ATS, 27 de Mayo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:4460A
Número de Recurso50/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 909/2012 la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª) dictó Auto, de fecha 27 de enero de 2014 , declarando no admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación de D. Julián contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2013 dictada por dicho Tribunal.

  2. - Por el procurador D. Roberto Granizo Palomeque en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabían recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y debían ser admitidos.

  3. - Por providencia de 22 de abril de 2014, se acordó oír al Ministerio Fiscal por plazo de 10 días para que se pronunciaran sobre la competencia de esta Sala para conocer del recurso. El Ministerio Fiscal informó en fecha 6 de mayo de 2014, considerando que el órgano competente para conocer de este recurso es la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Examinado el recurso del queja y la Sentencia que desestimó el recurso de apelación objeto de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, a la vista de las infracciones que en él se adujeron, procede, en primer término, decidir si la competencia para conocer del recurso de queja interpuesto, corresponde a esta Sala o, por el contrario, a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dado que el art. 62 de la LEC exige el examen de oficio de la competencia funcional para conocer de los recursos.

    En este sentido, de conformidad con el informe obrante del Ministerio Fiscal, en la medida en que concurren los presupuestos del art. 73.1 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ya que la Sentencia que se pretende recurrir en casación fue dictada por un órgano jurisdiccional civil con sede en una Comunidad Autónoma con Derecho civil propio, y se citan como infringidos los artículos 233-19 y 233-18 del Código Civil de Cataluña , la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el órgano competente para resolver el recurso de queja.

  2. - Igualmente, el Tribunal Superior de Justicia conocerá, de conformidad con lo dispuesto en la regla 1ª, del apartado primero de la Disposición final decimosexta, del recurso extraordinario por infracción procesal.

  3. - Consecuentemente, procede no admitir a trámite el recurso de queja dirigido a este Tribunal, por carecer de competencia funcional para conocer del mismo, debiendo interponerse los recursos ante el tribunal competente, según prevé el art. 62.2 LEC 2000 .

  4. - La Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, establece en su Disposición Adicional 15ª, número 9 que cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito, a los que se dará el destino previsto en esa disposición.

  5. - El artículo 495.5 LEC 2000 determina que contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.

LA SALA ACUERDA

INADMITIR A TRÁMITE EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de D. Julián , contra el Auto de fecha 27 de enero de 2014, por el que la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18 ª) denegó la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 11 de noviembre de 2013, por ser funcionalmente competente para conocer del mismo la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , debiendo ponerse este Auto en conocimiento de la referida Audiencia para su constancia y con pérdida del depósito para recurrir .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR