SAP Guadalajara 126/2014, 6 de Mayo de 2014
Ponente | MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES |
ECLI | ES:APGU:2014:189 |
Número de Recurso | 351/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 126/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00126/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
N00050
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
N.I.G. 19130 37 1 2013 0100454
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000351 /2013
Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.3 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000289 /2013
Apelante: Federico
Procurador: ANA ROSA CALLEJA GARCIA
Abogado: ANTONIO MOZAS LOPEZ
Apelado: HIDROELECTRICA EL CARMEN, S.L.
Procurador: MARIA DE LA CRUZ GARCIA GARCIA
Abogado: JUAN ZABIA DE LA MATA
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
S E N T E N C I A Nº 127/14
En Guadalajara, a seis de mayo de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Juicio Verbal 289/13, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 3 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 351/13, en los que aparece como parte apelante, Federico, representado por la Procuradora de los tribunales Dª ANA ROSA CALLEJA GARCIA y asistido por el Letrado D. ANTONIO MOZAS LÓPEZ Y, como parte apelada, HIDROELÉCTRICA EL CARMEN S.L. representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA CRUZ GARCIA GARCIA y asistido por el Letrado D. JUAN ZABIA DE LA MATA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 30 de septiembre de 2013 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con desestimación de la demanda formulada por don Federico, representado por la Procuradora Doña Ana Rosa Calleja García, frente a Hidroeléctrica El Carmen S.L., representada por Dª María Cruz García García, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados de contrario con imposición a la parte actora de las costas causadas".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Federico se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, pasándose las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar resolución.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Se aceptan los de la recurrida.
Resumen de antecedentes. Para comprender adecuadamente los motivos del recurso de apelación y los razonamientos de esta Sala, cúmplenos señalar que el demandante reclama a la Compañía Suministradora de energía eléctrica los daños y perjuicios que entiende le han sido irrogados como consecuencia de un corte indebido de suministro eléctrico. Por cuanto de relevante tiene para la resolución del recurso de apelación, igualmente señalaremos que en la demanda se decía que las pérdidas se fijaban, prudencialmente, en 4000 #. La juez desestima dicha demanda siendo frente a tal pronunciamiento contra el que se alza la parte actora a través de los motivos con los que articula su recurso, para solicitar la demandada, por el contrario, la confirmación de la sentencia recurrida.
Enunciación del primer motivo- y único- del recurso de apelación. Intitulado "infracción del artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil " en cuanto guarda relación con el objeto de impugnación, sostiene don Federico que la jurisprudencia admite variedad de criterios para la valoración del daño habiendo sido alegadas-dice-, adecuadamente en la demanda las bases y elementos claves de la indemnización que se reclama justificándose suficientemente el perjuicio irrogado por el mero hecho de haberse producido el corte de suministro eléctrico, fijándose como base de determinación del perjuicio la necesidad de alta nueva en el suministro. Sigue razonando quien recurre que dejar la concreción exacta de la cantidad a satisfacer al trámite de ejecución de sentencia, no supone a su entender vulneración del artículo 219 puesto que están sentadas las bases para su cuantificación, a saber, gastos de nuevo enganche, imposibilidad de alquiler de la vivienda etc.
(i).- Dice la STS de fecha 21 de mayo del año 2.008 - aplicable al caso de autos únicamente en lo que concierne al alcance de la actividad probatoria que incumbe al demandante cuando de reclamar daños y perjuicios se trata-, "Efectivamente, el art. 360 LEC ( ley anterior ) permite al Juzgador de instancia postergar para la fase de ejecución de sentencia la cuantificación de la indemnización por daños y perjuicios a cuyo pago resulte condenado el demandado, si bien en el fallo ha de establecerse, al menos, cuáles son las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación. Sólo en el excepcional caso en que no fuera posible fijar una cantidad líquida o las bases, se podrá fijar la condena con reserva de hacerla efectiva en ejecución de sentencia. En el presente caso, no nos hallamos ante una situación que pueda ser contemplada al amparo de la referida excepción, habida cuenta de que la parte actora solicitó en su demanda una condena líquida de pago de (...), desglosada convenientemente en diferentes partidas, con la aportación de un elenco de prueba documental que debió ser valorada por la Sala, al albur de las objeciones manifestadas por los codemandados, como ya hiciera la Sentencia de primera instancia. Con la reserva efectuada en el fallo de la sentencia impugnada, se están conculcando los más elementales principios que rigen el proceso civil, como la contradicción e igualdad de partes, puesto que, haciendo caso omiso de la preclusión de los actos procesales, otorga a la actora una segunda oportunidad para probar aquello de lo que no hubiera sido capaz en el procedimiento declarativo al que pone fin. Como acertadamente alega la parte recurrente, la Sentencia no identifica cuáles son los daños producidos por la acción de las codemandadas, en qué medida, y cuáles han de ser, en su caso, las bases de la determinación de la cuantía indemnizatoria, limitándose a afirmar que existe un daño y que ha de ser indemnizado, conforme a lo que resulte de la ejecución. Con ello, la Sentencia olvida que la actora ya desplegó su actividad probatoria, asumiendo la...
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SJPII nº 1, 10 de Diciembre de 2019, de Barbastro
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