STSJ País Vasco 703/2013, 3 de Diciembre de 2013

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2013:2910
Número de Recurso1351/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución703/2013
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1351/2011

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 703/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

    En Bilbao, a tres de diciembre de dos mil trece.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1351/2011 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna:el Acuerdo del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 73, de 15 de abril de 2011, por el que se aprueba definitivamente el presupuesto general para el ejercicio 2011 así como la plantilla presupuestaria. Posteriormente, el recurso se ha ampliado a la Resolución de Alcaldía de 11 de julio de 2011, sobre nombramiento y cese de personal eventual, y a la aprobación de la relación de puestos reservados a personal eventual, publicadas ambas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa

    n.º 139, de 21 de julio de 2011.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : CONFEDERACION SINDICAL ELA EN EL AYTO. DE SAN SEBASTIAN, representado por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTAN y dirigido por la Letrada Dª. ESTIBALITZ ANDRES EIZAGUIRRE.

    - DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrada Dª. ASUNTA DE LA HERRAN UNCETA-BARRENECHEA.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltma. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de junio de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA

EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de CONFEDERACION SINDICAL ELA EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 73, de 15 de abril de 2011, por el que se aprueba definitivamente el presupuesto general para el ejercicio 2011 así como la plantilla presupuestaria. Posteriormente, el recurso se ha ampliado a la Resolución de Alcaldía de 11 de julio de 2011, sobre nombramiento y cese de personal eventual, y a la aprobación de la relación de puestos reservados a personal eventual, publicadas ambas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 139, de 21 de julio de 2011; quedando registrado dicho recurso con el número 1351/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Por Decreto de 7 de marzo de 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de INDETERMINADA.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 21.11.2013 se señaló el pasado día 26.11.2013 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) OBJETO DE LA APELACIÓN.

La Confederación Sindical ELA y la Sección Sindical de ELA en el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián recurren el Acuerdo del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 73, de 15 de abril de 2011, por el que se aprueba definitivamente el presupuesto general para el ejercicio 2011 así como la plantilla presupuestaria. Posteriormente, el recurso se ha ampliado a la Resolución de Alcaldía de 11 de julio de 2011, sobre nombramiento y cese de personal eventual, y a la aprobación de la relación de puestos reservados a personal eventual, publicadas ambas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa

n.º 139, de 21 de julio de 2011.

  1. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA.

    En la demanda se solicita que se dicte sentencia " por la que se declaren nulas o en su defecto anulables, las resoluciones impugnadas por no ser ajustadas a derecho en el sentido indicado en el presente escrito de demanda, condenando a la demandada:

    1. - A anular las modificaciones incluidas en la Plantilla Presupuestaria incluida en el Presupuesto General de 2011, con respecto a la Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla Presupuestaria de 2010, incluyendo la totalidad del personal funcionario, laboral y eventual existente en el Ayuntamiento, adecuando la plantilla y la relación de puestos de trabajo que incorpora el Presupuesto General de 2011 a la organización municipal y a la legalidad vigente y condenando a la demandada a que proceda a la tramitación legal adecuada de la Plantilla Presupuestaria de 2011 objeto de impugnación, garantizando la preceptiva y previa negociación con la representación de los empleados y sindicales de la plantilla presupuestaria.

    2. - A anular las partidas correspondientes a las mejoras asistenciales que están reguladas en el Capítulo XI del Acuerdo Regulador de las condiciones laborales de los empleados públicos del Ayuntamiento de Donostia (art. 85 y ss.) recogidos en los Presupuestos Generales de 2011 y del mismo modo las partidas dirigidas al apartado correspondiente a la formación que han sido reducidas en los Presupuestos Generales de 2011, así como todas aquellas partidas que afecten a las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Administración demandada, condenando a iniciar el proceso de negociación previa necesaria, que deriva fundamentalmente de la aplicación de los artículos 31, 32 y 37 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril ) para proceder a aprobar estas partidas conforme a derecho.

    3. - A anular las partidas correspondientes a los puestos reservados a personal eventual en la plantilla presupuestaria objeto de impugnación, que desempeñen funciones de carácter permanente y/o no calificables como de confianza o asesoramiento especial en el sentido indicado en el presente escrito de demanda, declarando que las mismas han de ser cubiertas por funcionarios propios del Ayuntamiento con la retribución correspondiente a las características del puesto y no por personal eventual, condenando a la demandada a suprimir el carácter de reservados a personal eventual y a cubrirlos con personal de plantilla del Ayuntamiento de Donostia, reduciéndose proporcionalmente el gasto en el importe equivalente en los Presupuestos Generales y Plantilla Presupuestaria impugnada.

    4. - A anular o reducir las partidas del presupuesto impugnado mencionados en el punto III.- Empresa Municipal de Gestión Urbanística de San Sebastián- Donostiako Hirigintza Kudeatzeko Udal Lantegia S.L. del apartado SEGUNDO de los Fundamentos Jurídicos del presente escrito de demanda, de forma que los cometidos profesionales del área o dirección de urbanismo que son encomendados a la Empresa Municipal de Gestión urbanística y otras empresas externas sean realizadas por los empleados propios del Ayuntamiento en la medida de sus posibilidades reduciendo las partidas correspondientes en la misma proporción.

    5. - Se condene a la demanda a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias inherentes a la misma y a anular todas aquellas resoluciones posteriores al acto impugnado que sean incompatibles con los petitums anteriores".

    Afirma la demanda que la resolución impugnada es nula de pleno derecho, de conformidad con el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, en todo caso, anulable de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 de la citada Ley .

    En síntesis, sostiene los siguientes argumentos:

    En primer lugar, denuncia infracción del art. 123 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, pues en relación a este recurso no consta que se haya tratado en ninguna sesión plenaria ni de qué modo se ha remitido el expediente o quién ha decidido su remisión.

    En segundo lugar, considera el recurso que no ha existido negociación colectiva de la plantilla presupuestaria, a pesar de que su contenido propio tiene encaje en las previsiones del actual art. 37 del Estatuto Básico del Empleado Público. Por otra parte, afirma que la Relación de Puestos de Trabajo a fecha 1 de febrero de 2011 que acompaña al presupuesto objeto de impugnación no incorpora la totalidad de los existentes en el Ayuntamiento, ni distingue puestos reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Además, existen variaciones entre la Relación de Puestos de Trabajo de 2010 y la Plantilla de 2011 que no han sido negociadas. Sostiene también que en el Capítulo I del Presupuesto impugnado están incluidas partidas correspondientes a retribuciones, acción social, reconocimientos médicos, primas de jubilación, seguros y formación, etc., que son materia de negociación y, sin embargo, ésta se ha omitido. De igual modo, se han reducido, sin previa negociación, las partidas correspondientes a formación.

    En tercer lugar, afirma la demanda, en relación al personal eventual, que no es ajustado a derecho el elevado número que se contempla en el Presupuesto, ni los cometidos del mismo.

    Por último, respecto a la Empresa Municipal de Gestión Urbanística de San Sebastián, destaca la...

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