STSJ País Vasco 711/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2013:3307
Número de Recurso950/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución711/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 950/2011

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 711/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a treinta de diciembre de dos mil trece.

La Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 950/2011 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ACUERDO DE 12-4-2011 DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE GIPUZKOA POR EL QUE SE FIJA EL JUSTIPRECIO DE LA FINCA NUM000 AFECTADA POR EL EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN DE LOS TERRENOS DE LA ZONA DE RESERVA DE SUELO EN LA ZONA DE ESKUZAITZETA, ZUBIETA DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN. =.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Joaquín, D. Paulino y Dª. Eufrasia, representados por la Procuradora Dª. IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA y dirigidos por la Letrada Dª. MARÍA LUISA DE ARRIBA FERNÁNDEZ.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

-OTRA DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. ÍÑIGO BARANDIARÁN.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15-4-2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA, actuando en nombre y representación de D. Joaquín, D. Paulino y Dª. Eufrasia, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo tomado en la sesión nº 202 de 12-4-2010 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, rectificado por acuerdo del mismo órgano en la sesión 206 de 5-7-2010 que fijó el justiprecio de la finca nº NUM000, propiedad de los recurrentes, incluida en la zona de reserva de suelo de Eskuzaitzeta-Zubieta, término de Donostia-San Sebastián; quedando registrado dicho recurso con el número 950/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo impugnado por ser contrario a la Constitución, o bien su anulabilidad, modificando las valoraciones dadas a los terrenos, todo ello con expresa imposición de costas a las demandadas.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal, por ambas demandadas, el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.

CUARTO

Por Decreto de 19-6-2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de 20.733.539'54 #.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 19-12-2013 se señaló el pasado día 23-12-2013 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el acuerdo tomado en la sesión nº 202 de 12-4-2010 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, rectificado por acuerdo del mismo órgano en la sesión 206 de 5-7-2010 que fijó el justiprecio de la finca nº NUM000, propiedad de los recurrentes, incluida en la zona de reserva de suelo de Eskuzaitzeta-Zubieta, término de Donostia.

El acuerdo recurrido fijó en 475.945,08 euros el justiprecio de la mencionada finca:

- 322.274,33 #, correspondientes al valor de los 74.455,20 m 2 de terreno expropiado, calificado como huerta (28.600 m 2 ), labradío (18.000 m 2 ), pradera (16.400 m 2 ) y monte (11.455,20 m 2 ), a razón de 6,83 #/m 2, 4,32 #/m 2, 2,33 #/m 2 y 0,96 #/m 2, respectivamente. Este valor se incremento en 1,35 por factores de ubicación, proximidad y accesibilidad del terreno.

- 12.930,68 #, correspondientes al valor del vuelo de 2.266 m 2 (calificado como bosque de frondosas con predominio de roble de edad media de 30 años), a razón de 0,48 #/m 2 y de 260 m 2 (calificado como manzanos de 20 años) a razón de 45,55 #/m 2 .

- 2.080 #, correspondientes al valor de la IRO de 688 m 2 de terreno (huerta), a razón de 0,42 #/m 2, de

5.224 m 2 de terreno (pradera con manzanos), a razón de 0,16 #/m 2 y 5.991 m 2 de terreno (pradera), a razón de 0,16 #/m 2 .

- 3.200 #, correspondientes al valor de 320 m. l. de pista de piedra, grava y tierra, a razón de 10,00 #/m. l.

- 22.664,05 #, correspondientes al valor del 5% del premio de afección.

Los recurrentes solicitan la valoración del suelo expropiado (74.455,20 m 2 a 249,63 #/m 2 ) como suelo urbanizable, dados los usos industriales, terciarios y residenciales previstos por el PGOU de 2010 y el Plan Parcial ZU.08 de Esjuzaitzeta tramitados de forma simultanea al expediente de expropiación; subsidiariamente; como suelo urbanizable, descontado el valor de la edificabilidad o como suelo rural en razón al precio fijado en el convenio estipulado por el Ayuntamiento de Donostia y el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa; como suelo rural en atención a los precios abonados por el Gobierno Vasco o Construcciones Aldabea S.L.; como suelos rurales, según la valoración realizada por LaiateK S.L. o también como suelos rurales de conformidad con los criterios sentados por el JTEF en la sesión 204 de 11-05-2010, aplicando los factores de corrección 1,35, 1,7 o 2; añadiendo a la valoración del suelo como rural la indemnización de 2.787.602,69 euros por haber impedido a los propietarios el ejercicio de la facultad de intervención en actuaciones de nueva ejecución.

SEGUNDO

La finca de cuya valoración se trata en este procedimiento está incluida en el ámbito ZU.08 de Ekuzaitzeta (Zubieta) y tiene asignados por el PGOU aprobado el 25-06-2010 y PP los siguientes usos: 16 m 2 de superficie destinada a Sistema General de Comunicaciones (E.10 Red de Comunicación viaria).

7.492 m 2 de superficie destinada a Sistema General de Equipamiento Comunitario (G.00 Uso equipamiento comunitario).

73.350 m 2 de superficie destinada a Zona de actividades económicas (B.10 Uso industrial).

La valoración de otras fincas expropiadas, incluidas en el mismo ámbito de actuación urbanística, y objeto, antes, de la reserva de suelo declarada por acuerdo de 27-12-2007 del mismo Ayuntamiento ha sido examinada, entre otras, por la sentencia dictada por esta Sala el 23-12-2013 en el Recurso 954/2011 .

Esa sentencia desestima motivos idénticos a los que fundan las pretensiones deducidas por los recurrentes en este proceso, empezando por la valoración del suelo como urbanizable en razón al destino del expropiado, previsto por la ordenación urbanística municipal; pero considera que la finca expropiada debe valorarse conforme a los criterios establecidos por el JTEF en la sesión 204 de 11-5-2010 e incrementa el valor del suelo fijado por ese órgano en razón a su situación básica de suelo rural con el factor de corrección 1.35, en vez del 1.25 aplicado por el acuerdo recurrido, atendiendo a la localización del suelo expropiado ( artículos 23 del texto refundido de la Ley del suelo y 17 del Reglamento de valoraciones aprobado por Real Decreto

1.492/2011 de 24 de octubre ).

Reproducimos los fundamentos jurídicos recogidos en la precitada sentencia:

"PRIMERO.- ......

Los recurrentes indican detalladamente la sucesión de trámites paralelos que se produjo a partir del Acuerdo Pleno del Ayuntamiento de 27 de diciembre de 2007 que aprobó definitivamente la declaración de reserva municipal de suelo a favor del PMS de los citados terrenos de Eskuzaitzeta, (Zubieta) con una superficie total de 1.027.152,20 m 2, y que se fueron desarrollando en orden a la expropiación de los mismos por medio de un proyecto de Tasación Conjunta, definitivamente aprobado por la Junta de Gobierno Local el 19 de junio de 2009, (excluyendo 440.176 m 2 propiedad de la CAPV), a la par que se tramitaba la aprobación del nuevo P.G.O.U de Donostia-San Sebastián, (la inicial en fecha de 19 de mayo de 2008), en que aparecían los ámbitos "ZU.08 Eskuzaitzeta" con usos predominantes industriales y terciarios, y el "ZU.02 Aldatxeta" (usos residenciales y urbanos) dentro de la referida delimitación de la Reserva de Suelo, previendo el traslado al primero de ellos de la Cárcel de Martutene y de los Cuarteles de Loiola, mediante cesiones y permutas con los Ministerios del ramo, y siendo aprobado definitivamente por el Pleno municipal de 25 de junio de 2010. Ya desde octubre de 2008 se había licitado el contrato de servicios de redacción de documentos de ordenación pormenorizada, actuación urbanizadora, proyectos de urbanización y del sistema general de comunicación viaria, adjudicados el 3 de marzo de 2009, aun antes de aprobarse definitivamente el PGOU que creaba ese ámbito "ZU.08" . De acuerdo con ese nuevo Plan General y el Plan parcial, la finca nº NUM001 quedaba destinada a S.G de Equipamiento Comunitario en 8.831 m 2, y a Zona de Actividades Económicas (B.10 Uso Industrial), en los 20.779 m 2 restantes. Se alude igualmente en este apartado de antecedentes a que pendía sobre parte de esos terrenos otro expediente expropiatorio para el vial de acceso a la futura incineradora a emplazarse en...

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