la parte baja y trasera de la finca. El acusado colocó dichos objetos al lado del segundo de los huecos realizados en la indicada valla metálica de cerramiento de la finca y continuó en su interior.

II/.- Sobre las 20:45 horas de ese día, cuando el procesado estaba en el jardín de la vivienda mirando hacia la planta de arriba de la edificación, fue sorprendido por su moradora, Esmeralda, al advertir su presencia el acusado, el cual portaba un pasamontañas de color oscuro que en ese momento estaba levantado hasta la frente, lo bajó de inmediato para ocultar el rostro.

Esmeralda, tras preguntarle por su presencia, confundida por la situación, soltó la cesta en la que portaba ropa para tender e intentó llegar a la puerta de acceso a la vivienda, sin éxito, porque el acusado la cogió del pelo y la tiró al suelo, al tiempo que le decía: "cállate, puta, cállate"; y como ella seguía gritando e intentando zafarse, le puso la pierna encima de su pecho, para inmovilizarla, golpeándole reiteradamente la cabeza contra el suelo y, en esa situación, fue cuando Esmeralda advirtió la presencia de un cuchillo de cocina de 18 cm. en la tierra, cerca de ella y, intentar cogerlo para defenderse se le adelantó el acusado quien, con el cuchillo en la mano se lo clavó en la zona del cuello, debajo de la mandíbula, y continuó con dos cuchilladas en los brazos.

Esmeralda gritaba pidiendo socorro a su vecino Apolonio, el cual la oyó y acudió a la finca, ante cuya presencia el acusado salió huyendo por el segundo hueco abierto en la valla, mientras iba deshaciéndose de los objetos y prendas que portaba (guantes, jersey, pasamontañas...), muchos de ellos manchados con la sangre que emanaba de las heridas que acababa de producir a Esmeralda . Ésta fue trasladada en ambulancia al hospital.

III/.- A causa de la relatada agresión, Esmeralda sufrió herida en cuello pro arma banca de 6 ó 7 cm de profundidad, hematoma cervical, hematoma en el cuero cabelludo, herida en brazo izquierdo de 3 cm por arma blanca, herida en cuello superficial, traumatismo craneal. Se suturaron las...

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