SAP Alicante 168/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2014:687
Número de Recurso28/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución168/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-37-1-2012-0007277

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000028/2012- - Dimana del Sumario Nº 000003/2012

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA

SENTENCIA Nº 000168/2014

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

  1. ANTONIO GIL MARTINEZ

    Magistrados/as:

  2. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

    DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

    =============================

    En Alicante, a Tres de marzo de 2014.

    Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000003/2012 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA, por delito de Homicidio y sus formas, contra Hermenegildo, con D.N.I. NUM003, vecino de ONDARA (ALICANTE), CALLE002 Nº NUM004, PISO NUM005, PUERTA NUM004, 03760, nacido en VALENCIA, el NUM006 /84, hijo de Remigio y de Teresa, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. EVA GUTIERREZ ROBLES, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./

    1. VICENTE G. PINEDA COSTA ; en libertad por esta causa de la que ha estado privado, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª JOSE LLOR, y como acusación particular, Celia, representado/s por el/la Procurador/a JOSE M. MANJON SANCHEZ y asistido/s por el/la letrado/a PEDRO SANCHEZ MARQUEZ, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO GIL MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 25/2/14 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público

en la causa instruida con el número Sumario nº 000003/2012 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio en grado de tentativa, art 138 en relación el art. 16 del C.P ., con la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del C.P, solicitando al procesado la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Prohibición de aproximarse a Celia a una distancia inferior a 300 m por tiempo de nueve años, asi como de comunicación por el mismo tiempo.

Con respecto a la responsabilidad civil se debera indemnizar a la perjudicada en 410 # por lesiones, con los intereses legales del art. 576 de la E Civil.

TERCERO

La acusación Particular califico los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio en grado de tentativa, art 138 en relación el art. 16 del C.P ., con la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del C.P, solicitando al procesado la pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Prohibición de aproximarse a Celia a una distancia inferior a 300 m por tiempo de 15 años, asi como de comunicación por el mismo tiempo.

Con respecto a la responsabilidad civil se debera indemnizar a la perjudicada en 410 # por lesiones, mas 3000 # por las lesiones pcicológicas y daños morales causados mas los intereses legales.

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas rechaza los hechos suscritos por la acusación pública y particular, puesto que las lesiones causadas fueron leves no siendo aplicable la circunstancia agravante de parentesco, solicitando la pena de cincuenta y cinco días de trabajos para la comunidad, más las accesorias y la indemnización en la cantidad de 392 euros.

  1. HECHOS PROBADOS

Hermenegildo, mayor de edad y sin antecedentes penales mantuvo una relación sentimantal con Celia, fruto de la cual era un hijo en común. Después de un período de ruptura, habían retomado la relación por un tiempo.

Encontrándose en esa situación de reanudación de la convivencia, sobre las 14,15 horas del día 7 de noviembre de 2012, se encontraban los dos miembros de la pareja en el domicilio que ocupaban, sito en la CALLE003, número NUM007 - NUM008, de Denia, se produjo una discusión entre ambos, con recriminaciones mutuas, que desembocó en empujones de uno a otro, cogiendo el hombre por el cuello a la mujer, echándola sobre el sofá, mientras que esta le daba patadas y manotazos. Una vez que la hubo soltado, continuaron con la trifulca en el distribuidor de las habitaciones, reproduciéndose los golpes recíprocos, volviendo a coger el varón a la hembra por el cuello, echándola sobre la cama, tapándole la boca, continuando ella con los manotazos y patadas, hasta que el acusado la soltó y se marchó de la casa.

A consecuencia de la trifulca Celia sufrió lesiones consistentes en contractura cervical, erosiones en ambos lados del cuello y eritema en miembro inferior derecho, de las que curó, con la primera asistencia, a los siete días, estando incapacitada para sus ocupaciones dos de ellos.

Por su parte, el acusado, Hermenegildo,resultó con contusiones en muñeca derecha y codo izquierdo y erosiones y excoriaciones (arañazos) en mano derecha y hemicara izquierda, sanando a los cinco días, sin impedimento, con la primera asistencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos deun delito de lesiones, en el ámbito

de la pareja sentimental, previsto y penado en el artículo 153..1, 3 y 4 del Código Penal, por concurrir los presupuestos del mismo.

Mientras el Ministerio Fiscal ha modificado sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de violencia de género ( art. 153, 1 y 3 C. penal ), la acusación particular mantiene su calificación de delito de homicidio, en grado de tentativa ( arts. 138 y 16 C. penal ), lo que conlleva el análisis de las circunstanciasconcurrentes en el suceso para pronunciarse sobre la debida subsunción jurídico-penal del suceso.

  1. Delito de homicidio, en grado de tentativa ( art. 138, en relación con el art. 16 C. penal ),

    1. La ubicación de unos hechos en la categoría de homicidio intentado ( art. 138 C.P .), cuando no se causa la muerte, deriva de la intención del autor, circunstancia que se deduce,según reiterada Jurisprudencia, atendiendo a las circunstancias concretas del suceso, especialmente a la localización anatómica y peligrosidad de las lesiones y de los golpes propinados, aunque la aprehensión del juicio de intenciones que tuviera el agresor, como elemento interno y sin embargo definidor y delimitador de los delitos de lesiones y homicidio, "animus laedendi" o "animus necandi", como elemento espiritual, no puede ser percibida y verificada por el juzgador, sino a través del análisis de una serie de circunstancias que permiten determinar si la acción estaba guiada por una intención lesiva u homicida, en base a las cuales se pueda alcanzar un juicio de certeza en uno u otro sentido, sirviendo de elementos de referencia, los siguientes: a) antecedentes que obren de las relaciones entre autor y víctima; b) manifestaciones del infractor y actitud del mismo antes, durante y después de la agresión; c) circunstancias conexas a la acción; d) la utilización de un medio, que dirigido a esa zona tiene aptitud para producir la muerte; e) zona del cuerpo a que fue dirigía la agresión; f) dirección, número y...

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