STSJ Extremadura 261/2014, 6 de Mayo de 2014

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2014:788
Número de Recurso174/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución261/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00261/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2013 0300303

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000174 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000270 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA

Recurrente/s: Ernesto, Federico, Gabriel, Hernan, Isidoro, EULEN SEGURIDAD SA Abogado/a: MARIA MARTIN CANDELEDA, MARIA MARTIN CANDELEDA, MARIA MARTIN CANDELEDA, MARIA MARTIN CANDELEDA, MARIA MARTIN CANDELEDA, SONIA CARDENAL PASTOR

Procurador/a:,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,

Recurrido/s: Ernesto, Federico, Gabriel, Hernan, Isidoro, EULEN SEGURIDAD SA Abogado/a: MARIA MARTIN CANDELEDA, MARIA MARTIN CANDELEDA, MARIA MARTIN CANDELEDA, MARIA MARTIN CANDELEDA, MARIA MARTIN CANDELEDA, SONIA CARDENAL PASTOR

Procurador/a:,,,,, Graduado/a Social:,,,,, ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a seis de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA de lo SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 261

En el RECURSO SUPLICACION 174/2014, formalizado por la Sra. Letrado Dña. Sonia Cardenal Pastor, en nombre y representación de EULEN SEGURIDAD SA, frente a Isidoro y cuatro mas, y el interpuesto por la Letrado Dña. María Martín Candelada, en representación de D. Ernesto, Federico, Gabriel, Hernan y Isidoro, frente a EULEN SEGURIDAD, S.A, contra la sentencia número 312/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N.3 de PLASENCIA en el procedimiento DEMANDA 270/2013, seguidos a instancia de Isidoro y 4 mas, frente a EULEN SEGURIDAD SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Ernesto, Federico, Gabriel, Hernan, Isidoro, EULEN SEGURIDAD SA presentaron demanda contra EULEN SEGURIDAD SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 312/2013, de fecha dieciséis de Diciembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios para la empresa "EULEN SEGURIDAD, S.A., con categoría profesional Vigilantes de Seguridad, en el centro de trabajo en la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres). SEGUNDO.- La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del "Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada 2005-2008", publicado en el BOE TERCERO.- El abono de las horas extraordinarias a los Vigilantes de Seguridad que prestan servicios en la Central Nuclear se ha venido rigiendo por los siguientes Acuerdos de condiciones salariales:-Acuerdo de 1 de junio de 2006, suscrito entre la empresa PROSEGUR y el Comité de Empresa de la C.N. de Almaraz en el que se pacta para los años 2007 y 2008 una subida del IPC, fijando en 9,71 euros el valor de la hora extra.- Acuerdo de 15 de junio de 2009, suscrito entre "EULEN SEGURIDAD, S. A" y el Comité de Empresa del centro de trabajo, en el que se fijan los siguientes valores para cada una de las horas extras realizadas en períodos de recarga:

-2009: 13 #/hora.

-2010: 13 #/hora.

-2011: 13 #/hora.

-Acuerdo de 12 de marzo de 2012, entre la empresa demandada y el Comité de Empresa de la C.N de Almaraz, en el que se pacta el incremento del importe de las horas extras en 2011 (10,39 euros) en un 1,4%, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2012, y hasta el año 2016 CUARTO.- Promovido ante la Audiencia Nacional proceso de impugnación de convenio por varios sindicatos, a fin de obtener la declaración de nulidad del artículo 42.1.a) y b) y articulo 42.2 del mencionado Convenio, que establecían el valor de las horas extraordinarias, se dictó Sentencia, en fecha 6 de febrero de 2006 desestimatoria de la demanda. Recurrida en casación, el Tribunal Supremo dictó Sentencia en fecha 21 de febrero de 2007, en la que casó la recurrida, y declaró la nulidad de los referidos preceptos convencionales. QUINTO.- La Asociación de Empresas del Sector de Seguridad (APROSER) presentó demandada de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, interesando que el valor de la hora extraordinaria se obtuviera a partir del valor de la hora ordinaria, sin computar los conceptos que compensan un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretos. El conflicto colectivo fue resuelto por Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 21 de enero de 2008, estimatoria de la demanda. Formulado recurso de casación, fue resuelto por Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 10 de noviembre de 2009, que casó la Sentencia recurrida, anulando sus pronunciamientos, y desestimó la demanda promovida por APROSER. SEXTO.- La Asociación APROSER promovió nueva demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional dirigida a conseguir la inaplicación de los conceptos económicos del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada 2005-2008 por haberse roto el equilibrio económico a raíz de la anulación de sus artículos 42 . l.a ) y b ) y artículo 42.2 . Tras una primera Sentencia de la Audiencia Nacional en la que se apreció inadecuación del procedimiento, anulada por Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2009, fue dictada una nueva sentencia desestimatoria de la demanda, en fecha 5 de marzo de 2010, que fue confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2011 . SÉPTIMO.- El demandante, Isidoro ha realizado las siguientes horas extras:

-AÑO 2008.

-Julio/2008 ............ 22 HE.

-Agosto/2008.......... 22 HE.

-Septiembre/2008......24 HE.

-Octubre/2008 ......... 22 HE.

-Noviembre/2008 ...... 22 HE.

-Diciembre ............. 16 HE.

-AÑO 2009:

-Enero/2009 ............ 55 HE.

-Febrero/2009 .......... 16 HE.

-Marzo/2009 ............ 16 HE.

-Abril/2009 ................6 HE y 24 HE RECARGA.

-Mayo/2009 ............... 8 HE y 32 HE RECARGA.

-Junio/2009 ............... 30 HE y 8 HE RECARGA.

-Julio/ 2009 ............... 30 HE.

- Agostoo/2009 ........... 6 HE.

- Septiembre/2009 ......... 24 HE

-Octubre/2009 .............. 36 HE.

-Noviembre/2009 .......... 80 HE RECARGA.

-Diciembre/2009 ............ 6 HE y 16 HE RECARGA.

-AÑO 2010:

-Enero/2010 ................. 39 HE.

-Febrero/2010 ............... 12 HE.

-Marzo/2010 ..................22 HE.

-Abril/2010 ................... 22 HE.

-Mayo/2010 .................. 46 HE.

-Junio/2010 .................. 30 HE.

-Julio/2010 ................... 38 HE.

-Agosto/2010 ................ 30 HE.

-Septiembre/2010 ......... 14 HE.

-Octubre/2010 ................14 HE.

-Noviembre/2010 ............ 62 HE y 16 HE RECARGA.

-Diciembre/2010 ............. 72 HE RECARGA.

-AÑO 2011:

-Enero/2011 ................. 11 HE y 44.80 HE RECARGA.

-Febrero/2011 ............... 28 HE. -Marzo/2011.................. 16 HE.

-abril/2011..................... 30HE.

-Mayo/2011 ....................30HE.

-Junio/2011 ....................32 HE y 6,42 HE RECP

-Julio/2011 ....................54 HE y 8,3 HE RECP

-Agosto/2011................. 14 HE.

-Septiembre/2011............. 6 HE.

-Octubre/2011 ...............16 HE.

OCTAVO

El demandante, Ernesto ha realizado las siguientes horas extras: -AÑO 2008.

-Julio/2008 ...................6 HE.

-Septiembre/2008............... 6 HE.

-Octubre/2008 ..............14 HE.

-Noviembre/2008 ......... 14 HE.

-Diciembre .................. 6 HE.

-AÑO 2009:

-Enero/2009................ 14HE.

-Febrero/2009 ..............11HE.

-Abril/2009 .................14HE.

-Mayo/2009 ................56HE RECARGA.

-Junio/2009 ................ 22HE.

-Agosto/2009 ...............22HE.

-Septiembre/2009 .......... 6 HE.

-Octubre/2009 .............20 HE.

-Noviembre/2009 .........56 HE RECARGA.

-Diciembre/2009 ............6 HE y 48 HE RECARGA.

-AÑO 2010:

-Enero/2010 .................31 HE.

-Febrero/2010 ...............28 HE.

-Marzo/2010 ................ 20 HE.

-Abril/2010 .................. 38 HE.

-Mayo/2010 .................. 12 HE.

-Julio/2010 ..................... 6 HE.

-Agosto/2010 ................... 6 HE.

-Septiembre/2010 .............34 HE.

-Octubre/2010 ................. 30 HE.

-Noviembre/2010 .............38 HE y 16 HE RECARGA.

-Diciembre/2010 ..............56 HE RECARGA.

-AÑO 2011: -Enero/2011 ..................17 HE y 88 HE RECARGA.

-Marzo/2011 ..................12 HE.

-abril/2011 ................... 10 HE.

-Mayo/2011 .................. 33 HE.

-Junio/2011 ...................16 HE y 1,6 HE RECARGA.

-Julio/2011 ..................... 6 HE.

-Septiembre/2011 ............. 6 HE.

-Octubre/2011 ................30 HE.

-Noviembre/2011 ............28 HE.

-Diciembre/2011 .............34 HE.

NOVENO

El demandante, Federico, ha realizado las siguientes horas extras: -AÑO 2008.

-Julio/2008 ....................24 HE.

-Septiembre/2008 ............24 HE.

-Octubre/2008 ............... 40 HE.

-Noviembre/2008 ........... 32 HE.

-Diciembre ...................32,84 HE.

-AÑO 2009:

-Enero/2009 ..................43 HE.

-Febrero/2009 ..................8 HE.

-Marzo/2009 ....................8 HE.

-Abril/2009 ................. 30,13 HE y 4 HE RECARGA.

-Mayo/2009 .................. 8 HE y 56 HE RECARGA.

-Junio/2009 .................. 8 HE.

-Julio/2009 .................. 40 HE.

-Agosto/2009 ...................16 HE.

-Septiembre/2009................... 40 HE.

-Octubre/2009 ...................40 HE.

-Noviembre/2009 ...............16 HE RECARGA.

-Diciembre/2009...

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