STSJ País Vasco 601/2013, 16 de Octubre de 2013

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2013:3903
Número de Recurso1021/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución601/2013
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1021/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 601/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

En Bilbao, a dieciséis de octubre de dos mil trece.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1021/2012 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 4 de octubre de 2012 de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., por el que se declara al funcionario recurrente como autor de tres faltas disciplinarias de carácter grave y se le sanciona, por la primera y la segunda, con dos meses de suspensión de funciones por cada una de ellas, y por la tercera, con un mes de suspensión de funciones.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Severino, representado por la Procuradora Dª. IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA y dirigido por la Letrada Dª. MAIDER PORTOLES NESTAR.

- DEMANDADA : CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de noviembre de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. IDOIA

GUTIERREZ ARETXABALETA actuando en nombre y representación de D. Severino, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo de 4 de octubre de 2012 de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., por el que se declara al funcionario recurrente como autor de tres faltas disciplinarias de carácter grave y se le sanciona, por la primera y la segunda, con dos meses de suspensión de funciones por cada una de ellas, y por la tercera, con un mes de suspensión de funciones; quedando registrado dicho recurso con el número 1021/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Por Decreto de fecha 2 de septiembre de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de INDETERMINADA.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo ninguna de las partes.

SEXTO

Por resolución de fecha 10.10.2013 se señaló el pasado día 16.10.2013para la votación y fallo del presente recurso .

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Severino recurre el Acuerdo de 4 de octubre de 2012 de la Sociedad Estatal Correos

y Telégrafos, S.A., por el que se declara al funcionario recurrente como autor de tres faltas disciplinarias de carácter grave y se le sanciona, por la primera y la segunda, con dos meses de suspensión de funciones por cada una de ellas, y por la tercera, con un mes de suspensión de funciones.

El recurrente solicita que se dicte sentencia por la que se declare disconforme a Derecho el Acuerdo impugnado y se anule, con las consecuencias inherentes a tal declaración. Como fundamento de su impugnación, en primer lugar, el recurrente sostiene su discrepancia respecto a la valoración de los hechos contenida en la resolución impugnada. Así, respecto de la falta de grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados, sostiene que solo hubo un intercambio de opiniones que, debido a reacciones espontáneas, no fueron suficientemente adecuadas, sin intención alguna por su parte de faltar al respeto a sus superiores y compañeros. En cuanto al atentado grave a la dignidad de los funcionarios y de la Administración, niega que la discusión que mantuvo con los agentes de policía fuera en los términos descritos en el informe redactado por éstos así como que realizara amenaza alguna o hiciera comentarios despectivos hacia ellos. En cuanto al atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración, niega que dejara el cofre de la motocicleta abierto durante el reparto y afirma que los agentes de policía interpretaron erróneamente sus palabras al afirmar que lo que quedaba en la moto era solo la correspondencia ordinaria.

Subsidiariamente, sostiene que existe desproporción en los hechos apreciados por la resolución sancionadora tanto en lo referente a la calificación, como a nivel de graduación de la sanción. Considera que, en su caso, habría lugar a apreciar únicamente dos faltas leves y una grave (8.c) y 8.d) y 7.ñ) del Real Decreto 33/1986).

En tercer lugar, con cita de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 28 de julio de 2010, considera el recurrente que el Estatuto Básico del Empleado Público ha derogado el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (Real Decreto 33/1986, de 10 de enero) en lo que se refiere a la tipificación de las faltas graves, lo que debe conducir, en su opinión, al archivo del procedimiento, sin sanción.

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso. En relación a la derogación del Real Decreto 33/1986, el escrito de contestación cita la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 30 de marzo de 2011 . En cuanto a los hechos declarados probados, la demandada se remite a los Fundamentos de Derecho de la resolución sancionadora, en los que se hace una valoración adecuada de los mismos, siendo la sanción impuesta consecuencia de la normativa aplicable, correctamente interpretada por la Sociedad Estatal.

SEGUNDO

Expuestos los términos del presente recurso contencioso-administrativo, ha de darse respuesta, en primer término, al primero de los motivos en que se basa la impugnación del recurrente, la valoración de los hechos por la Sociedad Estatal en el Acuerdo impugnado.

Por lo que se refiere a la sanción por "grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados", el recurrente niega que quisiera faltar al respeto a sus compañeros y superiores. Sin embargo, no negada la realidad de los hechos que se contienen en la resolución sancionadora, el motivo de impugnación debe decaer en este aspecto. Así, tanto la conducta del expedientado con el Jefe de Distribución de San Sebastián el 5 de enero de 2012 ("...el Jefe le ordenó que abandonase el Despacho pero en lugar de abandonarlo se encaró con él, existiendo indicios de que le acometió físicamente, si bien este último aspecto no queda acreditado y por ello no se incluye entre los hechos demostrados. También arrancó de un tirón el teléfono y lo tiró al suelo, junto con los papeles que tenía el Jefe encima de la mesa y allí, en la mesa, se sentó y le dijo al Jefe que se iba cuando le daba la gana y que el problema que tenían lo iban a solucionar fuera de la Unidad ", hecho probado segundo)...

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