ATS 794/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2014:4574A
Número de Recurso20658/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución794/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 94/2013, dimanante de Expediente 145/2012 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Zaragoza , se dictó auto de fecha 22 de marzo de 2013 , en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

"DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la letrado Sra. Berges Lacasta, en representación del interno Teodosio , contra auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Aragón, con fecha 29 de octubre de 2012, auto que se confirma íntegramente y, declarar de oficio las costas de esta alzada." .

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de casación por Teodosio , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Vilar Pérez. El recurrente menciona como motivo susceptible de casación, al amparo de la Disposición Adicional Quinta , punto 8º de la LOPJ , y el art. 5.4 de la misma ley , en relación con el art. 852 de la LECrim , la vulneración del derecho a la igualdad del art. 14 de la Constitución , por la manifiesta contradicción entre la doctrina asumida por el auto recurrido y la mantenida en la resolución de contraste aportada, con que el criterio de la Sala se aparta de otras disposiciones de iguales órganos.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Se formaliza por la representación procesal del recurrente recurso de casación contra el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que desestimó el recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Aragón, en que se desestimó la queja del interno relativa a presentación de instancias.

  1. El recurrente plantea que la doctrina asumida en el Auto recurrido es contradictoria con la mantenida en el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Sevilla, señalado como de contraste, considerando que "el derecho penitenciario se aplicó de forma diferente ante otro supuesto sustancialmente idéntico, al coincidir la resolución impugnada con las de contraste en que en todas ellas venía a decidir si procedía o no el exigir a un interno presentar las instancias por triplicado".

    El Auto dictado por el Juzgado de Sevilla expone que no es necesario presentar las instancias por triplicado, por ello se ha vulnerado el derecho a la igualdad al ser discrepante con el Auto señalado como de contraste que ante un supuesto semejante había permitido presentar tan solo por duplicado -sic-; la doctrina que sigue el Auto recurrido es que el modelo establecido es autocopiativo y son tres hojas y que el interno se quedó con dos y por tanto, el interno incumplió las normas al quedarse con dos ejemplares autocopiativos. Por parte del Juzgado de Vigilancia de Sevilla se observa la exigencia de presentar por duplicado las instancias, y sin embargo la Audiencia de Zaragoza exige que sea por triplicado "existiendo una discrepancia en las decisiones adoptadas siendo, por consecuencia, de la aplicación de doctrinas diversas, y fruto de unas circunstancias iguales".

  2. El recurso de casación para unificación de doctrina en materia penitenciaria fue introducido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en la reforma operada por Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo, y en el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, celebrado el día 22 de julio de 2004, se examina el alcance y contenido de este Recurso de Casación para Unificación de Doctrina tomándose los siguientes Acuerdos:

    Puede interponerse este recurso contra los autos de las Audiencias Provinciales o de la Audiencia Nacional en materia penitenciaria, en los que se resuelvan recursos de apelación que no sean susceptibles de recurso de casación ordinario. Los pronunciamientos del Tribunal Supremo al resolver estos recursos en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por resoluciones precedentes a la impugnada. Son requisitos de este recurso: a) La identidad del supuesto legal de hecho. b) La identidad de la norma jurídica aplicada. c) La contradicción entre las diversas interpretaciones de dicha norma. Y, d) La relevancia de la contradicción para la decisión de la resolución recurrida.

    El recurso de casación para la unificación de la doctrina en el ámbito penitenciario:

    1. No es una tercera instancia.

    2. Han de respetarse siempre los presupuestos fácticos fijados por el Tribunal a quo.

    Y, c. No cabe apreciar contradicción en la aplicación de la norma: a) cuando ello dependa de comportamientos individualizados, informes o diagnósticos personales y b) cuando las decisiones judiciales respeten el margen de discrecionalidad que la propia norma establezca o permita.

    Nunca podrá convertirse este recurso en una tercera instancia jurisdiccional, pues la subsunción jurídica llevada a cabo en la resolución impugnada no puede ser objeto de nuevo control casacional por esta Sala, ni pueden ser revisados los contornos fácticos del supuesto de hecho previsto por la norma, tal y como han quedado diseñados por el Tribunal "a quo", ni pueden finalmente considerarse infringida la doctrina legal cuando su aplicación dependa de comportamientos individualizados de conductas o informes de pronóstico o diagnóstico personal ( STS 28-02-13 ).

  3. La cuestión que motiva este recurso es la queja del interno respecto de la exigencia de presentación de instancias por triplicado. Cita el recurso como resolución de contraste un Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Sevilla, el art. 6 del RD 772/1999 y el Reglamento Penitenciario .

    El Auto recurrido, de fecha 22-03-13 , en el que la Audiencia de Zaragoza resuelve la apelación contra el Auto del Juez de Vigilancia, razona su decisión -que confirma la desestimación de la queja- atendiendo a que se considera que la queja del interno sobre que, según lo alegado por él, se le exija presentar las instancias por triplicado, es una afirmación carente absolutamente de prueba y de dato objetivo alguno que permita apreciarla. Otra cosa, se dice, es que el modelo establecido, autocopiativo, tenga tres hojas -una blanca, para el destinatario de la instancia, otra amarilla, para el expediente, y otra rosa, como justificante para el instante- que se deben cumplimentar; por ello, se añade, el centro penitenciario, al quedarse el interno dos ejemplares autocopiativos incumpliendo sus obligaciones, requirió al mismo la subsanación pertinente. El centro cumplió correctamente lo preceptuado en el art. 54 del Reglamento Penitenciario , y sólo al solicitante debe ser achacado el incumplimiento de las normas.

    La norma del art. 54 del Reglamento Penitenciario , regula la posibilidad de que el interno formule quejas, recursos y peticiones ante el Juez de Vigilancia debiendo entregársele recibo o copia simple fechada y sellada.

    Siendo ello así, el recurso manifiesta que existe discrepancia entre la doctrina expuesta al respecto en el Auto y la manifestada en un Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Sevilla.

    Dicha resolución de contraste no se encuentra en autos ni ha sido posible su localización. Habida cuenta de ello y de lo que se acaba de exponer sobre el contenido de la resolución recurrida, no se constata la identidad de supuestos ni la discrepancia sobre la aplicación de las normas pertinentes.

    Por lo tanto, en la medida en la que el objeto del presente recurso es el mantenimiento de la unidad interpretativa de las normas de ejecución penal en casos con los requisitos de identidad referidos el recurso debe ser inadmitido.

    Por las razones expuestas, procede la inadmisión del motivo conforme a lo dispuesto en el art. 885.1 de la LECrim .

    En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra auto dictado por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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