ATS, 27 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:4430A
Número de Recurso2141/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Indalecio presentó el día 29 de julio de 2013 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 21 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª ), en el rollo de apelación n.º 73/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 81/2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona.

  2. - La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Dª Carmen Palomares Quesada en nombre y representación de D. Indalecio como parte recurrente y el procurador D. José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de D. Sabino , como parte recurrida.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Examinado el escrito de interposición de D. Indalecio , procede admitir el recurso de casación interpuesto dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso

  2. - Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

  3. - De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Indalecio contra la sentencia dictada, el día 21 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª ), en el rollo de apelación n.º 73/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 81/2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona.

  2. Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .

Frente a este auto no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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