STSJ País Vasco 608/2013, 18 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2013:4059
Número de Recurso126/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución608/2013
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 126/2013

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 608/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.

La Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 126/2013 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ACUERDO DE 30-10-2012 DEL AYUNTAMIENTO DE HERNANI PUBLICADO EN EL B.O.G. Nº 248 DE 31-12-2012 DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2.6 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO POR EMPRESAS DE TELEFONÍA MÓVIL. Ç. ¡.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : VODAFONE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. JAVIER ORTEGA AZPITARTE y dirigida por el Letrado D. JAVIER GUTIÉRREZ VILORIA.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE HERNANI, representado por la Procuradora Dª. BEGOÑA URÍZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO CHACÓN PACHECO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22-2-2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JAVIER ORTEGA AZPITARTE, actuando en nombre y representación de VODAFONE ESPAÑA, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la modificación de la Ordenanza del Ayuntamiento de Hernani de la tasa por ocupación del dominio público por empresas de telefonía móvil, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 31 de diciembre de 2012; quedando registrado dicho recurso con el número 126/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la disposición normativa de carácter general impugnada, con expresa imposición de costas a la administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada de adverso.

CUARTO

Por Decreto de 22-7-2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Por resolución de fecha 14-10-2013 se señaló el pasado día 17-10-2013 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la modificación de la Ordenanza del Ayuntamiento de Hernani de la tasa por ocupación del dominio público por empresas de telefonía móvil, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 31 de diciembre de 2012.

El texto de la disposición recurrida (apartado 2.6 que puede leerse en el folio 247 del expediente administrativo dice:

Modificación del anexo de la ordenanza fiscal, siendo el texto:

Tarifa básica:

(Distribuida entre los distintos Operadores de Telefonía Móvil en función del tiempo de duración del aprovechamiento especial y el coeficiente específico atribuible a cada Operador en función de su cuota de mercado): 41.920 #.

Teniendo en cuenta la base imponible establecida en el anterior anexo, cada sujeto pasivo recibirá la liquidación correspondiente a cada ejercicio fiscal en función de las cuotas de mercado que correspondan a cada operador en base a los últimos datos que se reciban de la Comisión de Telecomunicaciones de ese mismo ejercicio fiscal (este segundo párrafo es lo que se modifica, hasta el 2012. Para el año 2012 dichas cuotas se verán incrementadas conforme las cuotas de mercado que correspondan a cada operadora en base a los últimos datos que se reciban de la Comisión de Telecomunicaciones).

Sin embargo, el recurso contencioso se ha articulado a modo de impugnación indirecta de la Ordenanza modificada por el acto recurrido, sin mención de su texto, fecha de publicación oficial o período de vigencia, esto es, una subespecie de tal forma de impugnación que, desde luego, no casa con la prevista por el artículo 26-1 de la Ley Jurisdiccional sobre la base de un acto de aplicación, carácter del que adolece la norma objeto del presente recurso.

Por lo tanto, los motivos en que se funda la impugnación no son congruentes, y así lo ha opuesto el Ayuntamiento demandado, con el texto y finalidad de la disposición recurrida, esto es, la revisión de la tarifa básica sino con el texto de la Ordenanza fiscal modificado por aquella.

La recurrente no discute, pues, los criterios o método aplicados para la revisión de la tarifa sino los aplicados para la fijación de la tarifa revisada tal como ponen de manifiesto las alegaciones expuestas en los fundamentos octavo y noveno del escrito de demanda.

Evidentemente, una cosa es impugnar las bases o parámetros de la tarifa aprobada por la Ordenanza modificada y otra...

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