SAP Alicante 81/2014, 15 de Abril de 2014

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2014:794
Número de Recurso37/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2014
Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 37 (M-14) 14

PROCEDIMIENTO Incidente Concursal 493/12

JUZGADO de lo Mercantil nº 2 Alicante

SENTENCIA Nº 81/14

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a quince de abril del año dos mil catorce

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Incidente Concursal sobre resolución contractual, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D. Roque, representado en este Tribunal por el Procurador Dª. Cristina Torregrosa Gisbert y dirigido por el Letrado D. Luis Herrerías Valdés; y como parte apelada la mercantil concursada, Promociones Villena Sol S.L.U. y Promociones Gil y Requena S.L.U., representadas en este Tribunal por el Procurador Dª. Teresa Ripoll Moncho y dirigidas por el Letrado D. Ramón García Ayelo; y la Administración concursal, que han presentado escrito de oposición; y Bankia S.A., representada por el Procurador D. Enrique de la Cruz Lledó y dirigida por el Letrado D. Alfonso García Cortés, que no ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 493/12, se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente el incidente promovido por doa Cristina Torregrosa Gisbert, Procuradora de los Tribunales y de don Roque contra la mercantil concursada Promociones Villena Sol S.L.U.. ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por las partes arriba referenciadas; y tras tenerlos por interpuestos, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 10 de febrero de 2014 donde fue formado el Rollo número 493/M-14/14 en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 15 de abril de 2014, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo que se debate en el litigio promovido por el Sr. Roque es la procedencia de la resolución del contrato privado de compraventa suscrito el día 15 de septiembre de 2008 con la promotora-concursada Promociones Villena Sol S.L.U. sobre una vivienda, garaje y trastero en el edificio sito en al Calle Ambrosio Cotes s/n, descrita en la demanda, identificado con numero registral 53.332.

La Sentencia de instancia, tras repasar la jurisprudencia que considera de aplicación al caso, ha concluido que no existe causa resolutoria de entre las invocadas (retraso en la formalización de escritura pública y existencia de gravámenes no contractuales) porque el retraso invocado respecto del otorgamiento de escritura pública es mínimo e intrascendente como para calificarse de resolutorio atendido el que desde abril de 2010 el demandante está viviendo en la vivienda objeto del contrato, que la calificación definitiva se hizo el día 11 de junio de 2011 como consecuencia de los graves problemas con Iberdrola y que, requerido para el otorgamiento de escritura pública, el demandante se negó a ello sobre la base de la mayor responsabilidad hipotecaria que pesaba sobre la vivienda y por la existencia de un embargo, no constando que se hayan frustrado sus expectativas contractuales por el plazo transcurrido.

En tal sentido se pronuncia la Sentencia que no considera relevante el hecho de que la responsabilidad hipotecaria que pesa sobre la vivienda sea superior a la prevista en el contrato porque, afirma, ello no afecta a la obligación que contrajo en su día el comprador, porque no consta que haya una deuda superior a la pactada para subrogación ni referencia alguna se hace en el contrato a la responsabilidad hipotecaria.

Y finalmente rechaza el carácter resolutorio de la existencia de un embargo sobre la vivienda porque la posesión no se ha perturbado durante el tiempo que ha durado y porque en todo caso el embargo se cancelaría en el concurso, haciéndose la entrega libre de cargas.

A esta conclusión a ello ha opuesto el apelante diversos motivos que justificarían a su entender la revocación de dicha resolución y la resolución solicitada con el reintegro completo de las cantidades dadas a cuenta hasta la fecha.

Se aduce error en la indicación de la fecha de la demanda que condiciona la valoración de los actos del demandante posteriores a la fecha que erróneamente se indica. Se denuncia incongruencia omisiva porque se ignoran las pruebas documentales aportadas relativas a hechos posteriores a enero de 2012 y en particular las comunicaciones habidas entre el día 20 de abril y 7 de junio de 2012 promoviendo la resolución extrajudicial al no poderse otorgar escritura en las condiciones contractualmente previstas. Denuncia también errónea valoración de la prueba sobre la conducta desarrollada por el comprador para el cumplimiento del contrato y después, para su resolución extrajudicial, sobre la demora del plazo y formalización de la escritura pública, de la falta de información sobre el embargo practicado sobre la vivienda, sobre el mantenimiento de la responsabilidad hipotecaria sobre la vivienda por encima en 15.000 euros de la acordada en el contrato, sobre la mala fe de no elevar la vivienda a escritura pública y sí de otras viviendas, no respondiéndose las peticiones formuladas y sobre la falta de cumplimiento de la legalidad urbanística en la obtención de la licencia de primera ocupación que se otorga seis meses después de presentada la demanda, concluyendo el recurso con la valoración del demandante de lo actuado en el proceso y con un conjunto de alegaciones sobre normas jurídicas y su interpretación jurisprudencial.

Analizaremos las cuestiones planteadas por el apelante, partiendo de lo que son los hechos relevantes para la decisión de la cuestión.

SEGUNDO

El marco fáctico relevante que resulta de la prueba documentada es el siguiente.

El contrato de compraventa (cuya resolución se promueve) de la vivienda y anexos se firma el día 15/09/2008.

La vivienda, conforme a la estipulación duodécima (de obligatoria inclusión para el caso de viviendas de VPO), estipulaba que debía entregarse en el plazo de tres meses desde la fecha de concesión de la Calificación Definitiva, hecho que tiene lugar el día 27/06/2011, lo que supone que conforme a la cláusula indicada el plazo concluía el día 27/09/2011.

El demandante, en cumplimiento de sus obligaciones ha anticipado 53.500# y luego, por ajuste de IVA y a instancias de la Administración concursal, otros 1.036,7#. En abril de 2010 -día 23- la promotora entrega las llaves de la vivienda y anejos, tomando el comprador posesión de la vivienda, servida con luz y agua de obra. En esa fecha no se había concedido la Calificación Definitiva ni tenía licencia de primera ocupación.

El 18/11/2010 se anota sobre la vivienda embargo preventivo derivado de una deuda de la promotora.

La promotora es declarada en concurso el día 22/12/2010.

Tras la autorización de la Administración concursal del día 3/11/2011, se otorgan diversas escrituras públicas respecto de viviendas ubicadas en el edificio al que pertenece la adquirida por el demandante.

El día 20/04/2012 el demandante remite burofax a la promotora concursada instando cumplimiento del contrato, requiriendo en concreto la elevación a escritura pública previa cancelación de la hipoteca y embargos sobre la vivienda conforme a lo pactado y, subsidiariamente, a la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios, lo que se reitera a la Administración concursal con los burofaxes de 30 de abril.

El día 8/05/2012 remite burofax teniendo por resuelto el contrato el contrato imputando a la promotora el incumplimiento del plazo de entrega, de la existencia de gravámenes ajenos al contrato y la falta de obtención de la licencia de primera ocupación.

El día 18/062012 el Sr. Roque presenta demanda instando la ratificación de la resolución promovida y el reintegro completo de lo abonado e...

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