SAP Vizcaya 90377/2013, 3 de Septiembre de 2013

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2013:2679
Número de Recurso109/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución90377/2013
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ªª

Calle BARROETA ALDAMAR 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA) Tfno.: 94-4016667

Rollo Abreviado nº 109/2013- 6ªª

Procedimiento nº 216/2012

Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 90377/2013

Ilmos. Sres.

ANGEL GIL HERNANDEZ

JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a tres de setiembre de 2013.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ªª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 216/2012 ante el Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de Maltrato habitual en el ámbito familiar, un delito contra la Integridad moral, un delito de maltrato en el ámbito de Violencia sobre la Mujer, ocho delitos de maltrato en el ámbito familiar, un delito de Coacciones y Amenazas en el ámbito familiar y una falta de Injurias en el ámbito familiar, contra Nicolas, como acusado, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Lucila Canivell Chirapozu y asistido de la Letrada Arantza Martín Inclán, interviniendo el Ministerio Fiscal como acusación pública y Alicia como acusación particular, representada por el Procurador Margarita Barreda Lizarralde y asistida de la Letrada Maria Dolores Fernández Gómez.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el/la Iltmo./a., Sr/a. D/Dña. ANGEL GIL HERNANDEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 4/2/2013 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

"PRIMERO .- Nicolas, nacido el NUM000 .1965 en Getxo, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, habiendo mantenido una relación sentimental y matrimonial con Alicia, durante 16 años, fruto de la cual nacieron cinco hijos comunes, Carla nacida el NUM002 .1994, Debora nacida el NUM003 .1996, Jose Pablo, nacido el NUM004 .1998, Luis Andrés nacido el NUM005 .2000 y Juan Antonio nacido el NUM006 .2006, con ánimo de atentar contra la paz familiar y contra la integridad física y moral, la dignidad y la estabilidad psíquica de los miembros de su familia, sometió a su esposa e hijos a un continuo clima de violencia, física y psíquica, como manifestación de su dominio sobre los mismos.

SEGUNDO

El acusado sometió a su esposa a lo largo de los 16 años de matrimonio, a un trato vejatorio y humillante, con continuas muestras de dominio, en forma de agresiones físicas, insultos y descalificaciones. Tal conducta se inició cuando la familia vivía en España, y se prolongó, agravándose incluso, cuando se desplazaron a Estados Unidos en 2007. Tal comportamiento se concretaba en descalificaciones del tipo "no vales para nada, solo sirves para gastar dinero, para lo que haces tu mejor pagar una chacha", "zorra", "lesbiana", "estúpida", "inútil", "puta", "muerta de hambre", le tiraba la comida al suelo, la ropa, y en fin la humillaba constantemente en presencia de sus hijos y en el domicilio familiar. En una ocasión, en julio de 2008, Alicia se quemó con agua hirviendo en el curso de una discusión con Nicolas, negándole éste el auxilio diciendo que era culpa suya, que si se había quemado era porque era torpe y que él no iba a hacer nada. La hija mayor del matrimonio, Carla, ayudó a su madre, llamando a una ambulancia a pesar de la oposición del acusado que decía "quién os creéis que va a pagar esto". En el verano de 2009, el acusado acudió al domicilio familiar -el cual había abandonado en marzo de 2009- con intención de lograr la reconciliación de la pareja, y al no conseguir su objetivo, insultó a Alicia, le agarró de los hombros y la empujó, golpeándose ésta contra la pared.

Como consecuencia directa de la conducta de su esposo, Alicia padece un trastorno adaptativo mixto con sintomatología ansioso depresiva que precisa tratamiento médico.

TERCERO

En relación a sus hijos, además de presenciar el trato que se daba a su madre, el acusado ha mantenido una actitud de continuas agresiones físicas, castigos desproporcionados, trato diferenciado entre ellos, con especial ensañamiento respecto de Jose Pablo en forma de habituales agresiones físicas y psíquicas hacia éste, así como hacia Debora a quien menospreciaba y comparaba con su hermana Carla

. Jose Pablo sufría la continua humillación del acusado, quien le llamaba "maricón", le castigaba duramente sentándolo en una silla largas horas sin comer y le golpeaba ante cualquier comportamiento del niño. En una ocasión en 2009, el acusado le desnudó y le sacó a la calle diciéndole que le iba a sacar fotografías y las iba a enseñar en su colegio, defendiéndole su madre y hermana mayor, quienes al igual que Jose Pablo resultaron agredidas. Debora sufría igualmente la hostilidad del acusado ante el claro posicionamiento de la menor a favor de su madre, sufriendo multitud de agresiones físicas cuando salía a defenderla y tales como en una ocasión en la que la menor se resistía a estar con una prima; en otra ocasión, cuando el acusado todavía vivía en el domicilio familiar, se metió en la cama de la menor saliendo ésta a decírselo a su madre, momento en el que el acusado le agredió y empujó por las escaleras; en otra ocasión, en diciembre de 2009, cuando varios de los menores se encontraban con el padre y con las tías ( Debora y Carla ) y abuela paterna, los menores comenzaron a armar revuelo porque Debora escuchó que hablaban mal de su madre y creyó que tramaban sacarlos de Estados Unidos, el acusado golpeó a Debora y a Jose Pablo resultando es te último con una herida en la ceja. Carla y Luis Andrés que han gozado de la predilección de su padre -en relación al trato que éste daba a Debora y Jose Pablo -, también han sido objeto de varias agresiones físicas, destacando entre ellos dos el caso de Carla que en diciembre de 2008 sufrió una brutal paliza al golpearle el acusado con un cinturón, con zapatos, dándole patadas y puñetazos.

Como consecuencia de estos hechos los menores han desarrollado un malestar psicológico en su forma afectiva y /o estructural siendo necesaria una intervención individual y/o familiar especializada que les apoye en la elaboración de la historia vivida y reestructuración de su funcionamiento y vínculos familiares."

La parte dispositiva o fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:

1. Que debo condenar y condeno a Nicolas como autor criminalmente responsable de un delito de Maltrato Habitual en el ámbito familiar, a la pena de:

-Dos años y nueve meses de prisión.

-Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y seis meses.

-Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cinco años.

-Prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de Alicia, de Carla, Debora, Jose Pablo, Luis Andrés y Juan Antonio, de su domicilio, lugar de trabajo o estudio y cualquier otro lugar que sea frecuentado por los mismos por tiempo de cinco años.

-Prohibición de comunicarse por cualquier medio, directo o indirecto, con Alicia, Carla, Debora, Jose Pablo, Luis Andrés y Juan Antonio por tiempo de cinco años. 2. Que debo condenar y condeno a Nicolas como autor criminalmente responsable de un delito de Maltrato en el ámbito de Violencia sobre la Mujer, a la pena de:

-Nueve meses de prisión.

-Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día.

-Prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a Alicia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma por tiempo de un año y nueve meses.

-Prohibición de comunicarse por cualquier medio, directo o indirecto, con Alicia por tiempo de un año y nueve meses.

3. Que debo condenar y condeno a Nicolas como autor criminalmente responsable de un delito de Maltrato en el ámbito familiar a la pena de:

-Diez meses de prisión.

-Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día.

-Prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a Carla, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma por tiempo de dos años.

-Prohibición de comunicarse por cualquier medio, directo o indirecto, con Carla por tiempo de dos años.

4. Que debo condenar y condeno a Nicolas como autor criminalmente responsable de un delito de Maltrato en el ámbito familiar a la pena de:

-Diez meses de prisión.

-Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día.

-Prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a Debora, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma por tiempo de dos años.

-Prohibición de comunicarse por cualquier medio, directo o indirecto, con Debora por tiempo de dos años.

5. Que debo condenar y condeno a Nicolas como autor criminalmente responsable de un delito de Maltrato en el ámbito familiar a la pena de:

-Cinco meses de prisión.

-Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día.

-Prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a Debora, a su domicilio, lugar de...

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