STSJ Comunidad de Madrid 386/2014, 16 de Abril de 2014

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2014:4720
Número de Recurso993/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución386/2014
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2012/0014256

RECURSO DE APELACIÓN 993/2013

SENTENCIA NÚMERO 386

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a dieciséis de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 993/2013, interpuesto por la mercantil MILANO TRES BUSINESS, S.L., representada por el Procurador D. Ángel Luis Mesas Pereiro, contra el Auto dictado el 3 de abril de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 15 de los de Madrid, recaído en la Pieza Separada de Suspensión del Procedimiento Ordinario núm. 113/2012. Ha sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representada por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificado el Auto que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 10 de abril de 2014, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto el Auto dictado el 3 de abril de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 15 de los de Madrid, recaído en la Pieza Separada de Suspensión del Procedimiento Ordinario núm. 113/2012, por el que se deniega la adopción de la medida cautelar interesada, consistente en el levantamiento de la orden de precinto del local sito en la Calle del Doctor Arce nº 10, en el que se explotaba el negocio de Sala de Fiestas denominada Tiffany#s.

En el citado Auto apelado se razona, en síntesis, (i) que no se aprecia vía de hecho en la adopción de la resolución administrativa que decretaba el precinto del local; y (ii) si el adquirente sufre daños y perjuicios debe reclamarlos del transmitente de la licencia, quien omitió informar de las cargas que pesaban sobre el local; y (iii) prevalencia del interés general sobre el particular del recurrente.

SEGUNDO

La mercantil recurrente-apelante se muestra disconforme con los razonamientos expuestos en el Auto apelando, aduciendo que: (i) El auto apelado no se pronuncia sobre la alegada falta de responsabilidad de la mercantil recurrente, actual titular de la actividad, aduciendo el artículo 34 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, así como el artículo 22.6 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias, de 23 de diciembre de 2004, en cuanto que impone la suspensión de la transmisión de las licencias de actividades de espectáculos públicos y recreativos cuando exista expediente sancionador en curso que de lugar al cese o clausura hasta que el mismo se resuelva; (ii) Existencia de vía de hecho en la actuación del Ayuntamiento, invocando al efecto el ya citado artículo 22.6 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias, al haber autorizado el cambio de titular de la actividad que se venía ejerciendo en el local precintado sin hacer ninguna observación al respecto; y (iii) Que en el local pueden concurrir un total de 594 personas sin que exista riesgo alguno para su integridad física, garantizando en todo momento su seguridad, siendo así que en el acta de la Policía Municipal que motivó la incoación del expediente administrativo sancionador se establece la existencia estimada, no comprobada, de 516 personas en el local.

El Ayuntamiento muestra su conformidad con el criterio expuesto en el Auto impugnado, por lo que solicita la desestimación del presente recurso de apelación.

TERCERO

Para una correcta resolución de la controversia sometida a nuestra consideración resulta procedente, con carácter previa, realizar una serie de consideraciones en torno al régimen jurídico de las medidas cautelares.

El art. 129.1 de la LJCA establece que " los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia ", añadiendo el art. 130.1 del mismo texto legal que, " previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición...

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