SAP Baleares 125/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteELEONOR MOYA ROSSELLO
ECLIES:APIB:2014:951
Número de Recurso260/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución125/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN PRIMERA

Rollo Apelación de Procedimiento Abreviado: 260/13

Juzgado de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Ibiza

Procedimiento de Origen: Juicio Rápido nº 291/13

SENTENCIA nº 125/14

Presidenta

Dña. Francisca María Ramis Rosselló

Magistrados

D. Juan Pedro Yllanes

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

Palma de Mallorca, 23 de Abril de 2014.

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de Procedimiento Abreviado 291/13, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza, rollo de esta Sala núm.260/13. e incoadas por delitos contra la seguridad del tráfico y desobediencia, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26-09-2013 por el Procurador de los Tribunales D. Luis Marí Abellán en nombre y representación de la acusada que ha sido condenada Dña. María Angeles, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial ha correspondido su conocimiento a esta Sección por turno de reparto, siendo designada ponente para este trámite, la Magistrada Eleonor Moyá Rosselló, quien tras la oportuna deliberación, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 26-09-2013 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ibiza cuya parte dispositiva estableció : " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a María Angeles como responsable en concepto de autora de un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, ya reincidencia respecto del delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas a las penas de 9 meses y 1 día multa con una cuota diaria de 6 euros con aplicación art. 53 C.P y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años 6 meses y 1 día, con pérdida de la vigencia del permiso de conducir por el delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y a las penas de 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 1 día por el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y pago de costas procesales." SEGUNDO . -Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusada que resultó condenada oponiéndose el Ministerio Fiscal a su estimación e interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida. Se ha tramitado el recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los recogidos como tales en la sentencia apelada: " Sobre las 09:42 horas del día 7 de Septiembre de 2.013 ejecutoriamente condenada por S.F de 22-07-13 por delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza a las penas de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 8 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotres, la acusada María Angeles, mayor de edad, con DNI número NUM000, circulaba con el vehículo marca SEAT, modelo Ibiza, con matrículoa ....-W, con sus facultades disminuidas como consecuencia de haber ingerido en exceso bebidas alcohólicas, hasta ser interceptada por la Policía Local en la Avenida Sant Joan De Labritja, Ibiza. Ante los síntomas de embriaguez que presentaba como rostro congestionado, ojos brillantes, comportamiento arrogante, amenazador y no colaborador, habla pastosa, halitosis notoria a distancia, repetición de frases de ideas y movimiento con oscilaciones de la verticalidad del cuerpo, fue requerida para realizar las correspondientes pruebas de alcoholemia, siendo informada de que la negativa a realizarlas puede ser constitutivo de un delito, la acusada realiza la primera prueba que arroja un resultado de 1.05 mg/litro de aire espirado; requerida para realizar la 2ª prueba, la acusada interrumpe voluntariamente la prueba no insuflando aire.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa recurrente plantea tres motivos de apelación. En el primero de ellos se denuncia (pese a que formalmente no se denomine de este modo) la infracción por indebida aplicación del artículo 383 del Código Penal, considerando que no concurren en la conducta de su patrocinada la totalidad de elementos del delito de desobediencia por el que finalmente se le condena. Se destaca que la acusada sopló en el etilómetro en la primera de las veces en que fue requerida por los agentes de la policía dando un resultado positivo, con una tasa de alcoholemia de 1.05 mg. Litro. Si en la segunda ocasión la prueba no llegó a llevarse a cabo tras varios intentos, fue debido al estado etílico de la acusada, siendo lo relevante que el grado de impregnación alcohólica que presentaba pudo ser acreditado a través de la primera de las pruebas y no siendo cuestionado por su patrocinada a lo largo de la causa el grado de impregnación que se detectó, el cual finalmente se ha dejado establecido como hecho probado y ha servido para fundar la condena como autora de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2º del Código Penal .

Se interesa, por tanto, la revocación de la sentencia con absolución de su patrocinada respecto de dicho delito de desobediencia .

El segundo de los motivos se refiere a la errónea valoración de la prueba practicada en relación con el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas por el que también se la condena, considerando la recurrente que en virtud de las declaraciones de los agentes no puede dejarse establecido el hecho mismo de la conducción por la...

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