SAP Alicante 85/2014, 30 de Enero de 2014
Ponente | ANTONIO GIL MARTINEZ |
ECLI | ES:APA:2014:531 |
Número de Recurso | 628/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 85/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2013-0008228
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000628/2013-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000321/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE
d. ur 132/13
Apelante Braulio
Eulalia
Abogado CONSTANTIN RADU CALUGARU
DOLORES REQUENA REY
Procurador ROSA Mª LOPEZ COLOMA
ISABEL TEJADA DEL CASTILLO
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 000085/2014
ILTMOS. SRES.:
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSE A DURA CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Treinta de enero de 2014
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 253, de fecha 2 de julio de 2013 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000321/2013, habiendo actuado como parte apelante Braulio y Eulalia, representado por el Procurador Sr./a. LOPEZ COLOMA, ROSA Mª y TEJADA DEL CASTILLO, ISABEL y dirigido por el Letrado Sr./a. RADU CALUGARU, CONSTANTIN y REQUENA REY, DOLORES, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Braulio y Eulalia el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 30/1/14.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª ANTONIO GIL MARTÍNEZ
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Recurso de Eulalia .
La representación de la perjudicada discrepa de la absolución que proclama la sentencia de instancia respecto del altercado que mantuvieron el acusado y el hijo de la apelante, porque considera que resulta probado el ánimo agresivo de aquel, razón por la que estima debe ser condenado. Funda su pretensión en que la ahora reclamante declaró en juicio que su pareja tenía celos de su hijo y de esa circunstancia deduce una animadversión que se materializó en la agresión que cometió contra el menor en el curso de la trifulca origen de las actuaciones.
Sin embargo, esa deducción carece de refrendo objetivable, porque el juzgador llega a la convicción de que entre los contendientes se produjo un forcejeo, sin que del mismo pueda inferirse la intención de dañar o maltratar del acusado sobre el hijo de su compañera; por lo que dicta su decisión exculpatoria, ante la ausencia de pruebas que permitan adoptar otra conclusión; resolución que debe mantenerse en esta alzada, ante la insuficiencia de medios probatorios que amparen una decisión opuesta que ofrece el recurso.
Recurso de Braulio .
La defensa del acusado discrepa de la condena impuesta a su patrocinado, porque considera que el juzgador no ha atendido a las circunstancias que determinaron el enfrentamiento entre los miembros de la pareja, sin que tampoco haya mención de las mismas en los hechos probados, a pesar de su indudable trascendencia para la resolución del asunto. Según su tesis, los hechos no constituyen infracción de violencia de género, al no apreciarse un ánimo de despreciar o subyugar a la mujer, por lo que, a lo sumo, debería degradarse a simple falta; aparte de que las pruebas practicadas no demuestran la culpabilidad de su patrocinado, al no merecer credibilidad la perjudicada por las contradicciones en que incurre.
La propia sentencia admite que la denunciante se contradice en su declaración policial y en la del plenario, en cuanto a las consecuencias del empujón que le propinó su compañero, pues, mientras en sede policial indicó que había caído al suelo, en sede judicial, rectifica y declara que no llegó a caer, golpeándose con un mueble a resultas del empujón. Y el propio juzgador reconoce que dicha modificación carece de relevancia y la califica de instancia, sin que influya en la esencia del relato que se mantiene inalterable en cuanto se refiere al acto maltratador propiamente dicho, la propinación del empujón en el curso de la disputa que mantuvieron. Y atribuye plena credibilidad a la misma, porque cuenta con el refrendo de la declaración clara y firme del hijo, que confirma que cuando acudió donde se encontraba la pareja, vió como el varón empujaba a su madre, entremetiéndoseentre ellos, forcejeando con el agresor. Y ante esa confirmación de la versión de la víctima, ratificada por el informe médico que diagnostica lesiones compatibles con el golpe que sufrió la agredida,...
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