SAP Baleares 177/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2014:942
Número de Recurso84/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00177/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL ISLAS BALEARES

APELACIÓN CIVIL.- SECCIÓN IV

Rollo Nº: 84/13

Autos Nº: 2008/10

SENTENCIA NUM. 177/14

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Ángel Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a veintinueve de abril de dos mil catorce.

Vistos, en grado apelación, los presentes autos juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma bajo el nº 2008/2010, Rollo de Sala nº 84/2013, entre partes, de una como actoraapelante, D. Franco, representada por el Procurador Dª. Nuria Chamorro Palacios, y de otra como parte demandada-apelada, Dª. Casilda, declarada en rebeldía en el proceso, asistida la primera de su letrado Dª. Virginia Garrido Verd.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Aguiló Monjo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma, en fecha 4 de abril de 2012, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: " DESESTIMAR TOTALMENTELA DEMANDA interpuesta por D. Franco, representado por la Procuradora Dª. Nuria Chamarro Palacios, contra Dª Casilda, ABSOLVIENDO A LA PARTE DEMANDADA DE TODAS LAS PRETENSIONES EJERCITADAS EN SU CONTRA, con imposición de costas a la mencionada parte demandante".

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su decisión.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por atenciones prioritarias de este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En el frontispicio de la presente resolución debe dejarse sentado que si bien la parte actora "interpuso demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad por los 1.000 Euros abonados de más en concepto de pensión de alimentos y la cuantía de 5.579,20 Euros en concepto de gastos de la demandada asumidos por el actor, posteriormente y antes de la audiencia previa fijó la cuantía de la reclamación en la última cantidad, reclamando únicamente los pagos que habían sido embargados a mi mandante por el uso de la vivienda y de los vehículos que hacía la demandada". Así se expone literalmente en el hecho segundo del recurso de apelación que ahora se analiza y resuelve.

Orillando, por tanto, el tema de la reclamación por supuesto sobrepago o embargo derivado de pensiones alimenticias y la argumentación que en torno a la excepción del instituto de la cosa juzgada material la sentencia de instancia contiene al efecto, por abdicación manifiesta de la pretensión, la cuestión debatida en esta alzada se circunscribe a la reclamación de la cifra de 5.579'20 #, concernientes a los siguientes conceptos: 352'19 # por recibos pendientes de tasas de residuos; 1.960'17 # por multas de tráfico pendientes de pago; 1.022'71 # por tributos locales;...

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