STSJ País Vasco 1983/2013, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2013
Número de resolución1983/2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1924/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/002999

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0002999

SENTENCIA Nº: 1983/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de Noviembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos, de una parte, por GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, de otra parte, por CASTRILLO AURRERA S.A.L. y SEGUROS CASER S.A. y, de otra, por Sandra, en su nombre y en el de sus hijos: Luis Pedro, Beatriz, Ángel y Cornelio, menores de edad, viuda e hijos respectivamente del fallecido Geronimo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de Bizkaia, de fecha 5 de Noviembre de 2012 (autos 301/12), dictada en proceso sobre -Reclamación de Cantidad- (AEL), y entablado por la tercera recurrente citada frente al primero y los segundos recurrentes citados y MARÍTIMA CANDINA S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) D. Geronimo venía prestando servicios para la empresa CASTRILLO AURRERA S.A.L. desde el 1 de marzo de 1.999 como conductor mecánico.

  1. -) El 28/09/2006 la empresa CASTRILLO AURRERA S.A.L. recibió el encargo de transportar al día siguiente 12 bobinas de chapa desde las instalaciones de la empresa MARITIMA CANINA S.L. hasta la empresa CORUS IBERIA SLU en Durango. El 29/09/2006 sobre las 14:00 horas el Sr. Geronimo se encontraba en el interior de las instalaciones de MARITIMA CANDINA S.L., dedicada a actividad de estiba y desestiba de mercancías y asimiladas, prestando servicios como conductor de camión para CASTRILLO AURRERA S.A.L., dedicada al transporte de mercancías por carretera. El trabajador se encontraba en el interior de las instalaciones de MARTITIMA CANDINA S.L. en el Puerto de Santurtzi, donde estacionó su camión a la espera de las indicaciones pertinentes sobre la carga a transportar frente a la Nave 3 y se bajó del mismo. El Sr. Geronimo caminó entonces desde la parte trasera del remolque ya paralelamente a otras filas de bobinas depositadas frente a la Nave 3, hasta el cruce formado por el vial que discurre longitudinalmente al muelle y el vial de paso entre las Naves 2 y 3 deteniéndose junto a la intersección de los dos viales o trayectos pasando por delante y muy cerca el trabajador una carretilla que se acercaba desde la izquierda y que giró a la derecha para pasar entre las naves 2 y 3. Poco después, el Sr. Geronimo dio la vuelta y comenzó a caminar de espaldas a un vehículo especial carretilla KALMAR DCD 250 LB nº bastidor T341080281 propiedad de la empresa estibadora y conducida por el trabajador de esta D. Saturnino que maniobraba paralela al espigón pero que giró 90º para entrar entre los pabellones 2 y 3 le impactó y derribó al suelo, arrastrándole 7-10 metros. Avisándole otro gruista al Sr. Saturnino, puso marcha atrás para liberar al operario, el cual fue trasladado al hospital de Cruces pero falleció el mismo día.

  2. -) La zona donde se produjo el accidente corresponde a una extensa superficie utilizada para el depósito exterior de mercancías frente a las naves o almacenes situados en la concesión de MARÍTIMA CANDINA S.L., siendo un lugar de intenso tránsito y evolución de máquinas, camiones, etc que, o bien intervienen allí mismo en las operaciones de carga y descarga o bien se desplazan de un lugar a otro, y en el que no existe una señalización horizontal que delimite los viales de circulación de los vehículos.

    La máquina carretilla utilizada por el Sr. Saturnino presenta algunos puntos muertos en la visibilidad frontal por las guías de las horquillas, disponiendo de un luminosos color naranja giratorio que entra en funcionamiento simultáneamente con su marcha.

  3. -) Se da por íntegramente el Informe emitido por la Inspección de Trabajo que concluye:

    "6. Aunque se considera que la causa del accidente se encuentra en la presencia del accidentado en la trayectoria de la carretilla y en la falta de advertencia por parte del conductor de dicha presencia cuando el efectuó el giro de la máquina, se requiere no obstante a ambas empresas mediante sendas diligencias en sus respectivos libros de Visita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos siguientes:

    Respecto de la empresa Castrillo Aurrera S.A.L.: "... para que en relación con las actividades a realizar en el Puerto de Bilbao, adopte cuantas medidas sean necesarias para garantizar en todo momento la coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales "

    Respecto a la empresa Marítima Candina S.L. "... para que en relación con las actividades a realizar en el Puerto de Bilbao, adopte las medidas siguientes: -se garantizará en todo momento la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales . -Se procederá a la señalización que delimite los viales para al circulación de vehículos, zonas de paso reservadas a las personas, etc, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 486/1997, de 14 de abril y normas concordantes".

  4. -) CASTRILLO AURRERA S.A.L. recibió de MARITIMA CANDINA S.L. el Reglamento para la Coordinación de la Prevención en el interior de la concesión de la última (documento 7 de esta), responsabilizándose la primera por escrito de 23 de abril de 2.001 que aportado por MARITIMA CANDINA, S.A. como documento 6 se da por íntegramente reproducido, de su cumplimiento íntegro y asumiendo "... toda responsabilidad que pudiera derivarse de la inadecuación a los aspectos requeridos en el comentado documento y que puedan afectar a la seguridad y salud de sus trabajadores o de otras empresas coincidentes con el centro de trabajo". Las mercantiles codemandadas cuentan con servicio de prevención ajeno y han elaborado sus respectivas evaluaciones de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. En la evaluación de riesgos laborales elaborada para CASTRILLO AURRERA S.A.L. por FRATERNIDAD MUPRESPA, que fue contratada por la anterior el 1/04/2006, expresamente se recoge el riesgo de atropellos, golpes o choques contra vehículos recogiéndose entre las medidas preventivas propuestas utilizar chaleco reflectante.

  5. -) MARITIMA CANDINA S.A. tenía al tiempo del accidente concertado con GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL frente a terceros con un límite de 180.000 euros por víctima. CASTRILLO AURRERA S.A.L. tenía concertado al tiempo del siniestro seguro de responsabilidad civil general con CASER SEGUROS con un límite por víctima de 150.250 euros y una franquicia de 300 euros.

  6. -) El Sr. Geronimo fue nombrado delegado de prevención por los representantes del personal de CASTRILLO AURRERA S.A.L. el 12/07/2001. En virtud de escritura otorgada el...

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