SAP Castellón 57/2014, 18 de Febrero de 2013

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2013:1126
Número de Recurso62/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución57/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala nº 62/2012

Procedimiento Abreviado nº 141/2012

Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón

SENTENCIA Nº 57

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

------------------------------------------------------En Castellón a dieciocho de febrero de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 141/2012 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón, seguida por delito de atentado y falta de lesiones, contra Abel, con Pasaporte NUM000, hijo de Desiderio y Milagros, nacido en Brasil el día NUM001 de 1992 y con domicilio en DIRECCION000 nº NUM002 de Adzaneta del Maestrat (Castellón), con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y privado de libertad por esta causa desde el 22 de julio de 2012 al 14 de febrero de 2013.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Luis Cuesta Merino, como acusación particular el Ayuntamiento de Benlloch, representado por la Procuradora Dª. Pilar Sanz Yuste con la asistencia jurídica del Letrado D. Jorge Terol Costera, y el mencionado acusado representado por la Procuradora Dª. Carmen Linares Beltrán y defendido por el Letrado D. Pablo Muñoz Pons, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 13 de febrero de 2013 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 141/2012 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y que habían sido admitidas, en concreto el interrogatorio del acusado, testifical, pericial médica y documental, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de atentado a la autoridad previsto y penado en los arts. 550 y 551.2 del Código Penal y de una falta de lesiones del art. 617.1 del mismo texto legal, y acusando como responsable de los mencionados delito y falta a Abel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la condena de éste, por el delito de atentado, a la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y por la falta de lesiones, diez días de localización permanente, más las costas procesales.

TERCERO

La acusación particular interesó la condena del acusado como autor de un delito de atentado y una falta de lesiones en iguales términos que el Ministerio Fiscal, excepto en lo relativo a la cuantía multa diaria, que concretó en ocho euros, y en lo referente a las costas procesales al incluir también las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo y subsidiariamente que se aplique la atenuante de drogadicción como muy cualificada, o bien la atenuante de legítima defensa o de arrepentimiento y cualesquiera otras análogas del art. 21.7 CP

HECHOS PROBADOS

El acusado, Abel, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 10:30 horas del día 22 de julio de 2012 regresaba de una noche de fiesta junto con su hermana Filomena, menor de edad, y otros amigos al pequeño municipio de Benlloch donde residía, cuando se detuvo en la Plaza del Mercado y con las puertas abiertas el automóvil donde viajaban sin importarles que obstaculizaba el tráfico, momento en que acertó a pasar por allí con su coche Juan Manuel, que venía de realizar una gestión municipal en su condición de Alcalde de la citada localidad, y como quiera que les hizo un gesto de atención al verse obligado a detener su marcha, inesperadamente el acusado lanzó sobre el coche del Sr. Juan Manuel la comida que masticaba, con total desprecio al cargo que éste ostentaba y riéndose en su presencia, para irse a continuación junto con su hermana y tras despedirse de los amigos a su casa sita en la CALLE000, lugar hacia donde fue también el Sr. Juan Manuel, tras rodear con el coche unas calles, para recriminarle su comportamiento incívico y contrario a las ordenanzas municipales. Al llegar a su altura, bajó del coche el Sr. Juan Manuel y dirigiéndose al acusado le dijo "de qué vas", al tiempo que apartaba hacia un lado a su hermana con un leve empujón cuando la misma intentó mediar en la situación, circunstancia ésta que enfureció de modo tal al acusado que, ofuscado y visiblemente alterado, comenzó a golpear al Sr. Juan Manuel a base de puñetazos y patadas durante dos o tres minutos, diciéndole "te voy a dar a ti alcalde", tirándolo al suelo donde continuó golpeándole hasta que, después de propinarle una última patada, dio por finalizada la brutal agresión.

Como consecuencia de ello Juan Manuel resultó con dos erosiones en cuero cabelludo, región parietal izquierda, equimosis en la sien izquierda, erosión lineal supraciliar izquierda, equimosis en ambos párpados del ojo izquierdo, equimosis en párpado inferior derecho, herida contusa con tira de aproximación en el dorso de la nariz, equimosis en el pabellón auricular izquierdo, erosiones retroauriculares izquierdas, equimosis y edema en la región preauricular y mandibular izquierda, contractura trapecios bilateral con movilidad cervical conservada dolorosa, equimosis en hombro izquierdo, banda erosiva de 5 centímetros de longitud en región axilar posterior derecha, otra de la misma longitud en la región escapular derecha, area eritematosa en región escapular derecha y en región dorso lumbar derecha, dolor a la palpación y a la inspiración forzada en el costado izquierdo sin esquimosis ni crepitación, y dolor en región metacarpofalángica del pulgar derecho; lesiones para cuya curación precisó de 21 días con incapacidad laboral y tras recibir una primera asistencia, y de las que puede quedarle como secuela una cicatriz en dorso de la nariz, habiendo renunciado a toda indemnización.

Al tiempo de ocurrir los hechos el acusado tenía levemente limitadas sus facultades intelectivas y volitivas por el consumo de alcohol y de sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba

La plena convicción de este Tribunal en orden a la realidad de los hechos se fundamenta en la apreciación de las pruebas practicadas con estricta observancia de los principios de inmediación, oralidad, contradicción, publicidad y derecho de defensa, conforme a la lógica y máximas de experiencia humana y que se deriva fundamentalmente de la prueba testifical practicada, en particular del testimonio de la víctima, informe médico forense, así como interrogatorio del acusado.

La realidad de las lesiones padecidas por Juan Manuel se evidencian y constatan en la documentación médica obrante en la causa, las cuales fueron informadas por la médico forense durante la instrucción y también en el plenario como compatibles con la agresión.

Que el acusado Abel le agredió ha sido reconocido por el mismo en fase sumarial y posteriormente en el acto del juicio, aunque trate de justificar su comportamiento diciendo que no sabía que el Sr. Juan Manuel era el alcalde, que no lo vio caer al suelo y que éste le agarró primero del cuello. Reconoció, no obstante, que "a veces iba con mi perro sin bozal ni cadena" y al menos en una ocasión le había dicho el Sr. Juan Manuel que no podía ir así por el pueblo; también admitió que escupió lo que estaba masticando -croissantcuando pasaba el coche del Sr. Juan Manuel y haberse reído; y en cuanto a la agresión dijo que "pasó todo muy rápido,...no recuerdo muy bien..., en ningún momento me dijo que era el alcalde, si me lo hubiera dicho no hubiera hecho nada". Manifestó también que estuvo "consumiendo mayoritariamente cocaína, porros y cubatas toda la noche", repitiendo que no recordaba muy bien los golpes o patadas que propinó al Sr. Juan Manuel porque "me puse muy nervioso por el hecho de que empujara a mi hermana". Por último, la hermana del acusado, respecto de la cual se sigue procedimiento...

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